SCJN obliga a Contraloría estatal a responder sobre 14 obras municipales detenidas

Fernanda Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Contraloría General del Estado pronunciarse en un plazo máximo de cinco días hábiles sobre 14 solicitudes de “no objeción” presentadas por el Ayuntamiento de la capital para continuar con procedimientos de licitación de distintas obras públicas, dentro de la controversia constitucional 396/2026.

La medida forma parte de la suspensión concedida al municipio, que llevó ante la Corte el conflicto que durante meses mantuvo con el Gobierno del Estado por la revisión y liberación de proyectos de infraestructura. Sin embargo, la resolución no autoriza directamente las obras ni determina todavía que la Contraloría haya invadido atribuciones municipales.

La controversia fue promovida el 4 de agosto por el Ayuntamiento de San Luis Potosí contra el Poder Ejecutivo estatal bajo el expediente 396/2026, mientras que el acuerdo sobre el incidente de suspensión fue publicado el 17 de septiembre.

El municipio impugnó dos cuestiones: la primera fue el oficio CGE/DJCP/468/2026, del 10 de julio, mediante el cual la Contraloría consideró que no había sido solventada una observación relacionada con el proyecto del Paso a desnivel en el Saucito; la segunda fue la falta de respuesta a 14 solicitudes de “no objeción” u observaciones sobre proyectos de convocatorias y bases de licitación.

La ministra ponente María Estela Ríos González admitió a trámite la controversia y ordenó emplazar al Poder Ejecutivo estatal, al que otorgó 30 días hábiles para contestar la demanda. La Contraloría no fue emplazada de manera independiente, al considerarse un órgano subordinado al Ejecutivo estatal.

Según el acuerdo, el Ayuntamiento acreditó que había presentado 14 solicitudes ante la Contraloría y que estas permanecían sin respuesta, pese a que las disposiciones del sistema CompraNet San Luis Potosí contemplan un plazo de cinco días hábiles para que la Dirección Jurídica de Contrataciones Públicas emita una “no objeción” o formule observaciones, por lo que la Corte concedió la suspensión para obligar a la autoridad estatal a emitir una respuesta sobre cada expediente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

La propia SCJN estableció que la Contraloría podrá emitir la “no objeción” o, en su caso, formular observaciones técnicas fundadas. La finalidad de la medida cautelar es evitar que continúe la falta de respuesta mientras se resuelve el juicio constitucional.

Además, el Poder Ejecutivo estatal deberá acreditar ante la Corte el cumplimiento de la suspensión dentro de los 10 días siguientes y de no hacerlo, el acuerdo establece un apercibimiento de multa con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los proyectos incluidos en el litigio corresponden a solicitudes presentadas entre el 29 de abril y el 20 de julio de este año.

Entre ellos se encuentran la pavimentación de la calle Amatista, entre Careya y Madre Perla; trabajos en avenida Prolongación Plan de San Luis; la construcción de un Skate Park en el fraccionamiento El Rosedal; un auditorio en el Centro Deportivo Integral La Garita; así como la pavimentación de avenida Potosí, entre Manuel Nava y Montes Apalaches.

También aparecen una red de agua potable y drenaje sanitario en Ciudad Madero, Las Flores y Arbolitos; pavimentación en Pedro Vallejo; otra intervención en América del Centro; trabajos en prolongación Altamirano; un tanque de almacenamiento y línea de conducción en la colonia Bellas Lomas; rehabilitación de la Calzada de Guadalupe; el paso superior vehicular en avenida Fray Diego de la Magdalena y la ampliación del segundo cuerpo del Eje 140.

Al momento en que fueron incorporados como prueba al expediente, los 14 aparecían con el estatus de “sin respuesta”.

El Ayuntamiento sostuvo que la demora ponía en riesgo 45 millones 913 mil pesos de recursos federales correspondientes al FORTAMUN y FISM, debido a las reglas que obligan a reintegrar recursos que no hayan sido devengados dentro de determinados plazos.

La Corte consideró el riesgo de que, si la resolución de fondo se emitía después de enero de 2027, una eventual sentencia favorable al municipio resultara materialmente inejecutable, debido a que los 45.9 millones de pesos en recursos federales podrían haber tenido que ser reintegrados.

El municipio también presentó como prueba el instrumento notarial número 17 mil 452, mediante el cual se dio fe del estado del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental. Esa documentación fue tomada en cuenta para acreditar que las solicitudes continuaban sin una respuesta de la Contraloría.

Aunque concedió parcialmente la suspensión, la SCJN rechazó otras solicitudes formuladas por el municipio.

El Ayuntamiento pretendía obtener autorización para avanzar en las etapas de las licitaciones (entre ellas publicación de convocatorias, juntas de aclaraciones y apertura de propuestas) aun cuando no tuviera todavía el pronunciamiento de “no objeción” de la Contraloría.

La ministra negó esa petición al considerar que hacerlo implicaría pronunciarse anticipadamente sobre el fondo de la controversia y sobre la legalidad del esquema de revisión estatal.

También rechazó suspender, por ahora, la exigencia incluida en el oficio relacionado con el Paso Inferior Saucito, mediante la cual la Contraloría solicitó documentación notarial sobre el estado físico de los inmuebles. Determinar si ese requisito excede las facultades del Estado o vulnera la autonomía municipal requerirá un análisis de fondo sobre las atribuciones de la Contraloría en materia de verificación técnica.

El juicio todavía deberá resolver el punto central planteado por el Ayuntamiento: hasta dónde puede intervenir el Gobierno estatal en la revisión de procedimientos de contratación municipal y si los requisitos aplicados en este caso son compatibles con la autonomía reconocida a los municipios por el artículo 115 constitucional.

Un conflicto que venía acumulándose

La controversia llegó a la SCJN después de varios meses de desacuerdos entre ambas administraciones por los procedimientos de autorización de obra.

En julio, el alcalde Enrique Galindo Ceballos acusó públicamente que proyectos municipales permanecían detenidos ante la Contraloría. El contralor Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz rechazó entonces que hubiera un bloqueo político y aseguró que las validaciones pendientes respondían a observaciones técnicas y administrativas que debían ser solventadas por el Ayuntamiento.

El conflicto incluyó el Paso Inferior Saucito, uno de los proyectos que quedó expresamente incorporado a la controversia constitucional. En septiembre, el propio Ayuntamiento reservó la totalidad de la información técnica, jurídica, presupuestal y social relacionada con esa obra, según una determinación de su Comité de Transparencia.

Paralelamente, el contralor estatal afirmó el 15 de septiembre que los proyectos de convocatoria del Ayuntamiento que estaban bajo revisión ya habían sido desahogados y que no quedaban solicitudes pendientes.

Un informe elaborado el 18 de septiembre por el Bufete de la Garza, S.C., despacho que representa jurídicamente al Ayuntamiento, calificó los acuerdos como un avance para los intereses municipales, aunque reconoció que el procedimiento permanece en una etapa inicial: todavía falta la contestación del Poder Ejecutivo, verificar el cumplimiento de la suspensión y, posteriormente, la resolución de fondo de la controversia.