Fernanda Durán
La iniciativa ciudadana presentada por el abogado José Mario de la Garza Marroquín para reformar el Código Penal de San Luis Potosí y establecer que, en los delitos sexuales, el consentimiento sólo pueda entenderse como una manifestación libre, expresa e inequívoca, además de excluir la presunción de consentimiento prevista en el artículo 28, ha generado cuestionamientos entre especialistas en derecho penal y derechos humanos integrantes de la Alianza Internacional de Mujeres Feministas (AIMF).
La propuesta plantea adicionar un último párrafo al artículo 28 del Código Penal estatal para establecer que la presunción general de consentimiento no será aplicable en los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Asimismo, incorpora al artículo 178, una definición de consentimiento afirmativo, al señalar que éste sólo existirá cuando la persona haya manifestado “mediante actos exteriores, concluyentes e inequívocos” su voluntad de participar en el acto, y precisa que no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física.
En la exposición de motivos, De la Garza sostiene que la reforma retoma el principio del “solo sí es sí” impulsado en España tras el caso conocido como La Manada, aunque asegura haber incorporado las lecciones derivadas de aquella experiencia. A diferencia de la legislación española, afirma, su propuesta no modifica las penas ni fusiona los delitos de abuso y agresión sexual, sino que únicamente redefine el consentimiento y elimina la posibilidad de presumirlo en los delitos sexuales.
Especialistas plantean observaciones
Para la abogada penalista Claudia Espinosa Almaguer, la iniciativa parte de una interpretación discutible del artículo 28 del Código Penal.
Explicó que esa disposición regula las excluyentes de responsabilidad penal de manera general y ya establece que el consentimiento debe otorgarse libremente y sin vicios, por lo que un consentimiento obtenido mediante violencia, amenazas o cualquier otra forma de coacción carece de efectos jurídicos.
Como ejemplo, señaló que si una persona accede a un acto sexual porque un agresor amenaza con matar a un familiar, el consentimiento se encuentra jurídicamente viciado, por lo que no constituye una excluyente de responsabilidad.
Asimismo, sostuvo que la presunción de consentimiento prevista en el último párrafo del artículo 28 está diseñada para supuestos distintos, relacionados con bienes jurídicos disponibles, y no para delitos que tutelan la libertad y seguridad sexual.
Por su parte, la abogada española también integrante de la AIMF Núria González López, especialista en derechos humanos que ha dado seguimiento a la aplicación de la denominada ley del “solo sí es sí” en España, coincidió en que el principal problema de aquella reforma fue la fusión de los delitos de abuso y agresión sexual, lo que redujo las penas y permitió la revisión de numerosas condenas.
No obstante, advirtió que, aun cuando una reforma mantenga separados los tipos penales, el concepto de consentimiento afirmativo continúa generando problemas en la práctica judicial. “Es imposible probar el tema del consentimiento”, afirmó.
Mencionó que, al tratarse de delitos que generalmente ocurren sin testigos, los jueces terminan infiriendo si existió o no consentimiento a partir de las circunstancias del caso, lo que, desde su perspectiva, dificulta la investigación penal.
La especialista sostuvo que el consentimiento “no puede estar en el centro del asunto”, pues consideró que ello desplaza la atención hacia la conducta de la víctima en lugar de concentrarse en los hechos denunciados y en la actuación del agresor.
Incluso afirmó que ese enfoque responde a una concepción “absolutamente machista y retrógrada”, ya que, en su opinión, traslada a las víctimas la carga de demostrar que no consintieron la agresión sexual.
Añadió que, a su juicio, el eje de la investigación debería descansar en la valoración del testimonio de la víctima, su coherencia y persistencia, y no en exigir una demostración específica sobre cómo manifestó o retiró su consentimiento durante los hechos.
Las observaciones de ambas especialistas contrastan con la justificación presentada por el promovente, quien sostiene que su iniciativa fortalece la protección de las víctimas al precisar el concepto de consentimiento y eliminar cualquier posibilidad de presumirlo en los delitos sexuales, sin modificar las penas previstas por la legislación vigente.





