“No les va a alcanzar para sostener un tipo penal tan complejo”: abogado del extitular de Salud

El abogado defensor de Miguel Ángel N. considera que los elementos de prueba presentados son insuficientes para acreditar los delitos que se le imputan.

José de Jesús Ortiz 

Alejandro Manríquez Laguna, titular del despacho MLegal que lleva la defensa jurídica del extitular de Salud, Miguel Ángel N., considera que pese al nuevo auto de vinculación a proceso que se le dictó el sábado por la noche, tarde o temprano el caso se vendrá abajo ante la imposibilidad de la Fiscalía General del Estado (FGE) de sostener las acusaciones de uso abusivo de funciones y asociación delictuosa.

También, cuestiona la resolución del juez para la vinculación a proceso y el mantenimiento de la presión preventiva en contra del exfuncionario estatal y adelanta que acudirán al juicio de amparo para que sea la justicia federal la que revise el caso, pues desde su punto de vista no se configura el tipo penal que se le imputa.

En ese sentido, destaca la importancia de que el Juez de Control haya reconocido en la audiencia pública que no hay datos de prueba que acrediten que el exfuncionario público —detenido desde el 3 de mayo de 2022— firmó un documento o autorizó la compra simulada del plaguicida para combatir el dengue y que habría generado una afectación al erario por más de 32 millones de pesos, según la imputación de la Fiscalía.

“El juez dice que para él existe coautoría por el solo hecho de haber estado presente [Miguel Ángel N.] en una reunión, pero el testigo en esa reunión jamás refiere qué parte del plan iba a realizar el doctor”, señala.

En su resolución, el Juez de Control, Javier Pérez Contreras, desestimó la argumentación de la defensa que sostenía la inexistencia de elemento probatorios para vincular a proceso al extitular de Salud y respaldó la teoría del caso de la FGE, subrayando que la “preponderancia probabilística” hacía más creíble su hipótesis que la de la defensa. Además, destacó que había elementos suficientes para acreditar la responsabilidad y coautoría en los delitos que se le imputan, aunque admitió que no había un dato de prueba de que firmó o autorizó un contrato para dicha compra simulada entre los Servicios de Salud y la empresa Public Health Supply and Equipment de México, en un contrato registrado en abril de 2020 por un monto de 32 millones 732 mil pesos. En su argumentación, el juez destacó una reunión efectuada el 14 de marzo de 2020 en la cual el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud (en el que participaba como vocal Miguel Ángel N.) autorizó la compra directa de medicamentos e insumos para combatir el covid-19, como un hecho que hizo posible las reuniones posteriores en que se realiza la compra simulada del plaguicida. Todo ello, rebatido por la defensa jurídica del imputado al no estar ese hecho en la imputación inicial.

Entrevistado un día después de que se dictara el nuevo auto de vinculación a proceso, Manríquez Laguna hace un recuento de lo sucedido en la audiencia y dice que, pese a la resolución, se encuentra optimista pues afirma que se lograron exhibir las inconsistencias en la argumentación e imputaciones de la Fiscalía.

Astrolabio: ¿Cuál es la postura de la defensa después de la nueva vinculación a proceso en contra del extitular de Salud?

Alejandro Manríquez: La postura sería que fue una resolución, consideramos nosotros, que no cumple con los requisitos mínimos con respecto a una teoría del delito, en virtud de que se expusieron argumentaciones y sobre todo con los mismos datos de prueba de la Fiscalía que no tenían razonabilidad como para establecer una posible intervención del doctor Miguel Ángel, eso quedó sumamente evidenciado. Están utilizando datos de prueba de fechas anteriores (la reunión del Comité de Adquisiciones del 14 de marzo de 2020) y elementos no mencionados dentro de la formulación de imputación. Reconocieron que el doctor no firmó ni un acto y ningún contrato, reconocen que no saben cuál fue la cantidad de dinero que supuestamente fue la que obtuvo para sí, por consiguiente, lo único que lo relaciona es un documento de una fecha muy anterior con respecto al supuesto evento, que por cierto es un elemento que no fue mencionado por la Fiscalía dentro de su formulación de imputación.

