Ordenan al Ayuntamiento de Venado pagar 3.6 mdp a regidores

Fernanda Durán

El Ayuntamiento de Venado deberá pagar 3 millones 664 mil 981 pesos a cuatro regidoras y un regidor por la falta del pago integro de su sueldo conforme a los Presupuestos de Egresos de los Ejercicio Fiscales 2021, 2022 y 2023.

Esto luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una impugnación promovida por el tesorero Jesús Hernández Torres y el alcalde Guillermo Martínez Guerra.

El pasado 28 de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado emitió una sentencia contra el Ayuntamiento en la que estableció la cantidad bruta de 732 mil 996.34 pesos a pagar del sueldo de cada uno de los regidores: Olivia Valdez Martínez, Maribel Martínez Noriega, Gloria Leticia Medina Rivera, Cecilia Molina Hernández y Luis Felipe Casas Alemán Martínez, a la cual se le deberá hacer las retenciones de ley aplicables.

Los regidores promovieron el juicio debido a que desde octubre de 2021, cuando iniciaron en el cargo, recibían alrededor de 6 mil pesos mensuales de los más de 37 mil pesos que estaban etiquetados en los presupuestos de egresos 2021, 2022 y 2023. Incluso en su queja reclamaron el impago de su aguinaldo, pero este no fue contemplado en la sentencia debido a que no se consideró como una prestación en el presupuesto de egresos.

En los expedientes TESLP/JDC/14/2023, TESLP/JDC/15/2023, TESLP/JDC/16/2023, TESLP/JDC/17/2023 y TESLP/JDC/18/2023 se sustentó un adeudo durante 2021 de 506 mil 450.7 pesos por los cinco regidores; en 2022 retuvo un total de 1 millón 686 mil 645 pesos; mientras que en 2023 fue de 1 millón 271 mil 885.6 pesos hasta agosto.

Aunque el presidente municipal y el tesorero intentaron impugnar la sentencia ante el TEPJF, bajo el argumento de que se invadió facultades propias del Ayuntamiento, este recurso fue desechado el pasado 27 de octubre.

El TEPJF destacó que el planteamiento se dirigió a defender su pretensión de no realizar el pago ordenado y no a una afectación de sus intereses personales, que en todo caso tampoco sería procedente puesto que la sentencia local fue emitida exclusivamente para que el Ayuntamiento pague las prestaciones correspondientes.

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