Las manifestaciones y la ponderación de derechos

Por Victoriano Martínez

El gobierno del Estado justificó el desalojo del plantón del Sindicato Independiente de Trabajadoras y Trabajadores del Gobierno del Estado (SITTGE) como un acto de protección al derecho de libre tránsito, en tanto que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona fue aún más allá al afirmar que éste está por encima del derecho a la manifestación pública.

María Manuela García Cázares, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), fue más prudente al negar que el juez de control que ordenó retirar a los manifestantes haya puesto el derecho al libre tránsito por encima del derecho a la libre manifestación porque, en sentido estricto, eso no ocurrió.

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”, señala el artículo 11 constitucional.

Si se llegara a considerar que el plantón del SITTGE hubiera impedido trasladarse de un lugar a otro (viajar) a quien circulara por la Plaza de Armas, difícilmente encuadraría porque bastaba con un pequeño rodeo para continuar el trayecto.

Cosa muy diferente con las vallas metálicas que impiden el acceso al Palacio de Gobierno, dado que quien pretenda ingresar tiene que cruzar un retén con policías en el que debe dar sus datos e informar a qué área va para que se comuniquen y así obtener un “salvoconducto” antes de que lo dejen pasar… a un edificio público.

El derecho de tránsito, en todo caso, ha sido más vulnerado por las vallas metálicas que “amurallan” el Palacio de Gobierno que por los plantones que se instalan en la Plaza de Armas.

Mientras la garantía del libre tránsito está amparada en el artículo 11 constitucional, el derecho a la manifestación es protegido por el artículo 9º (derecho de asociarse o reunirse pacíficamente) y por el artículo 7º (libertad de manifestación de las ideas).

Si el plantón no obstruía el libre tránsito, resulta falaz el argumento que recurre a la ponderación entre ese derecho al libre tránsito y el de la libre manifestación para justificar su desalojo. En consecuencia, los motivos legítimos para retirar el plantón deberían tener otra base.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”, dice el segundo párrafo del artículo 9º constitucional.

¿Cuáles fueron las injurias, de qué manera se usó la violencia o se recurrió a las amenazas por parte de los manifestantes del SITTGE como para que se considerara ilegal su plantón?

Miguel Carbonell, especialista en Derecho Constitucional, en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2006 publicó un artículo titulado “Libertad de asociación y de reunión en México”, en el que estableció que “si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que una asociación tiene fines ilícitos, viola la garantía consagrada en el artículo 9º constitucional”.

En tanto el gobierno del estado no haga pública la demanda presentada por la Secretaría de Cultura que dio paso a la determinación del juez para retirar el plantón, se mantiene bajo la sospecha de una medida arbitraria en contra del SITTGE, máxime si Gallardo Cardona insiste en que el libre tránsito es más importante que el derecho a la manifestación.

La referencia por parte de García Cázares al artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto respalda el planteamiento de una ilegalidad en el plantón al grado de tener que restablecer las cosas al estado previo, da una razón más para la sospecha: la aplicación de esa disposición está condicionada a que “siempre que haya suficientes elementos para decidirlo”.

“No podemos ser rehenes de alguien que estaba solicitando 10 millones de pesos para retirarse, no va a suceder en este gobierno y no va a suceder en lo subsecuente”, dijo Gallardo Cardona.

¿Ese presunto chantaje por parte del SITTGE es uno de los “suficientes elementos” para que el juez pudiera decidir el retiro del plantón? ¿Se presentarán las denuncias que procedan o se trata de una postura pública sólo para salir del paso?

¿Acaso le resulta más cómodo ser tajante en que el libre tránsito es más importante que el derecho a la manifestación que atender una ponderación de derechos con una aplicación razonable del principio de proporcionalidad que le exigen atender ciertas obligaciones para con los manifestantes como autoridad?

Como gobernador, Gallardo Cardona tiene la obligación de no entorpecer, reprimir o prohibir la manifestación, proteger a los manifestantes de posibles agresiones de terceros, y generar las condiciones para que no signifique la violación de otros derechos fundamentales con una ponderación que asegure la maximización de los derechos en conflicto.

En el caso, los derechos de libre tránsito y de manifestación no estaban en conflicto, sino el derecho del SITTGE a mantener su plantón y el de los participantes en la Procesión del Silencio a realizar su propia manifestación. Para maximizar el ejercicio del derecho a ambos grupos bastaba con reubicar el plantón del SITTGE.

El falaz conflicto entre los derechos de libre tránsito y de manifestación sólo exhibe una actitud muy poco democrática al exponer una voluntad por parte del gobierno de Gallardo Cardona para inhibir los derechos consagrados en los artículos 7º y 9º constitucionales.

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