Revocó el TEE desechamiento de denuncia contra periódico de Ciudad Valles

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el acuerdo por el que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) desechó la denuncia presentada por la dirigente estatal del Partido del Trabajo (PT), María Patricia Álvarez Escobedo, contra un diario de Ciudad Valles en el que se público un comentario acerca de que “la mujer falló”, por el que se asume como víctima de violencia política en razón de género.

En sesión celebrada el pasado martes, fue aprobada por unanimidad la sentencia propuesta por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en el expediente con la clave TESLP/JDC/168/2021, relativa al acuerdo por el que la desechó la secretaria ejecutiva del Ceepac, Silvia del Carmen Martínez Méndez, al considerarla “notoriamente frívola”.

Las magistradas Dennise Adriana Porras Guerrero, Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira (en su última sesión) revocaron la resolución de la funcionaria del organismo electoral.

La líder del PT acusó de violencia política en razón de género al periódico “El Mañana” y al periodista Justo Sánchez Pérez, debido a que el pasado 8 de agosto, en la columna de opinión “El Glosario”, se publicó que “la mujer falló”.

El TEE determinó que el motivo de frivolidad, por el que la Secretaria Ejecutiva fundó el desechamiento, “no es una conclusión que se desprenda de manera objetiva, esto es, que no requiere de interpretación alguna o de cierto tipo de apreciación de carácter subjetivo”.

Abundaron: “El desechamiento impugnado no descansa sobre una afirmación objetiva, sino en una apreciación de carácter subjetivo respecto a la finalidad o intención de los autores de la nota periodística controvertida, lo que no puede deducirse objetivamente únicamente de la nota en cuestión”.

Por tanto, las y el magistrados concluyeron, “se requiere de una labor de investigación a fin de esclarecer por qué se empleó la expresión ‘la mujer falló’ en su redacción; investigación que podrá conducir a afirmar de manera objetiva y certera” si fue “una nota difamatoria tendiente a denigrar o descalificar a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas”.

Asimismo, para determinar si se trata “de un producto de la labor periodística lícita y que la información publicada es veraz”.

En consecuencia, el TEE revocó el acuerdo de desechamiento y ordenó a la Secretaria Ejecutiva del Ceepac “sustancie el procedimiento correspondiente, a fin de garantizar a la actora en su calidad de mujer, el libre y pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales sin violencia”.

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