Regulación, represión y una delgada línea

Iraís Valenciano

“Esto ya no huele bien, esto ya no suena bien y sí necesitamos tomarnos en serio estas discusiones”, fue la frase con la que Leopoldo Maldonado, director regional de la oficina para México y Centroamérica de Article 19 cerró ayer su intervención en el noticiero matutino “Así las cosas”, donde habló sobre las recientes detenciones en San Luis Potosí.

En su diálogo con la comunicadora Gabriela Warkentin, Maldonado recordó que en noviembre pasado, el Congreso potosino aprobó tres delitos con el objetivo de castigar “el uso indebido de la inteligencia artificial para provocar alarma social”. Un día después de aquella votación en el Legislativo, Article 19 cuestionó las deficiencias en la técnica legislativa, así como la ambigüedad en los conceptos, un ambiente propicio para las arbitrariedades y vulneraciones a las libertades personales.

En diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra aquella reforma, argumentando tres posibles causas de invalidez:

  1. Los delitos recién creados contienen elementos normativos ambiguos e imprecisos que impiden a sus destinatarios conocer con suficiente precisión y certeza lo efectivamente prohibido, situación que puede dar lugar a arbitrariedades en su aplicación.
  2. Uso desmedido del derecho penal porque se trata de conductas que no son de tal gravedad para ser criminalizadas, lo que vulnera el principio de ultima ratio.
  3. Se inhibe el pleno ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información, especialmente en el espacio virtual, y se restringe el debate público y la crítica social, características que son indispensables en una sociedad plural y democrática.

Tanto la CNDH como Article 19 y otros organismos como el Comité de Protección a Periodistas (CPJ); Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC); Propuesta Cívica; Red Nacional de Periodistas y Reporteros Sin Fronteras (RSF) coinciden en los riesgos respecto a la ambigüedad de varios conceptos mencionados en los artículos incluidos en el Código Penal.

¿Quién y cómo decide qué causa o no “alarma pública”, “alarma social” o “altera la paz”? ¿Qué herramientas se usan para detectar información falsa? ¿Cómo se define la “confianza pública de las instituciones”? ¿Cuáles son los alcances de la “seguridad del estado”?

Y mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene en suspenso la decisión respecto a la acción de inconstitucionalidad, aquella reforma aprobada en noviembre de 2025 ya arrojó las primeras detenciones.

Medio año tardó en resurgir la polémica. Medio año tardaron las autoridades en aplicar por primera vez aquellos artículos aprobados por los legisladores locales que abrieron en San Luis Potosí la puerta a un uso arbitrario del derecho penal para censurar.

El director regional de Article 19 recalcó en su diálogo con Gabriela Warkentin que la reforma ataca el corazón de la libertad de expresión. “Nos debería preocupar no solo a ti, a mí, a Article 19, a las organizaciones, sino a la sociedad en general que es cada vez más recurrente el uso de herramientas, de artículos de códigos penales estatales para procesar periodistas o para intentar criminalizar medios de comunicación”.

Es verdad que la desinformación y el uso indebido de la inteligencia artificial se han convertido en un serio problema que se agudizó con las nuevas tecnologías y las redes sociales, incluso en anteriores entregas de esta columna se ha reflexionado al respecto, pero que el encarcelamiento sea la primera opción a la que recurren las autoridades, huele más a represión que a regulación.

Leopoldo Maldonado lo explicó muy bien ayer: “No estamos  en contra de la regulación, el problema es el cómo lo están abordando desde el derecho penal que ya hemos dicho que es la última razón del Estado, y esos recursos que las fiscalías deberían estar destinando a los casos más graves como el feminicidio, la desaparición y un largo etcétera lo están destinando a esto; ya es un estándar muy consolidado desde la ONU y desde la Comisión Interamericana que hay que evitar lo más posible utilizar el derecho penal en temas de libertad de expresión porque se presta a esto que estamos viendo: con tintes políticos, con intereses de otra naturaleza”.

Que existe una larga lista de creadores de contenido que se dedican a las “guerras sucias”, a la desinformación y al uso indebido de inteligencia artificial, no hay duda. Lo mismo abundan evidencias de ataques contra el rector Alejandro Zermeño y el alcalde Enrique Galindo, que contra morenistas, funcionarios estatales, el gobernador Ricardo Gallardo o la senadora Ruth González.

Casi nadie se salva del “cochinerito digital”. Hasta a la presidenta Claudia Sheinbaum le ha tocado ser víctima de la inteligencia artificial. Pero hay una muy delgada línea entre la regulación y la censura, entre preservar el orden y recurrir al silenciamiento o a la criminalización.

Tras las recientes detenciones, a través de las mismas cuentas de redes sociales que se usan para atacar a diferentes adversarios, se orquestó y diseminó una campaña para denostar a las personas capturadas. También replicaron con inusitada rapidez el comunicado emitido por el Mecanismo de Protección a Periodistas y Activistas.

El mensaje, rodeado de logotipos gubernamentales, fue reprochado por Maldonado, quien lamentó que el Mecanismo, que debería velar por periodistas y personas defensoras de derechos humanos, “salió a validar esta persecución penal”.

Gran parte de la discusión se ha centrado en si las personas detenidas son o no periodistas. Y si bien vale la pena defender tanto la profesión como la deontología que debe caracterizar a quienes ejercemos esta actividad, no hay que perder de vista que la libertad de expresión está garantizada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esa Carta Magna ampara a todas las personas que se encuentran en el país, no solo a los periodistas.

La libre expresión es un derecho de todas y todos.

¿Se requieren límites? Sí.

¿El derecho penal es la única vía? Debiera ser la última.

¿Detrás de la reforma al Código Penal y su reciente aplicación existen tintes políticos, afán de represión o pretensiones de intimidación? Expertos como Maldonado perciben que “esto ya no huele bien, esto ya no suena bien…”.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.

Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y maestra en Diseño Multimedia por la Universidad del Valle de México. Ha ejercido el periodismo desde 2004 en medios de comunicación impresos y digitales. A partir del 2017 se incorporó a la plantilla docente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.