Por usurpación, desfalco e ignorancia, ningún magistrado podría ser ratificado

Abelardo Medellín

Por usurpación de funciones y actuar en contra de la normatividad, ninguno de los nueve magistrados propuestos para ratificación por el Poder Ejecutivo de San Luis Potosí cumpliría los requisitos para continuar en el cargo, expresó a través de un voto particular el diputado local Rubén Guajardo Barrera.

Al respecto de la posible usurpación de funciones en la que incurrieron los magistrados Arturo Morales Silva, Juan Paulo Almazán Cué, Juan José Méndez Gatica, Graciela González Centeno, Luis Fernando Gerardo González, María Refugio González Reyes, Olga Regina García López, Rebeca Anastacia Medina García y María del Rocío Hernández Cruz, todos en busca de ser ratificados, el Guajardo Barrera presentó el Acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria De Pleno Del Consejo De La Judicatura Celebrada el 14 de Noviembre del 2018, donde, según comentó el legislador, “es posible demostrar la usurpación de funciones por parte de los magistrados”.

Asimismo, señaló que en esta sesión se determinó con 13 votos a favor y dos en contra, que la maestra Adriana Monter Guerrero fuera retirada de su cargo, y Rosario Torres Mancilla fue nombrada como secretaria general de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE); nombramiento poco ortodoxo si apreciamos que dentro del acta presentada por el diputado se explica que Torres Mancilla “continuará percibiendo los haberes económicos conforme a la categoría que ostenta […] por necesidades del servicio y por la responsabilidad en el cargo, así como con el objeto preservar el servicio público en la Administración de Justicia, así como salvaguardar los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia”.

En este sentido, Guajardo Barrera luego de explicar estos movimientos del STJE, que la remoción del cargo de Adriana Monter representa una usurpación de funciones puesto que “el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia […] no tiene las atribuciones de remover de los encargos a los funcionarios judiciales de esa categoría, pues en términos del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos de la Constitución y conforme lo establezcan las leyes”.

Según el legislador Rubén Guajardo, el argumento detrás de la usurpación de funciones se fortalece si se considera que, antes de esta misma sesión mencionada del 14 de noviembre del 2018, consejeros de la Judicatura habían votado a favor de crear un comité de investigación para que se investigara y se llevara a cabo el procedimiento, y en su momento, de proceder, se sancionara a Monter Guerrero después de ser oída y, en dado caso, vencida en juicio; sin embargo, dos integrantes del Pleno habrían votado en contra de dicha propuesta y al no alcanzar la mayoría establecida en los artículos 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, dicha idea se desechó.

En referencia al nombramiento de Ma. del Rosario Torres Mancilla, el diputado explicó en su voto particular que los nueve magistrados en busca de ratificación, “con completo desconocimiento de la ley o conociéndola de manera dolosa”, habrían de usurpar una vez más funciones ya que aunque “no estaba dentro de las imperios de ese Cuerpo Colegiado en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, realizaron ese nombramiento atribuyéndose funciones distintas de las que legalmente tienen”.

Guajardo Barrera comentó en el documento que dicho actuar de parte de los magistrados redunda perjudicando los intereses públicos fundamentales, ya que “aunque el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado permite que Subsecretario como lo es en la especie la licenciada Ma. del Rosario Torres Mancilla, podrá sustituir al secretario general en los casos de impedimentos o faltas temporales”, dicha ocupación del cargo no podría exceder los 15 días, cosa que no pasó con el nombramiento de Torres Mancilla, quien sigue ocupando a la fecha el cargo como secretaria general.

LOS MAGISTRADOS ESCUPIERON PARA ARRIBA

El diputado Guajardo Barrera aseguró, a través de su documento, que el nombramiento de Torres Mancilla, al exceder la temporalidad establecida por la ley, “produce a todos los justiciables que acudieron a tramitar algún asunto competencia de dicho Pleno y que resolvieron bajo la fe de la Lic. Torres Mancilla, se tornen en invalidas”.

No sólo invalidaría trámites que se hayan presentado por fe de Torres Mancilla, sino que dicho actuar fuera de tiempos, y al no poder ostentar dicho cargo, invalidaría también los “oficios que se acompañan en los dictámenes de cada uno de los sujetos a evaluar, donde la citada Torres Mancilla dice comparecer como Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal señalándose además en los mismos las resoluciones en que participaron en pleno tales funcionarios, sin contar las que resolvieron el resto de magistrados que no están sujetos a ratificación”.

El legislador valoró que los documentos presentados por el Ejecutivo para sustentar la probidad y actuar de los magistrados que buscan ratificarse no serían válidos, puesto que fueron “expedidos por un funcionario [Ma. del Rosario Torres Mancilla] que fue nombrado con las deficiencias que ya se mencionaron”, esto en consecuencia de comprobarse que los nueve magistrados sujetos a ratificación votaron con completo desconocimiento “de la Constitución Política para el Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la remoción de la maestra Adriana Monter Guerrero como Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el nombramiento de Ma. del Rosario Torres Mancilla, como Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.

Dichas votaciones habrían representado, según puntualizó el diputado, un desfalco a las funciones y/o atribuciones de los consejeros de la Judicatura.

Con lo expuesto en su voto particular, Guajardo Barrera aseguró que el actuar de los magistrados, “que incluso voto a favor Almazán Cué con una incongruencia total en el ejercicio de sus funciones”, constituye razones objetivas para que la postura en contrario de ‘no ratificación’ de los magistrados que se proponen ya que su ACTUAR COLEGIADO, fue contra la norma”.

El diputado agregó que las pruebas expuestas pueden comprobar un actuar que constituya un delito y “ser motivo de juicio político”; además, reiteró que las votaciones tendrían que hacerse en contra de la ratificación de estos nueve magistrados, ya que de otra forma “los nombramientos propuestos no recaerían en personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia como ya se sostuvo”.

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