Nombramientos entre discrecionalidad y simulación en el Ayuntamiento

Por Victoriano Martínez

Apenas aparece la obligación de cumplir con un procedimiento regulado por una ley para el nombramiento de un servidor público, las autoridades responsables de promoverlo y respetarlo exhiben que lo que menos les importa es cumplir la ley porque prefieren la discrecionalidad que facilita el pago de favores y no tienen empacho en recurrir a cualquier vil simulación.

Con el caso de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos (CMDH), el alcalde Enrique Galindo Ceballos ha caído en el extremo de, además de violar el reglamento de esa instancia, modificarlo para que éste se ajuste a su discrecionalidad.

Así, se adjudicó en el reglamento la facultad de nombrar a un encargado del despacho de la CMDH cuando más de ocho meses atrás lo violó con el nombramiento de Jorge Andrés López Espinosa en ese puesto.

Sin tener la facultad, nombró a López Espinosa encargado de la CMDH. Tan consciente estaba de la violación al reglamento, que omitió difundir públicamente el nombramiento.

El Cabildo ya aprobó una modificación al reglamento para que Galindo Ceballos cuente con esa facultad para nombrar a un encargado en tanto se elige a quien sea nombrado conforme al procedimiento que marca la Ley Orgánica del Municipio Libre no ha informado si ya estrenó esa nueva atribución para ratificar el nombramiento.

Quizá no considere necesario tal procedimiento porque estime que vale más su discrecionalidad que cumplir con el reglamento y extienda una felicitación especial a los regidores por haber modificado la regla para que se ajustara a su determinación.

Si las leyes y reglamentos obstaculizan la determinación de un servidor público dotado de la infalibilidad que le da haber sido electo, peor para las leyes y reglamentos.

Además, ¿para qué gastar papel y energía en ese nombramiento si, con diez meses de retraso, está por concluirse el procedimiento legal para nombrarlo titular?

Un procedimiento de selección dotado de la infaltable simulación para que, coincidentemente, el nombramiento recaiga en la misma persona que ya hoy ostenta el nombramiento de encargado. ¿Para qué volverlo a nombrar encargado si ya está echada a andar la convocatoria a modo para que sea nombrado titular?

Si López Espinosa incumple un requisito señalado en la propia convocatoria ya habrá forma para que los regidores lo ignoren al momento de la votación.

Es más, si hay quien asegure que López Espinosa aparece en la nómina del Ayuntamiento, Galindo Ceballos y compañía podrán argumentar que, si consultan el directorio de servidores públicos y la relación de la remuneración de todos los servidores públicos en la Plataforma Estatal de Transparencia, se podrá verificar que ahí no aparece ese personaje.

Es más, en la lista de servidores públicos se podrán percatar de que donde aparece la CMDH se señala que se trata de una cartera acéfala, como también ocurre con la Unidad Especializada para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Por eso es que sí les debe resultar preocupante que se hayan logrado colar otros tres aspirantes, a pesar de los obstáculos que sólo podría sortear López Espinosa y alguno que otro palero… y no alguien dispuesto a exhibir los elementos de la simulación.

Más preocupante aún es haber dejado tantos cabos sueltos que le dan a cualquiera de los otros tres aspirantes la posibilidad de tramitar un juicio de amparo y anular el nombramiento, y pueda repetirse lo que ocurrió con la Unidad Especializada para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Dos nombramientos con claras intenciones de imposición discrecional por los que recurren a la ruta de la vil simulación que, como en el caso de la Unidad Especializada, no sólo provocan una anulación judicial, sino que dejan abierta la posibilidad de que se promuevan juicios políticos contra quienes intervienen en avalar tal discrecionalidad y simulación.

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