Fernanda Durán
La presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, aseguró que el juicio que promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que fue desechado por la Sala Superior, no tuvo como finalidad regresar a su antiguo cargo en el Poder Judicial Federal luego de 12 años de ejercicio, sino realizar un “ejercicio técnico” para analizar el alcance de sus derechos tras la inédita elección judicial.
El caso quedó radicado en el expediente SUP-JDC-43/2026. La Sala Superior determinó que el conflicto planteado por la magistrada no era de naturaleza electoral, sino estrictamente administrativo-laboral, por lo que desechó la demanda y dejó a salvo sus derechos para acudir a otra vía legal.
Zarazúa Martínez fue electa magistrada estatal el 1 de junio de 2025. Antes de asumir el cargo, se desempeñaba como secretaria proyectista en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí. La controversia surgió cuando la Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial (OAJ) le negó la prórroga de una licencia sin goce de sueldo por el periodo completo de su encargo como magistrada local, es decir, 12 años, al señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como límite máximo un año para este tipo de permisos.
Ante esa negativa, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, argumentando que la decisión afectaba su antigüedad, su proyecto de vida y, de manera indirecta, su derecho a ser votada.
Cuestionada sobre la resolución que desechó su demanda, la presidenta del STJE afirmó que respeta la determinación de la autoridad electoral y que el asunto está concluido. Además de que el juicio se promovió para analizar aspectos técnicos derivados de una situación inédita, y no como un acto de confrontación institucional.
“Yo soy muy respetuosa del Estado de Derecho y de la norma. Se ejerció un juicio con el objeto de ver algunas cuestiones técnicas”, expresó.
Sobre la versión de que buscaba regresar a su antiguo cargo en el Poder Judicial Federal, rechazó esa interpretación y aseguró que se trató de un ejercicio de ponderación jurídica para conocer el alcance de sus derechos.
Agregó que el caso no era aislado, pues no se trata del “único supuesto en nuestro país”, en referencia a situaciones similares derivadas del nuevo esquema de elección judicial.
“No, a ver, ahí en esa parte creo que hay una confusión muy grande. Debemos recordar que los derechos laborales ahí se encuentran, y no es la intención de que se regresara o no; no, simplemente, insisto, se hizo con motivo de un ejercicio de una ponderación de derechos, queríamos ver cuál era el resultado porque incluso no es el único supuesto en nuestro país, y ya obtuvimos una respuesta, el análisis, y estamos totalmente de acuerdo con el análisis”.
La magistrada explicó que el juicio buscaba clarificar cómo debían resolverse situaciones similares derivadas de la elección judicial, al tratarse de un escenario inédito en el país.
“Sí, creo que era más un ejercicio técnico. Sí me explicó de ver cómo se iba a resolver esta situación, porque volvemos a lo mismo, estamos frente a una situación que nunca antes se había dado, en el sentido de que es una elección, de que son cargos de elección popular, de que estaban otros cargos, pero finalmente nosotros estamos aquí con el compromiso”.
Añadió que su interés no estaba centrado en conservar la plaza federal, sino en comprender el alcance jurídico del nuevo esquema de designación judicial.
“Yo lo mencionaba ayer en una entrevista, les digo que conocí el Poder Judicial del Estado, y realmente he encontrado un amor muy grande hacia él, entonces mi compromiso sigue y no va hacia eso. Es una cuestión técnica, a veces desafortunadamente se puede tergiversar la información, pero con lo desarrollado era justo lo que quería ver, cuál era el análisis que se realizaba”.
El anteproyecto que dio origen a la resolución fue elaborado por la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, apoyado en criterios previos como el expediente SUP-JDC-2406/2025, en los que se establece que los conflictos laborales o administrativos no pueden ser revisados a través de la vía electoral.
Con la determinación de la Sala Superior, el asunto queda concluido en materia electoral; sin embargo, la resolución deja abierta la posibilidad de que la magistrada acuda a otros mecanismos legales si así lo considera. Mientras tanto, Zarazúa Martínez afirmó que el tema está cerrado y que continuará en su encargo al frente del Poder Judicial del Estado.





