TEPJF revoca acuerdos del INE y ordena entregar magistratura a segundo lugar en SLP

Fernanda Durán

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a la elección de una magistratura en materia mixta del Noveno Circuito con sede en San Luis Potosí, tras determinar que la persona que obtuvo el primer lugar, María Concepción Castro Martínez, resultó inelegible al no cumplir con el requisito mínimo de calificación promedio de 8 en su formación profesional.

Con base en el proyecto presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el máximo tribunal electoral del país determinó que, en casos como este, no se debe anular la elección, sino aplicar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y otorgar el cargo a la persona que quedó en segundo lugar.

En consecuencia, se ordenó entregar la constancia de mayoría a Sheila Taideth Díaz Colín, al considerar que obtuvo el segundo mayor número de votos en la contienda y sí cumple con los requisitos de elegibilidad.

Según el comunicado del TEPJF, la resolución se sustentó en el criterio de que, ante casos excepcionales en los que la ciudadanía ya votó pero la persona ganadora resulta inelegible, debe preservarse el acto electoral y otorgarse el cargo al segundo lugar.

Durante la sesión pública, el magistrado Fuentes Barrera defendió que la inelegibilidad de una candidatura ganadora no implica la nulidad total de la elección, sino únicamente de la candidatura afectada, además de que el artículo 98 de la Constitución Federal permite que los segundos lugares asuman el cargo ante este tipo de vacancias.

Sin embargo, la decisión dividió opiniones dentro del pleno, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora Malassis votaron en contra del proyecto, al considerar que la interpretación realizada por la mayoría distorsiona el marco normativo.

Rodríguez Mondragón advirtió que aplicar el artículo 98 para suplir a una persona inelegible con quien quedó en segundo lugar representa una “falsa analogía normativa” y “trastoca el principio democrático”, ya que, a su juicio, el precepto constitucional aludido está diseñado para vacancias posteriores a una elección válida, y no para situaciones en las que se invalida la candidatura ganadora.

“Validar una elección dándole el triunfo a la persona que no tiene el mayor número de votos es ir en contra del principio democrático”, señaló.

También afirmó que la propuesta incurre en falacias como “la causa falsa, la falsa disyuntiva y la pendiente resbaladiza”, al suponer que la anulación del proceso dejaría sin titular al órgano judicial.

“Para resolver un problema jurídico en el cual el centro del debate es decidir si ante la invalidez de la voluntad mayoritaria, factor determinante de la elección, por ineligibilidad de la candidatura, procede a aplicar una consecuencia distinta a la anulidad de la elección. Por eso observo que la lectura que se nos propone en el proyecto es la única alternativa que es inconstitucional. Nos proponen validar una elección sin respetar la voluntad mayoritaria, aplicando una disposición diseñada para un caso que no guarda relación directa con las elecciones ni con los principios que en ella se tutela”.

Por su parte, Otálora Malassis también manifestó su desacuerdo con el sentido del proyecto:

“No comparto que el artículo 77 ter admita una interpretación conforme. Para mí es necesario inaplicarlo. La noción de nulidad tiene una connotación clara y libre de ambigüedad en el régimen electoral”.

Pese a estos señalamientos, la mayoría de la Sala —integrada por los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso (presidenta), Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera— votó a favor del proyecto, con lo que se declaró procedente la entrega de la constancia de mayoría a Sheila Taideth Díaz Colín.

El TEPJF resolvió que corresponde al Instituto Nacional Electoral expedir la constancia de mayoría a favor de la actora, en acatamiento a la sentencia, lo que formaliza su designación como magistrada en el Noveno Circuito con sede en San Luis Potosí. La resolución sienta un precedente sobre la aplicación de normas constitucionales en casos de inelegibilidad en procesos judiciales electivos.

Hasta las 00:00 horas de este jueves, la transmisión de la sesión de la Sala Superior permanecía como privada en YouTube, por lo que no podía ser consultada a través de esa plataforma, aunque el video sí estaba disponible en su sitio web.