Prescindibles, magistrados supernumerarios: TEE

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado propone derogar la figura del magistrado supernumerario de la Ley de Justicia Electoral del Estado y suplir con funcionarios de ese órgano jurisdiccional las ausencias temporales o definitivas de los magistrados numerarios. 

Proposición planteada al Congreso del Estado en el concentrado de propuestas de reformas, adiciones o derogaciones a disposiciones de las leyes electoral y de justicia electoral, como miras al proceso electoral 2020-2021.

Las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira exponen que en la práctica el mecanismo establecido para cubrir la falta de magistrados numerarios “no resulta eficaz para atender con diligencia los asuntos que debe resolver el Pleno del Tribunal”.

Porque, explican, al llamar a los magistrados supernumerarios para cubrir las ausencias, “es una inversión de tiempo, de recursos materiales y humanos que en ocasiones resulta improductivo y altera los plazos establecidos para la resolución de asuntos”.

Durante un proceso electoral, añaden, los plazos para resolver casos son sumarios, pues todos los días y horas son hábiles por la trascendencia de los temas a resolver, y el llamar a los supernumerarios para cubrir las ausencias “genera aún más, un menoscabo en los plazos establecidos”.

Advierten que un magistrado suplente al integrarse al Pleno “cuenta con un tiempo muy breve para conocer de los proyectos a discutirse, lo que implica que desconocer de fondo el asunto le impida un análisis profundo, y a su vez, ofrecer un voto plenamente informado y con la convicción necesaria para sustentarlo”.

Plantean que hace tres años, con la finalidad de que el funcionamiento del Pleno concurriera sin contratiempos, se realizaron adecuaciones al Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, para cubrir con el titular de la Secretaría General de Acuerdos o con el secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de mayor antigüedad las ausencias temporales de magistrados numerarios.

“Lo anterior permitió que el Pleno del Tribunal Electoral actuara de una forma diligente, descartando la incertidumbre en su conformación”, agregan en el concentrado remitido al Congreso del Estado, responsable de adecuar las normas electorales 90 días antes del inicio del proceso electoral 2020-2021, cuyo comienzo está programado con la instalación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el transcurso de la primera semana de septiembre del año en curso.

Lo que a su vez, abundan, “permitió que el análisis o discusión de los asuntos se realizara por quien se encuentra debidamente enterado del mismo, ya sea porque está turnado a la ponencia de la magistratura de la cual forma parte, porque ya ha sido materia de los acuerdos plenarios previamente discutidos, o bien, porque ha dado trámite o cuenta del mismo a la presidencia y las ponencias, pero ante todo, porque en su actuar se encuentra inmerso en el día a día en la materia electoral, lo que le permite contar con la experiencia necesaria para emitir un voto plenamente informado y razonado”.

Consideran que incluso las ausencias definitivas de magistrados numerarios podrán ser cubiertas por funcionarios del propio tribunal. En los próximos meses, cabe referir, el magistrado numerario Rigoberto Garza de Lira, concluye el periodo de siete años para el que fue designado por el Senado de la República en el año 2014.

Precisan que “las ausencias definitivas hasta en tanto no se nombre nuevo titular, también pudieran seguir la misma suerte, considerando que lo que debe privilegiarse es el derecho de los ciudadanos a la impartición de justicia expedita”.

Señalan que incluso existe jurisprudencia establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de cubrir las ausencias temporales y definitivas, por p funcionarios. 

Además, señalan que de las 32 entidades del país solo cuatro, entre estas San Luis Potosí, conservan la figura del magistrado supernumerario. Por tanto, añaden, “no existe impedimento” para considerar “oportuno prescindir de la figura del magistrado supernumerario”.

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