SEGE no aclara destino de recursos del Cebac pese a requerimiento de Juzgado

Estela Ambriz Delgado

Una vez más la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) se mostró omisa a los requerimientos del Juzgado Sexto de Distrito derivados de las reiteradas respuestas incongruentes de la dependencia, en relación al destino que tuvo el recurso que se dejó de ministrar desde mediados del año 2021 al Centro de Bachillerato Comunitario (Cebac) “Josefa Ortiz de Domínguez“ en ejido La Palma, municipio de Rayón, pese a la advertencia de multa y proceso de inejecución en contra de su titular, Juan Carlos Torres Cedillo.

Pese a que desde el lunes 29 de enero vencía el plazo para cumplir con la ejecutoria del amparo 63/2022-VI, la SEGE no ha emitido la respuesta que le exige el Juzgado Sexto con diversas especificaciones sobre el destino de los recursos, aún cuando en la resolución se señala que en caso de no dar cumplimiento se remitirá el expediente para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su cargo y consignación.

La ausencia de respuesta se da en el marco de una serie de requerimientos del juzgado a la secretaría ante la reiterada falta de una respuesta congruente, fundada y motivada, de la que fue la determinación formal y sustentada para establecer la entrega del recurso, los cuales iniciaron desde el 26 de septiembre de 2022, cuando se concedió el amparo a la apoderada de la asociación civil que administra dicho CEBAC, Agustina Soto Luna, para efecto de que la SEGE diera contestación al escrito donde se solicitan los recursos.

Después de reiteradas respuestas incongruentes, el 8 de mayo de 2023 el Juzgado determinó tener por no cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que requirió el 10 y 27 de julio, así como el 31 de agosto de 2023, el cumplimiento para que manifestara y justificara, en todo caso, por qué cesó la entrega del recurso aludido. Ante el desechamiento de queja, el juzgado lo solicitó de nuevo en resolución de 13 de noviembre de 2023.

Ante ello, el 14 de noviembre de 2023 el jefe del Departamento Contencioso Administrativo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGE emitió el oficio DEMS/173/2023-2024 con el que manifestó dar contestación. Sin embargo, una vez más el Juzgado consideró que lo plasmado no cumple con la ejecutoria debido a su incongruencia en una resolución emitida el pasado 23 de enero de 2024.

En esta se explica que la autoridad responsable ha inobservado el principio de congruencia, al haber establecido en un primer momento que sí existió el recurso y que no fue solicitado en tiempo; y con posterioridad manifestar que dicho recurso no existió porque no tiene una partida específica y está sujeto a disponibilidad presupuestaria, así como a la gestión de la SEGE ante la Secretaría de Finanzas.

Ello considerando que la autoridad no justificó por qué dicho recurso sí fue entregado en una parte del periodo del año 2021 y después ya no, lo que lleva al cuestionamiento de por qué cesó su entrega a en julio de 2021 si el presupuesto fiscal es por un año.

Se suma también la estimación de que el fundamento en el que se sustenta la respuesta es insuficiente, en virtud de que no precisa en cuál de las fracciones del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se sustenta que el origen del presupuesto por el cual se apoya el recurso referido es discrecional y está sujeto a disponibilidad.

El juzgado requiere a la dependencia mayores especificaciones

Por tanto, el Juzgado ordenó requerir de nueva cuenta a la autoridad a fin de que dé respuesta de manera puntual y congruente, debiendo especificar bajo qué régimen, acuerdo administrativo, proceso de gestión, o similar, se ministró el recurso desde el año 2001 a las asociaciones civiles, licenciatarias y administradoras de los Cebac, y bajo cuál se ministra actualmente.

Además, la SEGE debe informar si el acuerdo administrativo del gobernador del estado por el cual se había ministrado el recurso ininterrumpidamente desde 2001 existe, existió, o se encuentra vigente, en cuyo caso señale la razón por la cual no se proporcionaron los subsidios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021; y en caso negativo, sustente bajo qué acuerdo se derogó o se dejó sin efectos.

Asimismo, la dependencia debe explicar en qué consistió el análisis relacionado al ejercicio fiscal 2021 que refirió estar en curso en el oficio DEMS/178/2022/2023, es decir, deberá precisar circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que este se efectuó, e informar si es posible realizar el pago de los subsidios faltantes de 2021.

De igual forma, el Juzgado Sexto solicita que la SEGE establezca a dónde se destinó el recurso, las razones formales para no hacer entrega del mismo, así como la manera en la cual el secretario realiza la gestión de la asignación del recurso a los Cebac ante la Secretaría de Finanzas, precisando en qué acuerdo, ley o reglamento se encuentra prevista esa facultad, y si dentro de la clasificación de Educación, rubro de Educación Media Superior, del anexo 2, titulado “Clasificación funcional del gasto”, es posible ubicar a los Cebac.

“Partiendo de que el ejercicio del gasto público se rige por principios esenciales como lo es la programación presupuestaria, y atendiendo a que en el caso concreto el recurso a asignar al Cebac Josefa Ortiz de Domínguez, debe estar definido en cuanto a su origen y destino, y que en un primer momento la autoridad responsable sostuvo que existió el recurso, y que no fue ejercido en el tiempo previsto por ley, la responsable debe establecer a dónde se destinó el recurso, cuya existencia reconoció formalmente, así como las razones formales para no hacer entrega del mismo”.

En la resolución se indica que en caso de no dar cumplimiento se hará acreedor a una multa por el equivalente a 150 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado que corresponda, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su cargo y consignación, además de que advierte deberá de abstenerse de realizar actos que aparenten el cumplimiento de la ejecutoria de amparo sino que por el contrario, deberá dar cabal seguimiento y cumplimiento a la misma.

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