Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado hizo efectivas las amonestaciones públicas impuestas a tres abogados por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, mediante publicaciones realizadas los días 28 y 29 de octubre en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Las sanciones corresponden a Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Izela del Carmen Zúñiga Rodríguez, cuya responsabilidad fue determinada en la sentencia TESLP/PSE/01/2026, emitida el 16 de julio, por las agresiones verbales y expresiones discriminatorias dirigidas contra la juzgadora durante una diligencia judicial en diciembre de 2025.
Las amonestaciones de Zúñiga Rodríguez y Navarro Díaz aparecieron en las ediciones extraordinarias del POE el miércoles 28 de octubre, mientras que la correspondiente a Izela del Carmen Zúñiga Rodríguez fue publicada el jueves 29.
Aunque los documentos de amonestación están fechados el 15 de octubre, su publicación en el órgano oficial de difusión del Estado se concretó casi dos semanas después, como parte de las primeras acciones documentadas para ejecutar la resolución que adquirió firmeza a principios del mismo mes.
La sentencia había sido impugnada por los abogados sancionados ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el 2 de septiembre desechó su demanda debido a deficiencias en la acreditación de la representación legal de quien promovió el recurso.
Posteriormente, los inconformes acudieron a la Sala Superior mediante el expediente SUP-REC-425/2026, pero el 7 de octubre esta instancia también desechó su impugnación, al determinar que no se actualizaban los requisitos para revisar el asunto ni se acreditaba un error judicial evidente.
En consecuencia, el 8 de octubre, el Tribunal Electoral potosino declaró firme e inatacable la sentencia de julio y turnó el expediente para continuar con las actuaciones pendientes de ejecución.
Cinco días después, el 13 de octubre, la entonces magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero emitió un acuerdo en el que ordenó proceder con la publicación de las amonestaciones y la ejecución de las demás medidas de reparación y garantías de no repetición.
El cumplimiento de estas primeras sanciones ocurre después de que la representación legal de Fátima Viera reclamara públicamente que las medidas ordenadas por el Tribunal todavía estaban pendientes.
En ese pronunciamiento, la abogada Fátima Alvizo sostuvo que el reconocimiento judicial de la violencia política de género no constituye por sí mismo una reparación integral y destacó la importancia de garantizar que las resoluciones sean ejecutadas, sin trasladar a las víctimas la responsabilidad de exigir su cumplimiento.
El caso se originó el 16 de diciembre de 2025, cuando los abogados protagonizaron una confrontación con la jueza segunda de lo familiar durante una diligencia relacionada con la guarda y custodia de un menor. Las expresiones dirigidas contra la juzgadora y su posterior difusión mediante materiales audiovisuales fueron analizadas por las autoridades electorales.
En su sentencia, el Tribunal determinó que las conductas constituyeron violencia verbal, simbólica y psicológica basada en elementos de género, al considerar que las expresiones buscaban desacreditar la capacidad profesional de Viera Gutiérrez y menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales como jueza electa mediante voto popular.
Además de las amonestaciones ya publicadas, la resolución contempla otras medidas, entre ellas la publicación de disculpas dirigidas a la juzgadora en un periódico de amplia circulación y en las redes sociales de los responsables, así como su inscripción durante un año y seis meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, administrado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
También se ordenaron capacitaciones obligatorias en la materia, a cargo de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado.