La vinculación a proceso es una figura sobre la cual el juez está consciente que posiblemente sucedió un hecho que puede ser considerado como delito, pero tiene que tener ciertas circunstancias o ciertos elementos como es fecha, lugar y circunstancias de ejecución, si no tienen esos tres elementos no pueden vincular a proceso. Entonces, tendremos que entrar a la valoración del delito que tiene diversos elementos, esos elementos del delito se consideran que es el “injusto penal” (ilícito) y tiene una descripción que nosotros llamamos típica.

Astrolabio: ¿Es la tipicidad del delito?

Alejandro Manríquez: Sí la tipicidad, que lo realizado o lo que dice la fiscal que fue realizado por el doctor Miguel Ángel en apariencia tiene que embonar en el tipo penal, pero dentro del caso del doctor lo están relacionando como coautor, es decir: que varias personas intervinieron en ese supuesto evento y permitieron que ese injusto penal en apariencia pudiera lograrse. Yo puedo estar reunido aquí, con más compañeros, pero ésta sola reunión no ocasiona un posible delito, es una reunión. Para que pueda considerarse en apariencia un delito tendría que existir algún elemento prohibido por la norma penal, pero ¿qué dice con respecto a la coautoría o que tendría que hacerse con respecto a la coautoría? Que la intervención de cada uno de nosotros fuera tan esencial, que yo tuviese el dominio de mi función y de la función, que fuera tan importante esa función que en caso de desistir de la misma no se pudiera materializarlo o realizar lo que es el injusto en apariencia. Eso es lo que nosotros siempre le manifestamos al juez y que el juez termina reconociendo: es decir, que el doctor no firmó y no se apropió de dinero. La Fiscalía viene diciendo que él obtuvo un beneficio para sí, ¿qué es lo que tiene la Fiscalía? Un caso en el que tiene un testigo y ese testigo lo único que hace es ver, supuestamente, maletas deportivas en un escritorio, al cual ni el doctor se acercó, ni estuvo ahí.

A: ¿El Juez de Control hace una inferencia?

AM: Hace una inferencia muy aventurada muy subjetiva para concluir algo que el testigo no puede corroborar en ese estándar, ¿qué es lo que dice el juez? Dice que el dinero en su totalidad, que fueron 32 millones 732 mil 800 pesos, correspondía al monto o a los fajos de billetes que tenían las maletas, pero resulta que esas maletas y ese dinero jamás fue contado, resulta que esas maletas y ese dinero cuando dicen que pertenecen al reintegro del contrato celebrado en el de abril de 2020, no dicen fecha, no dicen día, ni hacen referencia en específico para un contrato. Hay otro testigo que dice que se enteró por terceras personas, que no vio.

Lo que le estamos comentando al juez es en relación a que es imposible que pueda considerarse ese evento como algo esencial, porque si hubiésemos quitado el doctor de ese lugar, el dinero no se hubiese entregado, por ejemplo. Si es un beneficio para él, la Fiscalía no tiene ningún dato con el cual corroborar que se quedó con un peso y ¿qué dice el juez? Que lo que pasa es que no interesa cuánto se llevó porque a lo mejor puede ser menos dinero, ¡perdón! Pero la Ministerio Público está categóricamente diciendo que es una cantidad completa. Ahora bien, en relación al tema de la fecha del evento, el juez lo centraliza el 28 de mayo, pero resulta que fue a principios de abril supuestamente [la reunión para acordar la compra simulada del plaguicida] y lo relaciona como de consumación instantánea. No obstante, dice: no firmó contrato, no firmó ningún acto jurídico, no existe un dato que se haya apropiado del dinero y refiere una fecha diversa que es del 14 de marzo de 2020, que tiene que ver con la celebración de la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud, pero esa esa cuarta sesión jamás la mencionan dentro de la información que el Ministerio Público comunicó, es decir: esa fecha nunca existe entre la formulación de imputación por tanto es irrelevante. Otro punto irrelevante que concluye contextualmente es que él tenía la obligación de supervisar, pero jamás se le está relacionando por ello ¿por qué se le está relacionando? Porque estuvo en una reunión y porque supuestamente estuvo en una supuesta entrega de dinero.

