Ley de Comunicación Social beneficiaría al secretario de Gobierno, advierte diputada

Leticia Vaca

La iniciativa de Ley de Comunicación Social para el Estado de San Luis Potosí podría beneficiar al secretario general de Gobierno, acusó la diputada Marite Hernández Correa, integrante de la Comisión de Vigilancia.

“Hay mucho poder en el secretario general de Gobierno porque él al final tiene una toma de decisiones y en su momento puede ser juez y parte”, evidenció.

Ello, luego de que los diputados de las comisiones de Hacienda, Puntos Constitucionales, Gobernación y Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reunieran para analizar la iniciativa de la legisladora Martha Barajas García que fue presentada desde 2018, y que un juez ordenó al Legislativo atender.

En ese contexto, Edgardo Hernández Contreras, Isabel González Tovar y Oscar Vera Fábregat, coincidieron en que el Jurídico debió desahogar el asunto sin necesidad de citar a sesión de comisiones; por lo que se acordó que se rendirá un informe justificado, además de que se exhortará a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para que se fortalezca el Jurídico del Congreso o, en su caso, la destitución del titular.

Además, criticaron que la propuesta de Barajas García es un “copy paste” de la Ley General de Comunicación Social.

Al respecto, Marite Hernández hizo una serie de consideraciones que, aseguró, serían incluidas en el análisis y elaboración del dictamen de la iniciativa: “atendiendo a mis propias palabras realicé junto a algunos especialistas un análisis de la iniciativa en comento, por lo que me permito señalar lo siguiente”:

-En la iniciativa que se discute hay artículos en los que se hace referencia a otros artículos o capítulos de la misma Ley que no corresponden a lo que intentan señalar, específicamente en los artículos 26, 32 y 41.

-Artículo 14: Este artículo contradice el espíritu del 134 de la Constitución Federal (párrafo octavo) y el 135 de la Constitución local, y representa un espacio de abundante promoción personalizada (aunque sólo sean 12 días) como ha quedado de manifiesto en informes de gobernadores y alcaldes.

En cuanto al segundo párrafo, la propaganda personalizada que en ese periodo se difunde en muchos casos lleva implícitos fines electorales.

-Artículo 21 fracción II: Como está establecido, cabe la posibilidad de introducir propaganda a favor de un personaje político aunque no sea estrictamente personalizada. Habría que poner candados estableciendo expresamente las condiciones a que debe sujetarse. También considero que lo correcto es hablar de rendición de cuentas más que de logros.

-Artículo 33 Fracción VII: Aquí no hay indicadores para evitar el engaño o simulación a la que están acostumbrados muchos medios. Cabe la pregunta de cómo serán medidos estos conceptos.

-Artículo 34: Considero que se presta a la discrecionalidad del secretario, que puede no contratar a un medio pese a estar en el padrón y cumplir con los requisitos de contratación, debería señalar el artículo los criterios que norman la decisión.

-Artículo 35: Sugiero que los lineamientos de que se habla sean expedidos por un órgano externo de la sociedad civil para que la secretaría no las elabore siendo juez y parte.

-Artículo 38: Sugiero un cambio de redacción que hable de descripción “precisa y detallada” del concepto “y del contenido del mensaje”.

-Artículo 43 fracción IV: Como legisladoras y legisladores debemos prever, que como está la redacción permite elegir a representantes del Gobierno que no tengan injerencia con el gasto en comunicación pero sí de otras áreas gubernamentales, por lo que sus opiniones podrían ser parciales.

Asimismo, Hernández Correa explicó que el proyecto de ley desatiende aspectos sustantivos de la materia de comunicación social, su relación con la democracia, los derechos humanos y, en particular, la igualdad sustantiva incumple con las pautas y criterios relativos a la obligación de contribuir con la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

“Ante publicaciones que atentan contra la dignidad de las personas por parte de algunos medios de comunicación, sugiero que en el padrón de medios sea requisito presentar su código de ética y que garanticen un cierto número de horas de capacitación en temas de ética, derechos humanos e igualdad de género, así como el cumplimiento de los derechos de las audiencias establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión, incluidos los medios impresos y digitales.

Resulta relevante transitar de la perspectiva de “logros” mencionada en varias partes de la iniciativa, por la idea de “rendición de cuentas” y distinguir muy claramente la publicidad oficial de la información periodística.

Tanta concentración de facultades en la Secretaría Administradora, que recae en el secretario de cada Gobierno, eventualmente puede dar pie a ciertos actos discrecionales, como aceptar o no a un medio para incluirlo en el padrón. Establecer que el padrón estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno pone a esta dependencia en un papel de juez y parte.

En el artículo 31 falta incluir que la información aludida se debe subir al portal de transparencia del ente obligado, y a la Plataforma Estatal de Transparencia, en un plazo determinado y razonable, como lo establece la ley de transparencia.

Es deseable que los cinco integrantes del Consejo Consultivo sean ciudadanos completamente ajenos al Gobierno, o que al menos haya una mayoría de tres, para que las decisiones recaigan en ellos y no en representantes gubernamentales, a fin de garantizar decisiones a favor de la sociedad”.

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