Video | Expresar aspiraciones políticas no constituye un acto anticipado de campaña: Ceepac

Fernanda Durán

Ante el creciente posicionamiento público de actores y partidos rumbo a 2027 mediante figuras como coordinadores, defensores o recorridos políticos, la presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Paloma Blanco López, precisó que manifestar interés en contender por un cargo no representa automáticamente una infracción electoral.

Cuestionada sobre si la ley permite ciertas actividades o expresiones políticas en una etapa en la que todavía no inicia formalmente el proceso electoral, Blanco López explicó que no existe una respuesta automática, ya que cada caso depende de una valoración jurídica específica.

“Es frecuente que en ciertas etapas algunas personas o actores políticos manifiesten su interés en participar. Esto podría por sí mismo, no ser una actividad que sea una infracción”.

No obstante, advirtió que esa valoración cambia cuando dichas expresiones se acompañan de otros factores, como uso de recursos públicos, contexto político-electoral o acciones adicionales que pudieran configurar una falta o incluso un posible delito electoral.

“Si esa manifestación se acompaña de algunas otras acciones que involucran otros elementos (…) son lo que puede constituir una valoración más atinada”, explicó.

En entrevista también se le preguntó específicamente qué tipo de actos sí están permitidos en esta etapa previa a la elección, ante actividades que públicamente podrían interpretarse como proselitismo; en respuesta, la consejera presidenta subrayó que existe un catálogo amplio de posibles conductas y que no puede determinarse de forma generalizada sin revisar pruebas, circunstancias y características de cada caso.

“Es un catálogo muy amplio de actos y que en realidad ahorita yo no te podría decir este acto o en este caso porque eso ocurre a través de una valoración de pruebas, de una valoración de hechos”.

Blanco López también hizo una distinción entre faltas administrativas y delitos electorales, al recordar que no todas las conductas recaen en la misma autoridad.

Explicó que infracciones administrativas pueden ser atendidas por autoridades como el Ceepac o el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que posibles delitos electorales corresponden a la fiscalía especializada en la materia.

Asimismo, reiteró la importancia de que cualquier denuncia se presente ante la instancia correspondiente y con elementos suficientes para permitir una valoración legal.

“Es muy importante que las denuncias sean presentadas en las instituciones que corresponden, pero también con los elementos que les permiten a las autoridades hacer una valoración”.

Con ello, el organismo electoral local afirmó que más allá de nombres, estructuras o manifestaciones políticas, la legalidad de cualquier actividad dependerá de su análisis particular, del contexto en que ocurra y de si existen elementos que acrediten una posible vulneración a la normativa electoral vigente.