Por Victoriano Martínez
Hay negligencias por parte de las autoridades que resultan criminales, y una de ellas es el incumplimiento de sus obligaciones para garantizar a la población su derecho a un ambiente sano, entre los que destacan las medidas que se deben establecer para contar con aire de calidad, para lo que se cuenta desde hace varios lustros con equipo de monitoreo incompleto y deficiente.
Ni la autoridad estatal ni la municipal, cuyos titulares están por cumplir cuatro años en el cargo, se han preocupado genuinamente por garantizar a los habitantes de la ciudad contar con aire libre de contaminantes como los obliga la Constitución y diversas leyes y normas oficiales mexicanas.
El alcalde Enrique Galindo Ceballos admitió que actualmente solo existen entre seis y siete sensores para medir los niveles de contaminación en la capital, cuando –aseguró– se requieren al menos 50, y reconoció el riesgo que viven los habitantes de la ciudad ante la mala calidad del aire.
“Ecología detectó que no es suficiente. Ya se están adquiriendo equipos y un sistema completo de monitoreo del aire que tendrá que instalarse próximamente”, anunció el alcalde el pasado viernes. Una promesa sobre la que se puede esperar poco, dado que en febrero del año pasado –en su primer periodo como alcalde– también habló de contar con estaciones de monitoreo del aire itinerantes.
La itinerancia de los aparatos sólo alcanzó para que todos los monitores estén ubicados de forma fija en la Unidad Administrativa Municipal, porque sólo así se pueden mantener condiciones estables que permitan obtener datos confiables para análisis posteriores. Es decir, a lo mucho podrán decir que respiramos aire de mala calidad unos días después de haberlo respirado.
En febrero de 2024 se mencionó la compra de tres estaciones de monitoreo en tanto que el viernes Galindo Ceballos aseguró que cuentan con “entre seis y siete sensores” (nótese la importancia que le da al tema que ni siquiera tiene precisión en ese dato). ¿Qué tan útil resulta que siete sensores midan la calidad del aire en un solo punto de la ciudad?
La autoridad estatal presenta un panorama similar, con una Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) que, si ya lleva mil 443 días sin agenda ambiental, ha dado pasos atrás en lo poco que se había avanzado en el sexenio anterior en materia de advertir a la población sobre las condiciones de aire: para empezar, la aplicación móvil que reportaba el índice de la calidad del aire dejó de funcionar.
Desde hace ya varios sexenios, la ciudad sólo cuenta con las mismas cuatro estaciones de monitoreo obsoletas y deficientes: en la Biblioteca Pública de la colonia Industrial Aviación, en la Escuela Primero de Mayo en Soledad de Graciano Sánchez, en las instalaciones del DIF Estatal en la colonia Himno Nacional; y en la Asociación Civil Industriales Potosinos en el Barrio de Tequisquiapan.
Para consultar el índice de la calidad del aire, se tiene que hacer a través de la página del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (SINAICA), porque el apartado correspondiente en la página de la SEGAM, al ser consultado esta madrugada, arrojaba el mensaje “Vaya… no se puede acceder a esta página”.
La poca seriedad que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona da al tema quedó plasmada con sus declaraciones del 9 de febrero del año pasado, cuando aseguro que “las mediciones de hoy… estamos bien en tema del aire (…) en el mes de enero y ahorita hemos estado respirando aire totalmente sano”.
Ese día, de los últimos en que funcionó la aplicación oficial AireSLP, reportó una calidad de aire mala, asociada con un nivel de riesgo alto en el que se sugiere evitar la actividad física al aire libre.
Omisiones, negligencias e irresponsabilidad que pasa por encima de diversas disposiciones legales. De entrada, se incumple con el derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4º Constitucional y los artículos 11 y 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que obliga a las autoridades a monitorear contaminantes e informar a la población sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente.
También las autoridades estatales y municipales violan el artículo 115 de la Ley General de Salud, que establece medidas para prevenir enfermedades relacionadas con la contaminación del aire, además de las Normas Oficiales Mexicanas NOM 156-SEMARNAT-2012 y NOM-172-SEMARNAT-2019, que especifican métodos de medición y directrices para comunicar a la población sobre la calidad del aire.