Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves 29 de octubre la invalidez del cobro de 620 Unidades de Medida y Actualización (UMA) establecido en la Ley de Ingresos 2026 del municipio de Villa de Arriaga para la expedición de licencias de construcción de generadores de energía eólica, al considerar que invade competencias exclusivas de la Federación en materia eléctrica.
La determinación fue aprobada por siete votos a favor y dos en contra al resolver la controversia constitucional 176/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí. El asunto fue el sexto de una serie de controversias votadas en bloque durante la sesión del Pleno.
La disposición invalidada corresponde al artículo 22, fracción XIV, inciso h), que establecía una tarifa de 620 UMA por la expedición de licencias para construir instalaciones destinadas a la generación de energía eólica. El cobro representaba 72 mil 732.20 pesos por licencia.
La norma formaba parte de los derechos municipales por servicios de planeación y estaba incluida en un apartado que contemplaba licencias para instalar estructuras, postes que soportan líneas de cableado, anuncios y otros elementos constructivos.
Sin embargo, la Corte consideró que, al establecer un cobro específicamente dirigido a generadores de energía eólica, la legislación estatal incidía en una actividad cuya regulación corresponde a las autoridades federales, independientemente de que se presentara como un permiso municipal de construcción.
La resolución deriva de la demanda presentada el 16 de febrero de 2026 por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que sostuvo que el Congreso del Estado carecía de facultades para autorizar contribuciones relacionadas directamente con la industria eléctrica, incluso cuando estas se justificaran mediante atribuciones municipales de control del uso de suelo.
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, retomó las disposiciones constitucionales que reservan a la Federación la regulación de la energía eléctrica y reconoció que los municipios tienen facultades para administrar su hacienda, establecer derechos por servicios públicos y otorgar licencias de construcción.
No obstante, la propuesta distinguió entre esas atribuciones generales y la posibilidad de imponer cobros dirigidos específicamente a instalaciones destinadas a generar electricidad, como los aerogeneradores.
Durante el procedimiento, el Congreso del Estado argumentó que el cobro no estaba relacionado propiamente con la generación de energía eléctrica, sino con la expedición de licencias para construir estructuras físicas dentro del territorio municipal.
En su contestación, presentada el 24 de abril, sostuvo que los ayuntamientos tienen facultades constitucionales para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo, así como para expedir permisos de construcción, aun cuando las instalaciones estén relacionadas con actividades del sector energético.
El Poder Ejecutivo estatal presentó una defensa similar el 6 de mayo, al señalar que la disposición no regulaba la operación técnica de la industria eléctrica, sino un procedimiento administrativo municipal para verificar las condiciones territoriales y constructivas de las instalaciones.
Por su parte, el Gobierno Federal consideró que el cobro representaba una intervención indebida en la regulación económica del sector eléctrico, además de que podía encarecer proyectos de generación energética.
La mayoría del Pleno respaldó la interpretación de que la legislación municipal no podía establecer una tarifa específica para generadores eólicos, al tratarse de infraestructura directamente vinculada con una materia de competencia federal.
La resolución no fue unánime. Los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra de la propuesta principal.
Durante la sesión, Herrerías Guerra explicó que, a su consideración, la disposición no pretendía autorizar la generación de electricidad, sino cobrar por un servicio administrativo relacionado con la construcción de instalaciones.
“Prevé un cobro de derechos por servicio de planeación y en concreto para la expedición de licencias de construcción para generadores de energía eólica”, sostuvo la ministra, quien anunció un voto particular.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, acompañó el sentido de la resolución, aunque se apartó de algunas consideraciones del proyecto.
La resolución se suma a otras controversias constitucionales contra cobros municipales aprobados por el Congreso de San Luis Potosí, como el caso de Zaragoza, donde la Corte también invalidó tarifas relacionadas con infraestructura eléctrica y ferroviaria. Ambos municipios mantuvieron estos conceptos en sus leyes de ingresos para 2026, pese a los cuestionamientos federales, e incluso Zaragoza triplicó su tarifa de 200 a 600 UMA.



