Eduardo Delgado
Por unanimidad, este jueves por la tarde, en sesión no presencial del Tribunal Electoral del Estado (TEE), los magistrados sancionaron a Francisco Xavier Nava Palacios con una multa de 89 mil 620 pesos por la aparición indebida de menores en su propaganda como precandidato a la gubernatura por el Partido Acción Nacional.
Ello, derivado del Procedimiento Sancionador Especial interpuesto en contra del alcalde con licencia por el ciudadano Rigoberto Guzmán Medellín, quien lo denunció primero ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
De inicio, el monto de la sanción pecuniaria fue establecido en cuatro mil 480 pesos, pero, a propuesta del magistrado Rigoberto Garza de Lira, fue elevada a 89 mil 620 pesos, cantidad equivalente a mil Unidades de Medidas de Actualización, toda vez que la falta la clasificaron como “grave ordinaria”, por tratarse de la violación al interés superior de los niños.
La magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, convalidaron anoche el proyecto de resolución propuesto por su compañera Yolanda Pedroza Reyes, en el expediente identificado con la clave TESLP/PSE/04/2021.
Xavier Nava, en su carácter de precandidato a la gubernatura por el Partido Acción Nacional, fue acusado por la aparición de menores en su propaganda difundida en su cuenta de Facebook.
El denunciante argumentó que en su publicidad, relativa a su promoción como aspirante a ser postulado como el abanderado panista a la gubernatura, incluyó la presencia de infantes en actos de proselitismo.
Expuso que el denunciado tenía la obligación de cuidar que los niños no pudieran ser identificados y que el hecho de haber aparecido unos con cubre bocas no era suficiente para garantizarles el anonimato.
Las magistradas y el magistrado declararon “existente la infracción”, consistente en la afectación del interés superior de la niñez, porque los infantes aparecieron en la propaganda sin cumplir los lineamientos dictados por el Instituto Nacional Electoral, en aras de la protección de los niños, niñas y adolescentes.
Determinaron que en las fotos y el video publicados corresponden a un acto de promoción electoral, independientemente de que en la propaganda se especificó que fue dirigida a militantes y simpatizantes del PAN, pues la intención de publicarlas era posicionarse como candidato, con imágenes que incluyeron su nombre, el cargo al que aspiraba y el emblema de Acción Nacional.
En las imágenes y el video, precisaron, se aprecian ocho menores, los que según Xavier Nava “no son identificables porque aparecen de manera incidental, usan cubrebocas y además por la distancia en que se encuentran resulta imposible reconocerlos”, alegó en su defensa.
En contrario, los magistrados consideraron que “al menos seis menores sí son identificables”, que su aparición implicó su asistencia al acto proselitista y que con ello se puso en riesgo a los niños de ser fotografiados y grabados, no sólo por el equipo de campaña sino también por los medios de comunicación y el público que asistió al evento, lo que los colocó “en el riesgo incierto del uso que cada persona pudo dar a su imagen”.
Respecto de los menores que aparecieron en video publicado el 22 de diciembre de 2020, en cuyo caso el hoy candidato de Morena alegó contar con el consentimiento de sus padres o tutores, el material que aportó para comprobarlo resultó insuficiente, porque la autorización solo incluyó la firma de las madres y no de los padres, ni aportó la identificación con foto, escolar, deportiva o cualquier otra, de cada uno de ellos.
Además, acreditaron que a una menor, de apenas seis años, no se le dio una explicación sobre el alcance de su participación en la propaganda.