TEE admite impugnación contra elección de Sara Rocha como presidenta del PRI

Antonio González Vázquez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió la procedencia del recurso promovido por Beatriz Benavente Rodríguez en contra de la convocatoria emitida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para el proceso interno de renovación del Comité Directivo Estatal.

En su sesión del 10 de agosto, el pleno resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante CNJP-JDP-SLP-25-23.

La ex diputada Benavente se quejó de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del PRI por no resolver la impugnación intrapartidista en contra de la convocatoria, lo cual violenta los derechos de audiencia y los principios de certeza, legalidad y seguridad del proceso de selección interna.

El Tribunal, según el proyecto presentado por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, perjudica a la ex legisladora en su derecho de acceso a la justicia y deplora la dilación en resolver el recurso promovido oportunamente ante dicha Comisión.

“Este Tribunal Electoral del Estado considera fundado el agravio de la promovente relativo a la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de resolver el juicio promovido por la actora contra la convocatoria para integrar el CDE del PRI”.

El texto de la resolución precisa que el día 16 de junio, Benavente Rodríguez interpuso ante el CDE del PRI el juicio contra la convocatoria, y el día 21, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria recibió el informe y documentación correspondiente.

La Comisión tuvo conocimiento desde el 6 de julio pasado sobre el juicio promovido por Benavente Rodríguez ante el Tribunal y hasta el momento no hay respuesta.

En ese sentido, el fallo expone que “se concluye que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria sí ha incurrido en una omisión de resolver el asunto, pues ha transcurrido en exceso un plazo razonable para sustanciar y resolver el juicio, lo que se traduce en una dilación injustificada”.

En su sentencia, el Tribunal resolvió que “lo procedente es ordenar al órgano partidista responsable para que, en un término de brevedad de tres días a partir de su notificación, resuelva el juicio”.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content