Son los derechos humanos…

Por Victoriano Martínez

Cuando en la administración pública se le da más importancia a la proyección de imagen, cualquier asunto suele perder su esencia para buscar abordarlo como si se tratara de un problema de comunicación, aunque en los hechos no lo sea.

Las recomendaciones hechas al ayuntamiento de San Luis Potosí por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) 20/2019, el 17 de septiembre, y la 23/2019, el 11 de octubre, describen hechos con testimonios tanto de la parte quejosa como las versiones presentadas por las autoridades, ante los que la CEDH establece conclusiones y puntos de recomendación.

Se trata de dos casos en los que la autoridad especializada en el tema concluye sobre la existencia de violaciones a derechos humanos, por lo que –al margen de la forma, exagerada o no, en que lo reporten los medios– sale del ámbito de declaraciones en las que se afirme que sí se respetan y “que unos periódicos digan que no se respetan, no quiere decir que no se respetan”.

La afirmación no es de los medios, y desviar la respuesta hacia ellos es una confesión pública de poner por delante el cuidado de la imagen antes que el tema principal: el respeto a los derechos humanos.

La autoridad municipal está en su derecho de analizar y valorar si acepta las recomendaciones que le hace la CEDH, pero debe evitar hacerlo con prejuicios como el manifestado por el alcalde Xavier Nava Palacios, una vez más como una postura hacia la imagen pública, antes que atender el asunto real.

“Lo que no puede suceder también es que haya acciones de algún ciudadano en contra de una autoridad o de los inspectores de la autoridad o de la propia policía, y que no se piense que la autoridad no debe de actuar, eso es lo que no va a suceder”, advirtió el alcalde.

La recomendación en ningún momento sugiere a la autoridad no actuar, y difícilmente podría darse el caso de que en alguna recomendación a cualquier autoridad lo pudiera hacer. Lo que recomienda es que se actúe con apego a la Constitución y la protección de las garantías de todo ciudadano.

Prejuzgar las motivaciones de una de las ya considerada víctima por la CEDH por el abogado que la acompaña es una distracción más del asunto central, que añade a la injustificada preocupación por la imagen un intento de descalificar el reclamo de derechos por considerarlo prácticamente como un ataque de adversarios políticos.

Atender los asuntos con esa postura auto referenciada, sea por cuidar la imagen o justificarse por una presunta confrontación de grupos políticos antagónicos, poco abona a que se atienda la administración pública enfocándose en el interés general.

Resulta, en cambio, una advertencia sobre lo que cualquier ciudadano pudiera esperar de una autoridad que atiende los asuntos en función de sí misma, en el momento en que pretenda reivindicar ante ella alguno de sus derechos.


A continuación se reproducen los cinco puntos de la recomendación 23/2019 de la CEDH:

PRIMERA. Gire sus instrucciones a la Dirección que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño, respecto de las víctimas VC1, VC2, VC3 y VC7, que son personas dedicadas al comercio en la vía pública; en lo particular este Organismo Constitucional Autónomo hace suya su petición en el sentido de proponer como forma de reparación, que se considere su actividad comercial y su antigüedad como su modo de subsistencia vital, que se les brinden las alternativas para que sin detrimento de sus derechos puedan llevar a cabo su actividad reglada en el marco del reordenamiento del Centro Histórico y atendiendo a los giros tradicionales previstos en los ordenamientos municipales. En lo que respecta a V3, V4, V5, V6 y V8, se considere como forma de reparación las afectaciones ocasionadas a su integridad física. De todos ellos colabore ampliamente con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de San Luis Potosí, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición gire sus apreciables instrucciones a efecto de que todo el personal operativo del Departamento de Inspección y de la Dirección de Comercio de ese Ayuntamiento de San Luis Potosí, cuente con gaffetes de identificación vigentes que invariablemente deberán portar en forma visible en toda interacción con ciudadanos en el levantamiento de actas administrativas y en la realización de las funciones que les mandata la Ley, se les dote además con uniforme para el ejercicio de sus funciones que permita al ciudadano distinguirlos con toda claridad, instruyéndoles a que constriñan sus actuaciones al marco de legalidad a que obliga el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y al respeto irrestricto a los derechos humanos. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

TERCERA. Realice las gestiones ante la instancia municipal correspondiente a efecto de que la Unidad de Gestión del Centro Histórico cuente con un Reglamento Interno que con toda claridad enuncie las facultades operativas derivadas de su Decreto de creación, determinando con toda precisión atribuciones, marco de actuación, personal bajo su mando y competencias, en congruencia con el marco constitucional y respetando en todo momento los principios de legalidad y seguridad jurídica. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

CUARTA. Gire instrucciones precisas a efecto de que, el Titular de la Contraloría Interna a su digno cargo, investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Procedimiento Administrativo que se inicie con motivo de la vista realizada por este Organismo con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir servidores públicos. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.

QUINTA. Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se imparta a todos los integrantes del Departamento de Inspección, Dirección de Comercio Municipal y Unidad de Gestión del Centro Histórico, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, específicamente en la correcta aplicación del debido procedimiento en materia administrativa en observancia a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus implicaciones en la protección a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica. Remita a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

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