Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado inició las actuaciones para ejecutar la sentencia que declaró responsables a tres abogados por ejercer violencia política en razón de género contra la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechara la última impugnación presentada contra la resolución.
Aunque la sentencia fue emitida el 16 de julio, quedó firme el pasado 8 de octubre, cuando el Tribunal local recibió la notificación de la resolución federal y declaró concluida la vía de impugnación. Posteriormente, el 13 de octubre, la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero ordenó realizar las acciones necesarias para publicar la amonestación impuesta a los responsables y hacer efectivas las medidas de reparación y garantías de no repetición.
En este contexto, la representación legal de la juzgadora manifestó su preocupación porque las sanciones todavía no se han cumplido, entre ellas las disculpas públicas, la inscripción de los responsables en el registro estatal de personas sancionadas y las capacitaciones obligatorias en materia de violencia política contra las mujeres.
A través de un comunicado, la defensa señaló que, pese al reconocimiento judicial de la violencia ejercida contra Viera Gutiérrez, aún está pendiente la reparación integral y el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas.
El procedimiento, identificado como TESLP/PSE/01/2026, se originó por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2025 en el Juzgado Segundo de lo Familiar, donde la jueza fue objeto de insultos, intimidaciones y expresiones discriminatorias durante una diligencia judicial. Parte de lo ocurrido fue difundido posteriormente mediante videos y publicaciones en redes sociales.
Tras el análisis del caso, el Tribunal Electoral determinó que las conductas constituyeron violencia verbal, simbólica y psicológica basada en elementos de género, dirigidas a desacreditar la capacidad profesional de la juzgadora y menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.
La resolución estableció la responsabilidad de Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Izela del Carmen Zúñiga Rodríguez, quienes impugnaron la determinación ante la Sala Regional Monterrey.
Sin embargo, el 2 de septiembre, esa instancia desechó la demanda debido a que no se acreditó oportunamente la representación legal de la persona que presentó electrónicamente el recurso. Los sancionados acudieron entonces a la Sala Superior mediante el expediente SUP-REC-425/2026.
El 7 de octubre, la máxima autoridad jurisdiccional electoral también desechó el recurso de reconsideración, al determinar que la resolución impugnada no era una sentencia de fondo y que no existía un error judicial evidente que justificara su revisión.
A partir de esa determinación, el Tribunal Electoral potosino declaró firme e inatacable la sentencia del 16 de julio y, el 13 de octubre, ordenó proceder con su ejecución.
Entre las medidas previstas se encuentran una amonestación pública, la publicación de una disculpa dirigida a la jueza en un periódico de amplia circulación en San Luis Potosí y en las redes sociales de los responsables, así como su inscripción durante un año y seis meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, administrado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
También se contemplan capacitaciones obligatorias que deberán ser impartidas por la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado.
La abogada Fátima Alvizo, representante legal de la denunciante, sostuvo que el caso refleja las dificultades que enfrentan las mujeres para denunciar y defender sus derechos político-electorales, debido al desgaste institucional y las posibles represalias que pueden acompañar estos procedimientos.
Asimismo, subrayó la importancia de que las autoridades garanticen el cumplimiento de las sentencias, pues el reconocimiento judicial de la violencia no constituye por sí solo una reparación integral.
Hasta el 20 de octubre, los acuerdos públicos consultados del Tribunal Electoral documentan la declaración de firmeza y la orden para iniciar la ejecución de las sanciones, aunque todavía no dan cuenta del cumplimiento material de todas las medidas.
El caso constituye uno de los primeros precedentes en San Luis Potosí sobre el reconocimiento de violencia política de género contra una mujer electa mediante voto popular para ejercer funciones jurisdiccionales, en el contexto de la reforma judicial que incorporó este mecanismo de elección.




