Pacto de opacidad

Por Victoriano Martínez

Presidentes van y presidentes vienen en la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, entran y salen comisionados, y el organismo autónomo no deja de caracterizarse por un reincidente incumplimiento de la leyes que está obligada a vigilar que se cumplan, por lo que lejos de garantizar la transparencia es la mejor aliada de la opacidad de los entes públicos.

Si se trata de los recursos de revisión interpuestos por peticionarios de información inconformes con las respuestas, para los comisionados de la CEGAIP los plazos que les marca la ley para resolver prácticamente no existen.

Si se trata de hacer cumplir con la difusión de oficio de información pública en la Plataforma Estatal de Transparencia, ni la propia CEGAIP las cumple y/o exhibe dudas sobre el llenado de los formatos que ella misma emitió.

Tal es el caso de “el número total de las plazas y del personal de base, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa”, según la fracción XV del artículo 84 de la Ley de Transparencia.

De mayo de 2015, cuando inició operaciones la PET, hasta julio de 2019 sólo reportaban las vacantes. En agosto de 2019 parecieron percatarse de lo incompleta de su información e incluyeron, además de 5 puestos vacantes, el listado de 44 plazas ocupadas.

Pero aquello fue sólo un chispazo. Para el mes siguiente volvieron a reportar sólo las vacantes, y fue hasta febrero de este año que reincorporaron la relación de plazas ocupadas, a partir de entonces 43. Un simple indicador del descuido o de la falta de capacidad de quienes integran la CEGAIP para cumplir la Ley. Si no la cumplen, por el motivo que sea, ¿cómo la pueden hacer cumplir?

Destaca en ese formato una vacante que aparece mes con mes desde mayo de 2015 a la fecha. Una vacante que lleva ahí cinco años, pero que se dio desde el 1 de octubre de 2014 –siete meses antes de que se comenzara a reportar públicamente.

Lo sorprendente, además de que la vacante de director General del Sistema Estatal de Documentación y Archivos (SEDA) lleve ahí cinco años con siete meses, es que al no cubrirla, los comisionados de la CEGAIP violan dos leyes: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Archivos.

El artículo 34, en su fracción V, de la Ley de Transparencia señala como atribuciones de la CEGAIP “nombrar a la persona Responsable del Sistema Estatal de Documentación y Archivos, en términos de la Ley en la materia” (la Ley de Archivos). Ese nombramiento es por cuatro años con posibilidad de una sola ratificación.

El artículo 21 de la Ley de Archivos señala que “el Director General del SEDA será electo por el pleno de la CEGAIP y por unanimidad de votos. Para el efecto, la CEGAIP convocará públicamente a concurso de oposición, proponiendo una terna con los aspirantes mejor evaluados de entre los que elegirá”.

Durante cinco años, en la PET, la CEGAIP reporta esa vacante con una simple explicación: “La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa no ha realizado convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos. Por lo tanto, este organismo no cuenta con información para reportar dentro del presente formato”.

Desde su creación, el SEDA sólo ha tenido una sola directora electa conforme al procedimiento legal, Claudia Josefina Contreras Páez, quien renunció para asumir como consejera electoral el 1 de octubre de 2014.

Desde entonces, a través del acuerdo CEGAIP-403/2014.S.E., aprobado en sesión extraordinaria el 8 de octubre de 2014, Gabriel Francisco Cortés López, director de Archivos, fue nombrado encargado del despacho, y sigue ahí. Ya cumplió un periodo legal al frente del SEDA y está por cumplir la mitad de un segundo periodo.

Al terminar la sesión del Congreso del Estado de este jueves, es probable que los comisionados de la CEGAIP sientan alivio porque de las dos leyes que violan con la falta de ese nombramiento, una será derogada para dar paso a la nueva Ley de Archivos, armonizada con la General, como siempre en el límite del vencimiento del plazo para hacerlo.

Aunque se mantiene en la nueva Ley de Archivos la figura del SEDA y del titular, se eliminan los requisitos para acceder al cargo y no se menciona la forma en que debe ser nombrado, es decir, a partir de la sustitución de la Ley de Archivos, la fracción V del artículo 34 de la Ley de Transparencia remitirá a realizar un nombramiento conforme a términos que ya no existirán.

Si de por sí a la CEGAIP, con sus últimos tres presidentes (Yolanda Camacho, Alejandro Lafuente y Paulina Sánchez), no le importó violar dos leyes para evitar nombrar al director del SEDA, ahora que la obligación de ese nombramiento en la Ley de Transparencia los remite al vacío sobre cómo hacerlo… agradecidos estarán del gran pretexto para permanecer en la ilegalidad.

Nada mejor para un organismo reincidente en el cumplimiento de las leyes que lo rigen que abrirle lagunas legales que seguramente tomarán como inmensas y placenteras playas de impunidad como parte de un pacto de opacidad sellado entre el Congreso del Estado y la CEGAIP, para beneplácito de todos los entes opacos.

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