“Poderes fácticos” en el Poder Judicial violentan mis derechos humanos: juez Javier Pérez Contreras

Eduardo Delgado

Por no atender una instrucción indebida, el juez Javier Pérez Contreras fue removido y está sometido a dos procedimientos administrativos, uno por no presentarse en una audiencia en Matehuala, programada dos horas después de otra que le asignaron en la capital y que finalizó un minuto después de la hora que debía presentarse en aquel municipio. No fue el único compañero en esa circunstancia, pero sólo él está sometido a un proceso sancionatorio.

En entrevista concedida al portal de noticias Astrolabio Diario Digital, expuso que, de uno de los procedimientos, el pasado jueves (9 de mayo) se celebró aquí una audiencia, en la que “advertí una serie de irregularidades muy graves, que ponen en riesgo mis derechos humanos porque de manera ilegal la autoridad instructora desechó todas las pruebas que presenté en mi defensa, sin tomar en cuenta que el derecho a la verdad tiene un mayor rango axiológico”.

Durante el ejercicio de su desempeño en el Poder Judicial del Estado, aseveró, ha defendido la independencia judicial y por ende “no me he sometido a intereses externos ni a poderes fácticos, externos a la judicatura, que me han generado estas áreas de vulneración a mis derechos laborales y humanos, con la instauración de dos procedimientos”.

Ambos “notoriamente improcedentes, sin razón ni sustento, pero utilizados para tratar de coartar la independencia judicial que asumí al ser nombrado juez de control”, cuando protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, agregó.

A pregunta de si esta situación, adversa para él, se produjo por no seguir una directriz dictada por un superior -como el presidente del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, Juan Paulo Almazán Cue-, respondió: “Efectivamente habido injerencia en un asunto”.

“Me pidieron hacer algo contrario al derecho y al final la determinación que asumí es una resolución firme, no fue materia de impugnación ni de revocación”, enfatizó. No obstante, fue removido de la ciudad de San Luis Potosí a Ciudad Valles.

Reiteró que los constantes cambios de adscripción y los procedimientos administrativos “son el medio utilizado para golpear, desgastar, disminuir a la persona, porque todos los días nos despertamos con esa piedrita en los zapatos”.

Lo cual, precisó, con los sueldos devengados por los jueces en San Luis Potosí, a cualquiera le produce desgaste económico, moral y familiar. “Las consecuencias las padece la familia e incluso la sociedad, porque, al ser un juez que he defendido la independencia judicial, mientras en San Luis Potosí se concentran los conflictos más representativos, hoy un juez que pudiera resolverlos está en Valles”.

El que hayan sido desechadas las pruebas en su defensa, retomó, “deja la mesa servida para que la resolución, muy probablemente, sea en el sentido de agraviar mis derechos”, lo cual, acotó, “es parte de las irregularidades que al momento de que la sentencia sea condenatoria se pueden hacer valer a través del juicio de amparo, sin embargo el daño ya estará ocasionado”.

Por esa razón, Pérez Contreras pidió al pleno del Consejo de la Judicatura inaplicar el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado relativo al procedimiento de responsabilidad de los servidores públicos y que, por el contrario, “aplique en bloque el artículo 109 de la Constitución”, porque, explicó, la norma constitucional “establece un mayor rango de tutela de los derechos fundamentales del servidor imputado, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lamentablemente, establece la fusión de las tres autoridades que intervienen en el procedimiento: la que investiga, instruye y resuelve”.

De manera que un sólo ente, “ellos mismos, hacen todo y eso no garantiza que pueda ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente”, opinó.

Ello, sostuvo, a la luz del artículo 20 de la Constitución, “es totalmente inconstitucional e inconvencional”, además de que en el artículo 109 constitucional y en la ley general de responsabilidades hay una total independencia entre estas tres figuras, lo que no sucede en la ley local.

El otro procedimiento administrativo instaurado en su contra fue porque un día enfermó, un médico le extendió una incapacidad y le indicó reposo relativo, lo que le impedía permanecer sentado mucho tiempo dirigiendo audiencias, sin embargo “el Consejo tuvo conocimiento, no sé de qué manera, de que a los dos o tres días de mi incapacidad había ido a dar una capacitación y eso motivó el juicio de responsabilidad”.

A la fecha no le han hecho saber cuáles fueron las consideraciones del Consejo de la Judicatura para determinar la existencia o la posible existencia de una causa de responsabilidad, por las que ordenó, en sesión, la integración de un comité de investigación.

En el primer caso, puntualizó, fue comisionado “para constituirme en Matehuala en una audiencia de juicio oral que tendría verificativo el primero de octubre (de 2018) a las 10 de la mañana, sin embargo, los días 27 y 28 de septiembre, que salía de mi cede en Ciudad Valles, el gestor ni el sistema de gestión administrativa me asignaron vehículo de comisión”.

“Me vine con mis propios medios a la capital con la promesa, del sistema gestión, de que durante el fin de semana, e inclusive el lunes, se harían las gestiones para que se me entregara vehículo. El mismo día sostuve diversas llamadas con el gestor regional de Ciudad Valles, en las que me informó que no era factible que se consiguiera vehículo”, acotó.

Sin embargo, precisó, “esa no fue la razón por la que realmente no acudí a la audiencia; fue porque el sistema de gestión, que se encarga de programar fechas y horas de las audiencias, el mismo primero de octubre a las ocho de la mañana me fijó otra en San Luis Potosí”.

La cual, añadió, por la falta de personal y cuestiones administrativas, “empezó a las nueve con 14 minutos y concluyo a las 10 horas con un minuto, hora a la tenía que estar en Matehuala”.

“El sistema de gestión -dijo con sarcasmo- no tomó en cuenta que de aquí a Matehuala son más de 200 kilómetros y que además no me dieron vehículo oficial. Como a otros compañeros sí se los asignaron, lo que implica un trato discriminatorio y desigual hacia mi persona, porque en igualdad de condiciones y circunstancias, a ellos sí se les proveyó de la herramienta de trabajo”.

Lo que, señaló, “me deja prever con mayor claridad la posibilidad de esa persecución por injerencia de poderes fácticos, pues no fui el único juez que no estaba presente en su audiencia pero fui al único al que se le inició la investigación”.

Pérez Contreras se reservó revelar la identidad de a quién señala como poderes facticos: “En este momento no quiero ponerles nombres ni apellidos, pero, seguramente, de consumarse la violación a mis derechos humanos, tendré que señalar abiertamente a quienes pueden estar detrás de esto”, finalizó.

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