Les fijan plazo al alcalde y regidores de Ébano para resolver quejas de síndico

Eduardo Delgado

El alcalde de Ébano, Crispín Ordaz Trujillo, e integrantes del Cabildo de ese municipio, fueron emplazados a resolver en 10 días hábiles las quejas del síndico Pedro Javier González Ramírez, quien demandó su restitución física en el cargo, el pago de dietas y prestaciones.

El requerimiento fue aprobado el pasado miércoles en sesión ordinaria del Tribunal Electoral del Estado y en acatamiento a la orden de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a su vez revocó el acuerdo plenario por el que los magistrados locales dieron por cerrado el caso el pasado 28 de octubre.

Ante lo ordenado, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Adriana Dennise Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, les requirieron al edil y regidores cubrir el pago de prestaciones y prerrogativas a Pedro Javier González, “desde la fecha en que tuvo lugar su ilegal remoción”.

Les emplazaron también a dotarle “las herramientas necesarias para desempeñar su encargo, como es la asignación de una oficina o espacio de trabajo.., en los mismos términos que gozaba previo a su sustitución”.

Para el cumplimiento de lo mandatado, el tribunal local les fijó un plazo de 10 días hábiles a fin de que “se hagan llegar a este Tribunal las constancias con las que se acredite la realización de dichas actuaciones en favor del actor”, precisaron.

Y con ello, añadieron, “estar en condiciones de que este Tribunal Electoral, emita una nueva determinación en la que se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia”; además les apercibieron que de incumplir “se les aplicará la medida de apremio que resulte procedente”, de acuerdo con la Ley de Justicia Electoral del Estado.

Como se recordará, el 31 de marzo de este año en sesión del Cabildo le tomaron protesta al síndico suplente y con ello destituyeron a Pedro Javier González, cuya separación del cargo fue considerada ilegal por el tribunal local, pues se determinó que el Congreso del Estado es el único facultado para suspender o revocar el mandato de los miembros del Cabildo.

Por ende el órgano jurisdiccional local ordenó la restitución, medida que el tribunal local dio por cumplida el pasado 28 de octubre. En desacuerdo, el afectado impugnó ante la Sala Regional Monterrey, cuyos magistrados anularon el acuerdo por el que los magistrados locales dieron por acatada su resolución en el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/11/2020.

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