Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de manera definitiva el desechamiento de la controversia constitucional promovida por exintegrantes del Concejo Municipal de Villa de Pozos contra diversos actos del Congreso del Estado, entre ellos la remoción de los 14 concejales y la designación de un nuevo órgano de gobierno municipal.
Durante sesión pública de este miércoles, el Pleno resolvió por mayoría de siete votos declarar infundado el recurso de reclamación 15/2026 y confirmar el acuerdo emitido previamente por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien había rechazado admitir la controversia constitucional desde febrero pasado por considerar que quienes la promovieron carecían de facultades legales para representar al municipio.
Con esta determinación, la Corte dejó firme el acuerdo que desechó la demanda sin analizar el fondo de los argumentos planteados por los promoventes, quienes buscaban impugnar tanto la aceptación de la renuncia de la entonces presidenta concejal como la posterior remoción de todos los concejales propietarios y suplentes, así como la integración del nuevo Concejo Municipal.
La controversia fue presentada inicialmente por los entonces concejales Gaspar Méndez Ramírez y Dante Alan Carreón Sandoval, quienes argumentaron que el Congreso local había actuado de manera inconstitucional al sustituir al órgano municipal. Posteriormente, la entonces síndica Liliana Méndez Fajardo intentó adherirse y ratificar la demanda ante la Corte.
Sin embargo, la mayoría del Pleno concluyó que la representación jurídica del municipio corresponde legalmente a la sindicatura y que los concejales carecían de legitimación para promover una controversia constitucional en nombre del Ayuntamiento. Además, determinó que la comparecencia posterior de Méndez Fajardo tampoco podía subsanar el problema, debido a que para cuando presentó su escrito ya había sido separada del cargo mediante el decreto legislativo que precisamente formaba parte de los actos impugnados.
El proyecto elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la legitimación activa es un requisito indispensable para iniciar válidamente una controversia constitucional y que su ausencia constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Por ello, concluyó que el desechamiento realizado por la ministra instructora fue correcto.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra y el ministro Giovanni Figueroa Mejía votaron en contra del proyecto; este último argumentó que, conforme a precedentes de la propia Corte, debía reconocerse personalidad procesal a quien compareció como síndica municipal, al considerar que negarle representación con base en el mismo decreto que estaba siendo combatido implicaba anticipar un pronunciamiento sobre la validez del acto cuestionado.
No obstante, la mayoría de las ministras y ministros respaldó el proyecto y confirmó el desechamiento. Con ello, el expediente quedó concluido y la controversia constitucional quedó definitivamente cerrada en la Suprema Corte.
Antes de la votación, los promoventes sostuvieron que la resolución tendría implicaciones más allá de Villa de Pozos. En un pronunciamiento público, advirtieron que la Suprema Corte estaba por definir si los municipios pueden defender constitucionalmente su autonomía frente a decisiones de otros poderes del Estado.
A su juicio, confirmar el desechamiento de la controversia sin estudiar el fondo del caso podría sentar un precedente que limitaría la posibilidad de que los ayuntamientos acudan a la justicia constitucional para reclamar invasiones a sus facultades.





