PRI se declaró imposibilitado para reponer elección de dirigente en SLP

Fernanda Durán

El diputado Edmundo Torrescano Medina presentó este jueves 5 de agosto un recurso que se suma a la cadena de impugnaciones que desató la sentencia del Tribunal Electoral del Estado al invalidar la elección de Sara Rocha Medina como presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como el dictamen que negó el registro para participar en el proceso interno a la formula compuesta por el mismo Torrescano Medina y Erika Velázquez.

Por su parte, el PRI se declaró en imposibilidad de reponer el proceso.

El diputado detalló que su inconformidad a la sentencia se debió a que se consideró que no había habido una parcialidad por parte de la dirigencia, mientras que los promoventes aseguran que el expediente TESLP/JDC/24/2023 y su acumulado TESLP/JDC/25/2023 cuentan con los elementos para confirmar esa inclinación hacia la planilla seleccionada.

Además, afirmó que independientemente de estos recursos, deberá cumplirse la sentencia con la que se dio cinco días naturales, plazo que culmina este sábado, para que la Comisión Nacional de Procesos Internos establezca una nueva fecha y lineamientos a fin de que ambos puedan cumplir con los requisitos que no les “fue materialmente posible cumplir y en caso de cumplirlos poder participar en igualdad de funciones”, puesto que se ordenó definir una nueva fecha de la votación respectiva para elegir o ratificar la dirigencia del partido.

La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Procesos Internos presentó esta semana un escrito ante el Tribunal Electoral en el que se declaró con imposibilidad jurídica y material para reponer el procedimiento, al tratarse de un órgano auxiliar creado de forma temporal para ese proceso, y que en su caso transgrediría los estatutos del PRI, ya que los “procesos extraordinarios para la elección de dirigencias sustitutas, no deben coincidir con ningún proceso interno para postular candidaturas a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso electoral constitucional y hasta el día de la calificación del cómputo respectivo”.

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