Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 12 de mayo la validez del nuevo modelo nacional de transparencia y rechazó la controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de San Luis Potosí, que buscaba invalidar disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública al considerar que afectaban la autonomía municipal.
La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 163/2025, promovida por el Municipio de San Luis Potosí en contra del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, tras la publicación de la nueva legislación derivada de la reforma constitucional de simplificación orgánica aprobada en diciembre de 2024.
El Ayuntamiento capitalino impugnó específicamente las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley General de Transparencia, al sostener que el nuevo diseño institucional concentraba en órganos estatales la función revisora en materia de acceso a la información, dejando fuera a los órganos internos de control municipales como autoridades garantes.
En su demanda, el municipio argumentó que el esquema generaba una subordinación frente al Poder Ejecutivo estatal y configuraba una “autoridad intermedia” prohibida por el artículo 115 constitucional, al permitir que contralorías estatales revisaran decisiones municipales relacionadas con transparencia, clasificación de información y acceso a datos públicos.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN concluyó que los argumentos eran infundados y determinó que el modelo no vulnera la autonomía municipal, debido a que las autoridades estatales únicamente ejercen una función revisora y no sustituyen a los ayuntamientos en la toma inicial de decisiones sobre solicitudes de información.
La Corte sostuvo que los municipios conservan íntegramente su facultad de responder solicitudes de acceso a la información como sujetos obligados y que la intervención posterior de una autoridad estatal en recursos de revisión no implica subordinación política ni invasión de competencias municipales.
Dentro del análisis, el máximo tribunal también señaló que el nuevo esquema responde a la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se eliminó el modelo de organismos autónomos de transparencia y se estableció un sistema basado en órganos internos de control y contralorías.
La SCJN señaló que el nuevo modelo busca concentrar las funciones revisoras de transparencia en órganos estatales para evitar la creación de estructuras independientes en cada municipio, lo que —según el criterio respaldado por la Corte— generaría mayores costos administrativos y presupuestales.
Asimismo, la SCJN desestimó el argumento de que las contralorías estatales constituyan autoridades intermedias prohibidas constitucionalmente, al considerar que su intervención es técnica y posterior, limitada a resolver recursos de revisión en materia de transparencia.
En consecuencia, el Pleno resolvió declarar procedente pero infundada la controversia constitucional, y reconoció la validez del artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 20 de marzo de 2025.