A: En su resolución, el Juez de Control concluye que esa reunión de marzo de 2020 del Comité de Adquisiciones (en la que se aprueba la compra directa de medicamentos e insumos contra el covid) es el detonante de lo que va a suceder después y le da un gran peso.

AM: Exactamente, le da un gran peso cuando la Fiscalía ni le da peso dentro de su argumentación de vinculación a proceso, la Ministerio Público omite decir cuál es la contribución esencial para poder realizar en grado de causa probable el evento supuestamente criminal. Realmente el juez no puede suplir eso y no tendría que haber sido tomado en consideración desde el punto de vista esta defensa.

A: ¿Van a presentar un amparo en contra de esa resolución?

AM: Sí, vamos a presentar el juicio de amparo, consideramos que hay elementos como para poder insistir en que no existe grado de causa probable, que se actualiza un elemento excluyente de delito, ¿en qué razón? En que el juez mismo reconoce que no hay una firma de un acto jurídico en general, de que el beneficio para sí está indeterminado, que puede ser un monto menor y algo peor y más grave: resuelven en relación a una fecha que ni siquiera fue mencionada por la Fiscalía en la formulación de imputación. El juez dice que para él existe coautoría por el solo hecho de haber estado presente [Miguel Ángel N.] en una reunión, pero el testigo en esa reunión jamás refiere qué parte del plan iba a realizar el doctor, él escucha, ¿a quién? No sabemos tampoco.

A: ¿Por qué consideran que no es una decisión apegada a derecho?

AM: Consideramos que no está ajustada derecho, por eso nos vamos a ir ante el juicio de amparo indirecto, encontramos un juez que inclusive en ciertos momentos como cuando se solicitó la aclaración y precisión al Ministerio Público sale en defensa de la Fiscalía, queriendo evitar y evadir esa circunstancia. Inclusive en la repetición del audio y video encontramos un juez que se molesta, que acepta que se molestó por llevar a cabo el ejercicio de defensa, por haber presentado incidentes porque pretendían modificar aspectos que para el juez no eran relevantes, pero para nosotros sí. Aún así, quitando todo eso, permitiendo la entrada de documentos, testigos, con la sola contrastación del hecho con respecto a la clasificación del delito no se actualiza y tan es así que ellos reconocieron que el doctor no firmó, reconocieron que no tienen un solo dato que determine qué cantidad de dinero se llevó o qué cantidad le entregaron y no lo hay porque no existe, porque es falso que hayan visto o que hayan tenido al doctor ahí [en la reunión].

A: En su resolución para la vinculación a proceso, el juez establece que la firma de documentos tampoco es un elemento importante en un contexto de simulación del hecho.

AM: Lo que pasa es que él dice que la firma no es importante porque lo importante es que el doctor haya estado en la reunión, lo que resulta importante es que supuestamente el doctor tenía la obligación de supervisión y supuestamente porque había una fecha diversa, que era la de la celebración de la reunión del Comité de Adquisiciones, esa es la firma [como vocal de dicho Comité] que ellos relacionan, pero el Ministerio Público jamás informa que por esa firma se produce o se tiene como consecuencia el delito, es lo que él infiere pero esa inferencia la puede sacar de la formulación de imputación pero con respecto a las fechas, porque el hecho comenzó del mes de abril a mayo, nunca mencionaron marzo, la conducta delictiva según ellos comienza en abril. El juez no puede ir más allá de lo que el Ministerio Público le planteé.

A: ¿Por qué si en la carpeta de investigación se menciona a más personas y exfuncionarios de los Servicios de Salud, no están imputados o vinculados a proceso?

AM: Desconozco la situación a la que habrá arribado la Fiscalía de manera subjetiva, es decir, de considerar solamente una persona. Son situaciones que en un futuro le perjudican a ellos, que obviamente le está perjudicando al doctor porque lo tienen en prisión preventivo oficiosa, sin embargo, considero que no hay razonabilidad, pues realmente no tienen un caso penalmente relevante… Esto apenas comienza por decirlo así, porque en el juicio como tal se actualizaría hasta un tema de duda razonable. Es un caso que tarde que temprano no va a soportar el embate de una defensa acorde a la legalidad.

