Ordenan al Ceepac corregir investigación sobre secretaria de Salud

Eduardo Delgado

La magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Dennise Adriana Porras Guerrero, detectó deficiencias en la investigación realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), respecto de la directora de Servicios de Salud, Mónica Liliana Rangel Martínez, acusada de promoción personalizada, y, por ende, le ordenó al organismo subsanarlas.

El 24 de noviembre de 2020, el ciudadano Rigoberto Guzmán Medellín le imputó a la funcionaria la violación de disposiciones contenidas en la Constitución, local y federal, por su supuesta promoción política con la entrega gratuita de paquetes llamados “Kits Covid”.

Inconforme con la resolución del organismo electoral, el denunciante recurrió al Tribunal, donde la magistrada Dennise Porras encontró deficiencias en la indagatoria y en consecuencia le ordenó al organismo electoral corregirlas.

Revisado el expediente desahogado en el Ceepac, “se advierten omisiones” en su integración, determinó en acuerdo que suscribió la magistrada y publicado el pasado viernes 1 de enero en los estrados electrónicos del tribunal.

A efecto de suplir las omisiones, le ordenó al instituto electoral pedir un informe al Partido Revolucionario Institucional, acerca de si la funcionaria estatal participa como precandidata a algún cargo de elección popular en el proceso interno de elección de candidatos de ese instituto político, y, de ser el caso, requerirle a la Dirección de Comunicación Social del consejo electoral el seguimiento informativo en medios digitales, impresos o electrónicos, para determinar si del 30 de septiembre de 2020 (inicio del proceso electoral) al 30 de diciembre de 2020, identifica notas informativas relativas a la entrega de los llamados “Kits Covid” por parte de la acusada.

De hallar información al respecto, añadió, el instituto electoral “deberá asentar en su informe las direcciones electrónicas, y en su caso, remitir las notas físicas de los diarios o periódicos impresos que se hayan identificado, señalando el medio al que pertenece, foja y fecha de emisión”.

Además le mandató pedirle a la Oficialía Electoral la certificación, en su caso, de las direcciones electrónicas aportadas por la Directora de Comunicación Social, haciendo constar el contenido íntegro de las mismas.

Realizadas esas diligencias, el órgano responsable de organizar los comicios deberá notificarles el resultante de ellas a las partes, y concederles un plazo razonable a fin de que manifiesten lo que a su derecho les convenga.

Enseguida deberá devolver el expediente al tribunal electoral, para que a su vez resuelva lo que corresponda en el expediente identificado con la clave TESLP/PSE/05/2020.

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