Otra vez la Corte declara inconstitucional el trabajo de los diputados

Por Victoriano Martínez

Para los diputados de la actual Legislatura, la declaratoria de invalidez de diez artículos de la Ley Electoral del Estado les salió barata.

Hace tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma completa por la misma razón: incumplir con las consultas obligadas por ley a las personas con discapacidad y a las comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes. Las elecciones de 2021 tuvieron que regirse por la Ley Electoral de 2014.

Las acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022, promovidas por el Partido Político Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se enfocaron sobre artículos específicos de la ley aprobada por los actuales diputados en septiembre de 2022, prácticamente al vencimiento del plazo para cumplir la sentencia de invalidez anterior.

De haber impugnado la Ley por la falta de consultas, quizá la sentencia que emitió este martes la SCJN habría resultado un deja vu con lo ocurrido el 5 de octubre de 2020, cuando a pocos días de iniciar el proceso electoral 2020-2021, la Ley quedó totalmente anulada.

Con relación a las comunidades indígenas, la SCJN invalidó en esta ocasión parcialmente los artículos 98, y 221, y totalmente los 269 y 271; en tanto que respecto derechos de las personas con discapacidad anuló parcialmente los artículos 131, 265, 268, 308, 347 y 358.

Y les salió barato, porque además los efectos de la sentencia se establecieron para cobrar vigencia al terminar el proceso electoral en puerta. O sea, que por lo menos regirán en la siguiente elección. Además, da un año después de las elecciones para hacer bien la consulta, es decir, para entonces ya no estarán los actuales diputados… sólo quienes logren reelegirse.

Aunque la sentencia reconoce la realización de consultas previas a la aprobación de la actual Ley Electoral, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, estableció que “a pesar de que se hicieron esfuerzos importantes, no se cumplió con los requisitos que exige este Tribunal Pleno”.

Casi casi como decirles a los diputados “buen intento, pero no saben hacer su trabajo”. Y es que en el caso de la consulta indígena 2022, los resultados de la participación de las comunidades indígenas contrastaron tanto con lo incluido en la Ley, que todo el ejercicio se pudo resumir en una sola frase: “Consúltelos, pero no les haga caso”.

Un uso sesgado de la consulta que exhibió más los intereses de los diputados por regatear los derechos a las comunidades indígenas que una verdadera intención por tomarlos en cuenta que, una vez más, dejan ver con el incumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral sobre la posibilidad de que tres municipios elijan a sus autoridades por usos y costumbres.

Con esta anulación, los diputados ya pueden poner a remojar las barbas de la pomposamente llamada Consulta a Personas con Discapacidad 2023, cuya realización registro irregularidades como el uso proselitista por parte del actual dirigente del PVEM, Eloy Franklin, y el incumplimiento de seis de los siete lineamientos que le marcó el Poder Judicial Federal.

La impugnación específica de artículos por un lado favoreció que no se diera una anulación completa de la Ley Electoral, en tanto que por otro dejó vigentes determinaciones cuyos efectos se verán en el registro de candidatos y a la hora de la distribución de las diputaciones de representación proporcional.

La SCJN mantuvo vigente dentro del artículo 277 de la Ley Electoral la impugnada fracción IV, que establece como requisito para ser candidato la presentación de las declaraciones 3de3 en los siguientes términos:

“Comprobante de presentación de la declaración fiscal del último ejercicio, o constancia emitida por la autoridad competente, mediante la que se acredite estar al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales; así como la patrimonial; y de intereses, de conformidad con los formatos que emita el Consejo”.

La SCJN también dejó vigente la fracción I del artículo 393 que señala que en la asignación de diputaciones de representación proporcional se considerará “al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres punto siete por ciento de la votación válida emitida”. Hasta ahora el derecho a esas diputaciones se daba con el tres por ciento de la votación.

La sentencia de la SCJN agrega una falla más en el proceso legislativo local a la larga lista de actuaciones inconstitucionales de los diputados que, trepados en su micro ladrillo, por más ridículos que queden exhibidos, se mantienen en la creencia de que son infalibles.

Entre septiembre de 2022, cuando aprobaron las disposiciones hoy anuladas, y este martes que la SCJN les vuelve a enmendar la plana, los diputados ya acumulan otras cuantas actuaciones que tienen el riesgo de correr la misma suerte… más las que acumulen.

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