Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) considera que las recientes acciones legales del Ejecutivo federal contra el pueblo Wixárika develan una contradicción profunda entre un discurso soberanista y ecologista, y las mismas prácticas de extractivismo neoliberal, así como la urgencia de alinear las leyes y políticas nacionales con los estándares internacionales de libre determinación, con argumentos que colapsan frente a derechos fundamentales.
El integrante de OIM Juan Felipe Cisneros Sánchez emitió un análisis y posicionamiento sobre el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Economía para revocar la sentencia que deja insubsistentes 44 títulos de concesión minera en el Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural Wirikuta, dado a conocer esta semana por Astrolabio.
Señaló que esta acción pone de manifiesto una profunda contradicción institucional, pues mientras el Estado mexicano suscribe en foros internacionales los estándares más avanzados en derechos indígenas, en los tribunales actúa como el principal abogado de intereses corporativos y extractivistas.
Apuntó a lo irónico de los hechos, dado que frente a una sentencia histórica del juez Diego Galeana Jiménez, que deja insubsistentes 44 concesiones que fueron expedidas durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la respuesta de la Cuarta Transformación (4T) es salir en defensa de las mismas.
Argumentos insostenibles
En este sentido, el activista evidencia cinco puntos críticos donde la postura de la Secretaría de Economía colapsa frente al bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales.
Entre estos, el desconocimiento del valor normativo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y la vigencia temporal del Convenio 169 de la OIT, que se exhibe en los argumentos del recurso al sostener que al expedirse los títulos no resultaba aplicable este instrumento, y que no estaba obligada a realizar la consulta previa, pretendiendo excusarse en la fecha de los otorgamientos y en una supuesta falta de retroactividad.
Explica que, aunque la DNUDPI fue adoptada en 2007, sus disposiciones recogen estándares consuetudinarios mínimos sobre el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI) que forman parte del parámetro de regularidad constitucional. Asimismo, México ratificó el Convenio 169 de la OIT en septiembre de 1990, entrando en vigor en septiembre de 1991.
“Las concesiones otorgadas con posterioridad a esa fecha sin consulta previa, incluyendo los títulos del Servicio Geológico Mexicano como Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane y Tamatsi 3 expedidos en agosto de 2012, nacieron viciadas de origen por inconstitucionalidad y convencionalidad, al violar el artículo 6 del propio convenio”.
De igual forma, Cisneros Sánchez destaca que hay una violación directa al artículo 1º Constitucional, relativo al principio pro persona y control de convencionalidad, dado que la secretaría prioriza la Ley Minera y una interpretación rígida del artículo 27 constitucional, por encima de la protección de los derechos humanos del pueblo Wixárika, asumiéndose como litigante en favor de la iniciativa privada.
Indica que el artículo 1º Constitucional impone a todas las autoridades la obligación indeclinable de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo cual la secretaría incumple su deber de garante y desatiende el control de convencionalidad al que está obligada, al litigar activamente para defender títulos corporativos por encima de derechos fundamentales.
El integrante del OIM apuntó también a que existe un reduccionismo del concepto de “territorio” y una exigencia indebida de pruebas de desequilibrio ecológico, al exigir que el pueblo Wixárika demuestre con “pruebas idóneas” la afectación a sus tierras, rituales o desequilibrio ecológico, sosteniendo que las concesiones solo otorgan derechos sobre el subsuelo y no afectan la superficie.
“Tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como los criterios de la Suprema Corte han determinado que, para los pueblos indígenas, el territorio trasciende la propiedad material y superficial: abarca la dimensión sagrada, cultural, ancestral y cósmica de un espacio reconocido internacionalmente por la Unesco”.
En este sentido, Cisneros Sánchez calificó como un artificio jurídico insostenible el pretender separar el subsuelo de la superficie frente al riesgo latente de explotación de oro, plata, cobre, zinc, plomo y minerales críticos para la transición energética en municipios como Catorce, Charcas, Villa de La Paz y Matehuala, pues no existe exploración o explotación minera que no altere y profane el territorio sagrado y los mantos acuíferos vitales.
Asimismo, hizo mención de que se distorsionan los conceptos de “utilidad pública” e “interés social”, plasmados en los artículos 27 y 2º constitucional, cuando el gobierno argumenta que la minería es una “actividad prioritaria del Estado” y que someter las concesiones a consulta restringiría las facultades del Ejecutivo, poniendo intereses particulares por encima del colectivo, es decir la economía nacional.
“Se confunde deliberadamente el lucro privado corporativo con el interés público nacional. Una concesión minera genera beneficios comerciales particulares, mientras que la preservación de la pluriculturalidad de la Nación, consagrada en el artículo 2º constitucional y en la protección de un sitio sagrado y Patrimonio de la Humanidad como Wirikuta, constituye una auténtica función de orden e interés social superior. La utilidad pública no puede servir para justificar el despojo de los derechos humanos e indígenas”.
En relación al establecimiento de las concesiones como actos irreparablemente consumados, por haberse cumplido en su momento con los requisitos de la Ley Minera, puntualiza que un acto administrativo emitido en contravención a los derechos humanos y a los tratados internacionales padece de nulidad de pleno derecho.
El activista subraya que no existen derechos adquiridos ni consumación irreparable frente a violaciones graves a los derechos colectivos de los pueblos originarios. Además de que, como advierten especialistas del Colegio de San Luis (Colsan) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), si bien la anulación de estas 44 concesiones es un gran avance, en la zona aún subsisten decenas de títulos vigentes en municipios potosinos como Catorce, Charcas, Salinas (con presencia de concesiones para Litio), Villa de Ramos y Santo Domingo.
“La persistencia del Estado en convalidar el despojo minero en territorios sagrados evidencia la urgencia de alinear las leyes y políticas nacionales con los estándares internacionales de libre determinación. Como hemos señalado desde el Observatorio, la vocación de un Estado democrático no debe ser la defensa judicial de intereses mercantiles particulares, sino la salvaguarda de la vida, la dignidad y el patrimonio espiritual de los pueblos que sostienen la memoria y el equilibrio de nuestra nación”.
Concluyó que, más aún, estas acciones legales del Ejecutivo federal desnudan una contradicción profunda entre el discurso oficial de corte soberanista y ecologista, que se disocia por completo de una práctica gubernamental que aún opera bajo la inercia del extractivismo neoliberal.





