Magistrados y jueces mayores de 73 años violan Constitución local; uno, hermano de diputado potosino

Eduardo Delgado

Hace más de una década María Luisa Pérez Ríos excedió el límite de edad fijado en la Constitución local para ejercer el cargo de jueza, y desde hace un trienio, el juez José Armando Vera Fábregat, hermano del diputado local Oscar Vera. Además, Martín Celso Zavala no es el único magistrado que supera los 73 años; la magistrada Ma. Guadalupe Orozco Santiago los sobrepasó en junio pasado.

Para el caso de magistrados en el tercer párrafo del artículo 97, y para el caso de los jueces en el segundo párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado, se establece que esos cargos no podrán ejercerse después de cumplidos 73 años.

Así, la permanencia de dos de los 16 magistrados y un par de jueces en el Poder Judicial del Estado, encabezado por Juan Paulo Almazán Cue, viola la Constitución Local. La juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, María Luisa Pérez, está a cuatro meses y días de cumplir 85 años, el 3 de febrero de 2020.

Si bien las reformas no son aplicables de manera retroactiva, en marzo de 2015 -según acotación incluida en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado- la LX Legislatura fijó el límite de edad para ejercer como jueces y magistrados.

El 8 de agosto de este año Armando Vera cumplió 76 años y a la fecha despacha como juez tercero del Ramo Mercantil. La magistrada Ma. Guadalupe Orozco cumplió la edad límite el 12 de junio del año en curso y dos meses antes la superó el magistrado Martín Celso Zavala.

El tercer párrafo del 97 de la Constitución local impone: “El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido después de los setenta y tres años de edad”.

El segundo párrafo del artículo 102 dicta que, en el caso de jueces, el cargo “no podrá ejercerse” superada esa edad.

A mayor abundamiento, el quinto párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, establece que “los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales”.

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