Obras públicas, opacidad y seguridad

Por Victoriano Martínez

Entre la información pública gubernamental, la que es susceptible de ser clasificada como reservada es la excepción porque en el acceso a la misma se tiene que privilegiar el interés público, entre lo que destaca rendir cuentas a la población. Por ello, reservar información exige la prueba de daño: demostrar que ocultar la información le es más perjudicial a la sociedad que darla a conocer.

Las leyes de transparencia, en atención al principio de máxima publicidad, establecen un catálogo de información que debe difundirse de oficio, que incluye documentos que dan cuenta sobre el uso de los recursos públicos, desde la forma en que ingresan al erario hasta los procedimientos y la forma en que se gastan, entre otros aspectos relacionados incluso con la toma de decisiones.

Durante el primer lustro de este siglo se dio un debate, especialmente alentado desde la alta burocracia. Se oponían a la publicación de los sueldos de los servidores públicos con el argumento de que si cualquiera pudiera conocer cuánto ganan se volverían secuestrables.

Los promotores del recién reconocido derecho de acceso a la información pública, en conferencias por todo el país, desmontaban el argumento desde dos perspectivas:

(1) Decir que se volverían secuestrables era una confesión de que ellos mismos consideraban exorbitantes sus sueldos, razón que debía justificarse ante la sociedad, y (2) quien no desee que se conozca su sueldo que no entre a la administración pública.

La referencia viene a cuento porque si aquel debate pretendía, de parte de la alta burocracia, eliminar del catálogo de información pública a difundirse de oficio los sueldos de la burocracia, hoy la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP) en los hechos ha eliminado, para su caso, la fracción XXXIV del artículo 84 de la Ley de Transparencia local.

Leticia Vargas Tinajero, titular de SEDUVOP, aseguró que se reservó hasta 2028 la información relacionada con la remodelación del Parque Tangamanga I y de la Feria Nacional Potosina por petición de los empresarios que realizaron las obras, porque en otros estados ha habido casos de amenazas contra empresas contratadas por gobiernos.

Los procesos de adjudicación de obras, especialmente las licitaciones que involucran los montos más elevados, son públicas incluso desde antes de que surgieran las leyes de transparencia en el país. Se conocen las empresas participantes cuya solvencia garantiza la magnitud de la obra, los fallos sobré qué empresa fue adjudicada y el monto de la obra contratada.

En más de dos décadas con esos procedimientos abiertos al público, el argumento para la reserva acordada para ocultar la información sobre las obras de este sexenio difícilmente se sostiene. En todo caso, la SEDUVOP está obligada a incorporar, como parte de la prueba de daño –si procediera– las peticiones formales de las empresas involucradas.

Aún si existieran esas peticiones, difícilmente se les podría satisfacer dado que implican una violación a la Ley de Transparencia y no pasan la prueba de daño, dado que se está ante una ponderación entre el interés particular de una empresa contra el interés público de la rendición de cuentas sobre la aplicación del erario.

En todo caso, se tendría que haber aplicado una prueba de interés público y suponiendo sin conceder que debiera prevalecer la protección de los nombres de las empresas, ese sería el único dato que tendría que protegerse en la publicación, en la Plataforma Estatal de Transparencia o en la entrega al solicitante, de los documentos, que tendrían que ser presentados en versión pública.

Difícilmente se pueden aportar argumentos para que, de una u otra de esas pruebas, se concluya que se trata de información que deba mantenerse reservada o considerarse confidencial, porque rompería con el principio de máxima publicidad y los fines de la rendición de cuentas.

Sería tanto como establecer que solo las empresas que tienen negocios con gobiernos resultan atractivas para la delincuencia, como si no existieras empresas que trabajan fuera del ámbito gubernamental con tal magnitud de negocio que pudieran padecer lo mismo.

Entre la defensa a la información pública que debe ser difundida de oficio se planteaba que el riesgo de ser víctima de secuestro no era materia de las leyes de transparencia, sino de otros ordenamientos que establecían instituciones y mecanismos para prevenirlos y sancionarlos.

Pedir que se viole la Ley de Transparencia, y que la SEDUVOP lo avale y actúe en ese mismo sentido en lugar de remitir la denuncia de las amenazas recibidas a la instancia que corresponde, es tanto como una aceptación por parte de la autoridad de que sus estrategias de prevención del delito y sus instancias para su combate no operan.

La opacidad no puede ser una estrategia de seguridad, porque en sí misma abre la sospecha de negocios turbios y ganancias desproporcionadas que, igual que a los que se consideraban secuestrables, los hace asumirse como víctimas potenciales de la delincuencia. ¿Quién en estos tiempos en los que la autoridad no garantiza la seguridad pública no lo es?

A últimas, podría retomarse y adecuarse la segunda premisa de aquellos viejos argumentos: quien no desee que se conozca la magnitud de los negocios que haga con la administración pública… que no los haga. O como reza el proverbio árabe: si no quieres que se sepa, no lo hagas.

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