Personas precarizadas no podrán acceder al acuerdo de adquisición de inmuebles: Martínez Benavente

María Ruiz

Ante la publicación del nuevo Acuerdo de Adquisición de Inmuebles en el Periódico Oficial del Estado, el notario público Eduardo Martínez Benavente, consideró que este documento sólo beneficia a los grandes desarrolladores inmobiliarios y deja a la deriva a las personas más precarizadas.

“Más bien este ‘acuerdo’ está destinado a favorecer a los promotores de desarrollos inmobiliarios, pues tengo la seguridad que con el ‘apoyo económico’ que otorgue el municipio de la capital, tendrán un mayor margen para incrementar el precio de sus mercancías, y consecuentemente crecerán sus utilidades”, explicó.

Esto debido a que la disposición no contempla a aquellas personas adquirentes de viviendas que no sean sujetos de un crédito bancario de por lo menos un millón 500 mil pesos. Para esto se requiere que el inmueble tenga un valor aproximado de un millón 800 mil pesos, siendo obligatorio acreditar un ingreso mensual de unos 40 mil pesos.

Es decir, quienes tienen una entrada económica menor a la estimada y quienes no se contemplan en este acuerdo, son las personas vulnerables y precarizadas.

“Los que menos ganan tendrán que conformarse con adquirir una vivienda usada y de menor precio y, en este caso, como no es nueva, no tienen derecho al descuento del 95 por ciento del impuesto de traslado de dominio”, comentó Martínez Benavente.

En este tenor, el notario público consideró que el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para el otorgamiento de apoyos en materia de adquisición de inmuebles y sobre servicios de planeación y desarrollo urbano”, es ilegal e injusto, porque se trata de un subsidio o ayuda económica prohibido por la ley y encaminado a “beneficiar” solo a un sector de la población.

Explicó que el acuerdo elimina de estos beneficios y apoyos a otros grupos más vulnerables y empobrecidos que pretendan adquirir un departamento o una casa habitacional, ya que no cubrirán los requisitos que se exigen.

“Insisto en que es una injusticia en contra de los adquirentes de viviendas, que no sean nuevas, que se les niegue este beneficio fiscal y que el subsidio no sea gradual al valor de la operación”, apuntó.

El artículo primero del acuerdo administrativo señala cuatro requisitos indispensables para que un presunto adquirente de una vivienda se vea beneficiado con un apoyo, descuento, estímulo o subsidio equivalente al 95 por ciento del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y otros derechos reales, es decir, que solo pagaría el cinco por ciento del impuesto contenido en el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2022.

Un “apoyo social” que sólo se aplicará para las operaciones que se celebren a partir del 19 de marzo de 2022.

Cualquier otra operación traslativa de dominio que se realice o se haya realizada entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2022, según lo señaló Martínez Benavente, gozará del subsidio o “apoyo social” a que se refiere, siempre y cuando no hayan realizado el pago del ISAI.

“Tendrá que cumplir con los siguientes requisitos, como el que se trate de una vivienda nueva exclusivamente para uso habitacional y ser la primera adquisición que formalice el comprador. Si este es o ha sido propietario de otro inmueble no tiene derecho al descuento. Si destina una fracción del inmueble para instalar un comercio no tiene derecho al incentivo”.

Estipulaciones que limitan aún más a la población para que pueda tener acceso a este apoyo acordado en esta disposición.

Por otro lado, el experto negó que el gremio notarial se vea beneficiado con estas modificaciones sobre la Ley de Ingresos.

“El notario que hubiera pagado en este ejercicio el ISAI con base a la tarifa a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2022, no tiene derecho a reclamar la devolución de la parte del pago que ahora se subsidia para las operaciones traslativas de dominio a que se refiere el nuevo acuerdo administrativo”.

Asimismo, mencionó que estas “atribuciones” sobre la ley que realizó el alcalde, debieron ser mediante un proceso en el cual se debió recurrir al Congreso del Estado para que se aprobara, acción que nunca ocurrió.

“Otros tres municipios que estaban en las mismas condiciones recurrieron al Congreso para que les aprobaran modificar sus leyes de ingresos de 2022. Uno ya lo consiguió. No me extrañaría que el gobernador se haya molestado con el alcalde por los incrementos excesivos que tiene su Ley de Ingresos 2022, cuando él ha exentado el pago de los derechos de licencia y placas, y le haya dicho que haber cómo corregía su voracidad sin utilizar a los diputados, que en su gran mayoría controla”.

Por último, Martínez Benavente subrayó que es muy importante advertir que el subsidio fiscal o “apoyo social” procede hasta que la tesorería municipal lo haya autorizado en cada caso, una vez que el notario lo solicite y acredite el cumplimiento de los requisitos para recibir el beneficio.

“La liquidación del ISAI en el aviso notarial debe formularse con las cuotas de la nueva Ley de Ingresos. En este caso vale la pena advertir al cliente que la liquidación con el impuesto subsidiado es provisional hasta que el fisco lo autorice, y no olvidar que somos obligados solidarios de las obligaciones fiscales de las operaciones que autorizamos”.

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