Fernanda Durán
Por mayoría de votos, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que ordena reponer nuevamente el procedimiento de consulta para la elección de la persona titular de la Unidad de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas del Ayuntamiento capitalino, ante la exclusión de varias lenguas maternas en la difusión de la convocatoria.
Aunque el proyecto de resolución presentado por la magistrada ponente Elena Ponce Aguilar fue rechazado, las magistradas Claudia Valle Aguilasocho y María Guadalupe Vázquez Orozco votaron en contra únicamente de las consideraciones, y respaldaron en lo esencial la confirmación de la resolución estatal, pero bajo nuevas directrices jurídicas.
Durante la sesión, la magistrada presidenta Claudia Valle sostuvo que este conflicto no se reduce a un tema procedimental o lingüístico, sino que refleja un problema estructural no resuelto en más de cinco años, que afecta el derecho de representación de los pueblos indígenas en el ámbito municipal.
“No estamos ante una sentencia de cosa juzgada, estamos en una cadena impugnativa inconclusa, en una fase que reabre el procedimiento como si empezara de nuevo, lamentablemente como si empezara de nuevo. Con todo este tiempo en el cual por este tipo de indefiniciones que hemos comentado y que coincidimos las tres ponencias no ha podido llegar al término final de definir la representación y el ejercicio de este cargo a nivel municipal”, señaló Valle Aguilasocho.
La magistrada recordó que la representación indígena en órganos municipales no depende de la residencia temporal de personas, sino de la presencia histórica y vigente de pueblos originarios asentados en el territorio.
Criticó que las autoridades responsables omitieran difundir la convocatoria en todas las lenguas necesarias, lo cual constituye una violación sustantiva al derecho a la consulta previa, libre e informada.
Entre los pueblos excluidos de la traducción, mencionó a las comunidades mazahua, mixteca baja, xi’úi (pames), y huachichil. Aunque el Ayuntamiento reconoció la omisión, mantuvo la consulta y designación sin corregirla, lo que derivó en la impugnación por parte de varios representantes indígenas.
Valle advirtió que esta falta de inclusión ha provocado la fragmentación del proceso, desconfianza entre comunidades y un vacío prolongado en la representación indígena municipal.
“Uno de los derechos centrales de las personas indígenas, de los pueblos y de las comunidades cuando se les consulta y son parte de un procedimiento como el de este tipo, es que la convocatoria se haya difundido en su lengua materna, no solamente en idioma español y esto no está probado en el expediente que se haya dado para todos los pueblos y las comunidades asentadas y originarias de la capital del Estado de San Luis Potosí”.
Además, consideró necesario que el grupo técnico operativo encargado de la consulta verifique si los pueblos xi’úi y huachichil deben participar, ya que las comunidades impugnantes alegan que no son originarios de San Luis Potosí capital y que la lengua huachichil está extinta, lo que haría innecesaria su traducción.
“¿Importa saber si estos dos pueblos que se cuestiona que son originarios de la capital lo son o no? Sí, absolutamente. En segundo lugar, ¿importa saber si la lengua huachichil está extinguida o aún cuenta con hablantes? Sí, absolutamente importa (…) ¿Cabe la posibilidad de corrección de si un pueblo es o no originario de si su lengua está viva o extinguida? Sí, sí cabe (…) Pero si vamos a reponer y va a entrar en funciones el grupo o equipo de expertos técnico para desarrollarlo, ese grupo y ese equipo técnico puede, para dar certeza y paz entre los pueblos y las comunidades, verificar estas dos condiciones. No tiene ningún impedimento y esa es la propuesta”.
Pese a que la ponencia a cargo consideró que estos puntos ya estaban resueltos en sentencias anteriores y que no correspondía abrir nuevas discusiones, la presidenta sostuvo que las omisiones son parte de una cadena impugnativa inconclusa, y por tanto, deben ser atendidas como elementos sustantivos para garantizar la autonomía, autodeterminación y representación legítima de los pueblos indígenas.
Finalmente, con la votación mayoritaria, la Sala Regional decidió confirmar la sentencia local, pero también instruyó que se modifiquen y amplíen los argumentos jurídicos en el documento final, para que refleje las nuevas posturas adoptadas por las magistradas.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí deberá repetir la consulta a las comunidades indígenas, pero ahora con base tanto en lo que ya había ordenado el tribunal estatal como en los señalamientos hechos por la magistrada presidenta sobre la importancia de una consulta incluyente, bien fundamentada y con enfoque intercultural que evite más exclusiones y conflictos entre pueblos originarios.