Sala Monterrey revoca resolución de caso de presunta violencia política contra jueza

Fernanda Durán

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dentro del expediente TESLP/PSE/01/2026, relacionado con la denuncia presentada por la jueza familiar electa Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género, y ordenó al órgano jurisdiccional local emitir una nueva determinación.

La decisión no entra al fondo del asunto ni determina si existió o no violencia política de género, sino que se centra en la forma en que el Tribunal Electoral potosino construyó la resolución que finalmente declaró inexistente la infracción atribuida a los abogados Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Izela del Carmen Zúñiga Rodríguez.

Durante la sesión pública de la Sala Regional, la ponencia explicó que el documento aprobado por el tribunal local carecía de los votos necesarios para considerarse una sentencia válida, pues las magistraturas que conformaron la mayoría sostenían razonamientos incompatibles entre sí.

Asimismo, se precisó que “no existe una decisión colegiada respaldada por la mayoría de sus integrantes, sino únicamente posturas individuales que impiden tener por válidamente emitida una resolución jurisdiccional”.

Bajo esa lógica, la Sala Regional concluyó que el documento carecía de sustento jurídico como sentencia y determinó dejarlo sin efectos, por lo que se ordenó al Tribunal Electoral de San Luis Potosí emitir una nueva resolución conforme a las reglas de deliberación y votación previstas en su normativa interna.

Un caso marcado por la división del pleno

El asunto derivó de la denuncia presentada por la jueza familiar tras los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2025 en el Juzgado Segundo Familiar, donde acusó haber sido víctima de agresiones verbales, intimidación y descalificaciones por parte de abogados vinculados con un litigio de custodia, así como de la posterior difusión de videos y publicaciones en redes sociales y medios digitales.

Como parte del procedimiento, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) dictó medidas de protección para impedir nuevas expresiones o actos que pudieran afectar el ejercicio del cargo de la juzgadora y posteriormente ordenó retirar de manera cautelar una publicación del portal San Luis al Minuto.

Sin embargo, el proyecto original presentado por el magistrado Sergio Iván García Badillo, que proponía declarar existente la violencia política de género, fue rechazado por mayoría del pleno del Tribunal Electoral local.

La magistrada Carolina López Rodríguez sostuvo que el órgano electoral carecía de competencia para conocer hechos relacionados con el ejercicio del cargo de una jueza ya en funciones, mientras que la magistrada presidenta Dennise Porras Guerrero consideró que sí existía competencia, pero que las expresiones denunciadas correspondían a críticas derivadas de una decisión jurisdiccional y no a agresiones motivadas por la condición de mujer de la denunciante.

Posteriormente, la presidencia del tribunal elaboró un engrose en el que se declaró inexistente la infracción y se sostuvo que las expresiones denunciadas constituían una crítica severa a la función jurisdiccional y no violencia política de género.

La Sala Regional concluyó que el documento aprobado por el tribunal local no reflejaba una postura mayoritaria válida, pues las magistraturas que integraron el bloque que rechazó el proyecto original sostenían argumentos distintos e incluso incompatibles entre sí respecto a la competencia y al fondo del asunto.

Será el pleno del tribunal potosino el que nuevamente deba pronunciarse sobre los hechos denunciados, y definir si las expresiones y conductas atribuidas a los abogados y a la difusión posterior del caso constituyen o no violencia política en perjuicio de la juzgadora.