Periódico Oficial “pre-fechado”

Por Victoriano Martínez

Hoy es el tercer día hábil del año, y 12 ayuntamientos del Estado amanecen todavía sin sus respectivas leyes de ingresos porque hasta las 0:30 horas de este lunes aún no las publicaba el Periódico Oficial del Estado (POE) en su sitio Web.

El artículo 4º de la Ley del Periódico Oficial del Estado es claro: para que tengan efecto obligatorio determinaciones como las leyes de ingresos municipales deben ser publicadas en ese órgano de difusión oficial. En consecuencia, si no aparecen ahí, no obligan.

Los cobros que hayan realizado los municipios de Ahualulco, Alaquines, Ciudad Valles, Rioverde, Tamazunchale, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe y Zaragoza el jueves y el viernes de la semana pasada, si los basaron en su Ley de Ingresos 2020, en sentido estricto, aún no aplicarían.

Algo parecido pudo pasar con los municipios de Cedral, Matehuala, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanquián, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Xilitla, cuyas leyes de ingresos se publicaron entre el 2 y el 3 de enero.

Estos trece casos exhiben una irregularidad que vuelve poco confiable el trabajo del Periódico Oficial del Estado, pues aunque aparecieron publicadas las Leyes de Ingresos dos o tres días después, en el portal del POE se presentan como publicados el 31 de diciembre de 2019.

El artículo 29 de la Ley del POE ordena que “cada ejemplar del periódico será reproducido en la página electrónica de la dirección en internet, el mismo día que su publicación impresa”. Si el 1 de enero aún no aparecían publicados los trece casos señalados, se entiende que no había publicación impresa.

Lo mismo pasa con las doce leyes de ingresos que hasta esta madrugada no aparecían en el portal del POE. Si hoy, o esta semana, aparecen publicados con fecha del 31 de diciembre de 2019, quiere decir que la dirección del Periódico Oficial del Estado puede armar ejemplares con la fecha que más resulte conveniente a quien aplicará la ley.

De volverse a presentar el caso –como ya ocurrió con las 13 leyes agregadas la semana pasada– ¿qué garantía tiene el ciudadano de que no le apliquen alguna disposición obligatoria que haya sido publicada con posterioridad al momento en que se le esté requiriendo su cumplimiento?

Si el artículo 29 ordena la publicación simultánea y el artículo 31 establece que “la publicación electrónica del periódico tendrá carácter oficial”, pero se recurre a publicar hoy con fecha de una semana antes, ¿qué certeza se tiene de que la maniobra no se realice para encubrir o justificar otras fallas en la administración pública?

Las leyes de ingresos se aprobaron el 14 de diciembre. El artículo 23 de la Ley del POE da “un plazo no mayor de quince días a partir de su recepción” para que los documentos se publiquen, “salvo disposición en contrario de la ley, acuerdo de autoridad competente u orden de publicación”. Han pasado 23 días y cuando menos 12 leyes de ingresos no han sido publicadas.

Pudieran parecer minucias, pero a fin de cuentas se deja a un importante grupo de autoridades municipales en condiciones de aplicar disposiciones que aún no cumplen un requisito que les da efectos obligatorios.

Y eso es sólo en el caso de las leyes de ingresos municipales, ¿cuántas otras cosas podrán manipularse en perjuicio de la certeza jurídica para la ciudadanía?

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