Ley de Comunicación Social, oportunidad desperdiciada

Por Victoriano Martínez

Cuando se trata del Congreso del Estado, decir que lo volvieron a hacer ya no es novedad, pero no deja de ser un preámbulo que despierta la curiosidad y una reacción del tipo “¡y ahora qué otra pifia acaban de cometer!”.

En esta ocasión se puede decir que dos en una:

La primera: en la sesión de hoy se presentará nuevamente el dictamen de la Ley de Comunicación Social que retiraron el pasado 25 de marzo, presuntamente para mejorarlo, pero –igual que ocurrió con el dictamen de los nombramientos para la CEDH hace tres semana–, lo vuelven a presentar exactamente igual… hasta con los mismos errores.

Un ejemplo. Tercer párrafo de la exposición de motivos del dictamen:

Si bien es cierto que los poderes públicos realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social, y pagan por la difusión de los mismos, es evidente que esos recursos que los medios de comunicación obtienen por esta difusión deben ser

¿Deben ser… qué? Poco faltó para que ese párrafo ocupara la misma página en la Gaceta Parlamentaria. En la correspondiente a la Sesión Ordinaria No. 93, aparece en la página 43, en tanto que en la gaceta de la Sesión Ordinaria No. 97, para la sesión de hoy, aparece en la página 42.

Otro ejemplo, sólo por curioso. La fracción IV del artículo 33 de la Ley General menciona como dato a informar la “unidad de medida”, en referencia al tipo de espacio contratado en radio, televisión o impresos. En el dictamen local en la misma fracción pero del artículo 31, al copiarlo exhiben una gran confusión en el concepto: lo interpretaron como “unidad de medida y actualización”

La segunda tiene que ver con la práctica de considerar la armonización legislativa como un ejercicio de copiar-pegar y ajustar las referencias a las instancias locales, lo que –para el caso de la Ley de Comunicación Social–, si la aprueba hoy como está dictaminada, el Congreso del Estado simplemente dotará al Estado de una versión local de la Ley Chayote.

Y tan sobre los mismos pasos lo hace, que así como el Senado de la República se vio obligado a decretar esa ley para cumplir una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy el Congreso del Estado atiende una sentencia de hace más de un mes, en la que el Juzgado Cuarto de Distrito le fijó como plazo para que la dictaminara el 30 de junio.

El Congreso del Estado copia y pega el texto de la Ley, con eso aparentemente cumple la sentencia del Juez, pero –igual que el Senado con la sentencia de la Corte– los diputados incumplirán con las condiciones dictaminadas por el Juez… y desperdician la oportunidad de realizar una buena ley.

Alejandro Rubín de Celis lo advirtió desde el pasado 19 de marzo en su Columna Transición:

“…la sentencia 92/2020- IV pone en entredicho el dictamen que los diputados buscan aprobar, pues señala que “… la falta de lineamientos claros (las cursivas son del autor) para el uso de los recursos públicos bajo el rubro de publicidad gubernamental potencializa su utilización arbitraria, discrecional e indebida.

“Tratándose de órganos gubernamentales, la difusión de la información de su interés debe hacerse con pautas claras y adecuadas, no con sesgos noticiosos tendenciosos que puedan favorecer ciertos criterios editoriales a cambio de pagos por publicidad”, señala la sentencia.

La sola falta de criterios de asignación de las pautas publicitarias basados en la idoneidad abre la puerta a una discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial que la convierte en un instrumento de premio o castigo que, al final, redunda en un atentado a la libertad de expresión y al derecho a la información de toda la sociedad.

En el Artículo 16 de la Ley que pretenden dictaminar en la sesión de hoy agregaron un párrafo que toca el punto, pero que está muy lejos de delinear los criterios requeridos: En la contratación, el ente contratante, deberá justificar que el medio o los medios de comunicación seleccionados, son los idóneos en razón de la cobertura geográfica y población objetivo, al que pretende dirigirse.

Si al copiar la que fue calificada como Ley Chayote ya resulta una pifia, las escasas diferencias que hay –por añadidos u omisiones– lejos de acercarse a cumplir con los principios de regulación de publicidad oficial y libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los diputados exhiben que lo suyo es la simulación.

Consulte el comparativo entre la Ley General y la Ley Estatal de Comunicación Social AQUÍ

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