A: ¿El que no se hayan presentado por segunda ocasión en la audiencia los testigos requeridos por la defensa, es un tema relevante?

AM: No, para la defensa solo pone al descubierto que las personas que supuestamente no encontraron [en la notificación del juez] no quieren presentarse porque algún temor tienen, pero no eran nuestra principal herramienta. Para efectos de la defensa que llevamos nosotros no resulta relevante.

A: ¿Van a insistir en la comparecencia como testigo del actual titular de Salud?

AM: Por el momento no, si el juicio de amparo no nos es favorable nos vamos ir al amparo directo.

A: ¿Cuál es su valoración final del caso?

AM: Estamos muy contentos, yo como titular de mi despacho estoy contento porque se filtró el hecho, ya se sesgó, ya se separó, ya advertí que el juez considera elementos del hecho que no son relevantes penalmente, no compartimos su criterio ni su resolución, sin embargo también estamos conscientes que no les va a alcanzar para sostener un tipo penal tan complejo como dijo el juez y sobre todo con desconocimiento con respecto a la Fiscalía de qué es la coautoría, porque inclusive no supieron ni explicarlo cuando se solicitó la aclaración con respecto a ella.

A: ¿Aunque siga en la cárcel su defendido?

AM: Por el tipo penal así es, porque no es una situación solo de San Luis Potosí. Entendemos que el juez emitió su resolución, a la mejor se sintió lícitamente, legalmente satisfecho, lícitamente sabemos que no es correcto. Constitucionalmente hay unos valores que deben de ser observados a través, por ejemplo, del principio de tipicidad y otros. Pero el público y quienes estuvieron ahí advirtieron las deficiencias, así como la forma en que fue presentado el caso por nosotros… Cuando solicité al juez la aclaración sobre su razonamiento cualitativo y cuantitativo para la vinculación él reconoció que lo hacía por los datos de prueba que la Fiscalía estaba presentando, porque si no, en todo caso, hubiera sido una no vinculación a proceso. Entonces él mismo estaba inseguro respecto a la resolución a tomar. Los recesos en la audiencia fueron excesivamente largos, encontramos un asesor jurídico [de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas] que no sabe distinguir entre el término de víctima y ofendido; encontramos a una fiscal que no sabe realmente definir a una persona que está siendo investigado qué es la coautoría; que se mofaron de la religión, porque el doctor es muy religioso; que se mofaron de las técnicas que la capacitación del nuevo sistema de justicia penal exige. Entonces, encontramos entes o servidores que se encargan de aplicar los sistemas de justicia penal que desconocen muchos temas con respecto a ello. Sí notamos mucha prepotencia en ese sentido.

A: ¿Observan una consigna en el proceso contra el extitular de Salud?

AM: Como abogado sería muy difícil establecer una relación de consigna, porque entonces estaría matando mi propia argumentación, no tengo ningún dato, ningún elemento para ello. La situación importante aquí es que veo una resolución sobre la cual no advierto una razonabilidad, en la cual el juez considera que el doctor no firmó y que pese a que no firmó y no hay un dato que lo relaciona con qué monto o qué cantidad supuestamente tomó, resuelva que para él sí existe una intervención fundamental porque firmó un documento en marzo de 2020 [en la reunión del Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud], es decir una fecha diversa a la que fue comunicada con el fiscal.

A: ¿Tienen la presunción de que podrían abrirse nuevas causas penales en su contra?

AM: Considero que posiblemente sí, no lo digo yo, creo que de la nota que publicaron del gobernador del Estado que dijo que había más denuncias en contra del exsecretario considero que sí. Están ellos en todo su derecho de querer iniciar cualquier tipo de procedimiento, pero de eso a que se materialicen pues es muy muy distinto. Sobre esa base, pues ya se verá si existe otro nuevo procedimiento penal.

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