Palo legal a la dirigente del PT en el Tribunal Electoral

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado confirmó la resolución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), que desechó la denuncia promovida por María Patricia Álvarez Escobedo contra su antecesor en la dirigencia estatal del Partido del Trabajo (PT), José Belmárez Herrera, a quien atribuye el manejo indebido de dinero de ese instituto político.

Tres semanas después de que el pasado 12 de noviembre la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero se excusó de intervenir en la resolución porque votó en el organismo electoral en ese caso, y de que magistrados supernumerarios “no hicieron manifestación alguna” para suplirla, el tribunal resolvió el pasado martes con la integración provisional del secretario general, Francisco Ponce Muñiz, como magistrado.

En el proyecto de resolución aprobado por unanimidad, expuesto por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, los magistrados asentaron que el organismo electoral “desechó de manera correcta la denuncia”.

Patricia Álvarez, quien ha pasado antes por los partidos Nueva Alianza y Acción Nacional, como diputada local y candidata a legisladora federal, respectivamente, interpuso la denuncia junto con Rosa María Rangel Salas, representante del PT en el Ceepac, donde el organismo la desechó el 27 de septiembre del año en curso.

Inconformes impugnaron porque consideraron infundada, incongruente y errónea la resolución. Adujeron además que el Consejo Electoral no se apegó al debido proceso. Su finalidad, sustentaron, es hacer del conocimiento de la autoridad competente los manejos irregulares respecto de los recursos públicos en el Partido del Trabajo por parte de José Belmárez.

En el pasado proceso electoral, Patricia Álvarez y José Belmárez “disputaron” en tribunales la primera posición en el listado de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido del Trabajo, pero este no alcanzó ninguna en el reparto de plurinominales.

En el expediente TESLP-RR-04-2019, los magistrados señalaron que el organismo electoral, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, desechó la querella “sin que se advierta por parte del tribunal alguna omisión o que haya agregado circunstancias que no hayan sido planteadas en la denuncia, sin que haya consideraciones contrarias entre sí o en los puntos resolutivos, además de haber sustentado su decisión en las consideraciones de derecho que estimo aplicables”.

Asimismo, añadieron, la acusación “tiene que ver con el uso indebido y manejo de los recursos… lo que deviene en una controversia de carácter fiscalizable y por tanto atendiendo al mandato constitucional el Instituto Nacional Electoral es el encargado de iniciar los procesos de fiscalización como acertadamente estimó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana”.

“Luego entonces -abundaron- la vía de la denuncia mediante el Proceso Sancionador Ordinario no es la correcta, dado que la Ley Electoral del Estado no prevé faltas ni sanciones respecto de la fiscalización de los recursos”.

Expusieron también que los estatutos del PT señalan que la instancia responsable de controlar el patrimonio de ese organismo político es la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, junto con la Comisión Ejecutiva Nacional.

“De todo lo anterior se concluye que fue correcto el desechamiento de la denuncia”, porque el INE es el encargado de conocer y resolver de los asuntos relacionados con el origen y aplicación de los recursos de los partidos y por otro lado los estatutos del PT dictan la vía y el procedimiento “a instaurar a los militantes y simpatizantes cuando se trate de hechos relativos a los bienes de propiedad y/o de fiscalización de los recursos como ocurre en el caso, así como de las posibles sanciones a que se hagan acreedores”.

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