Tercer revés de la Sala Regional del TEPJF contra tribunal local

Eduardo Delgado

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución por la que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) se declaró incompetente para resolver una de las dos demandas promovidas por la exregidora Rosa Elia Ortega Ábrego, en contra del Ayuntamiento de Matehuala.

En lo que va del año, esta es la tercera resolución adversa al tribunal local, presidido por la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero; la primera por omitir el estudio de uno de los agravios expuestos en un asunto y la segunda por violar el derecho de audiencia del Ayuntamiento camelense.

Esta vez, al resolver la propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, en el expediente SM-JDC-16/2022, el magistrado presidente Ernesto Camacho Ochoa y la secretaria de Estudio y Cuenta, Elena Ponce Aguilar, en función de magistrada, avalaron que el TEE sí es competente para resolver la impugnación interpuesta por la exregidora Rosa Elia Ortega.

Ello, precisaron, porque aun cuando actualmente no ejerce el cargo de regidora, “promovió la impugnación cuando se encontraba en funciones, por lo que el Tribunal debió estudiar la controversia y determinar si existe la vulneración al derecho político electoral de acceso al cargo en su vertiente de ejercicio”.

En este asunto, la exregidora demandó el pago de la dieta y prestaciones proporcionales en el periodo comprendido del primero de junio al 30 de septiembre de 2021, es decir de los últimos cuatro meses del periodo constitucional 2018-2021.

El pasado 15 de febrero, con el voto en contra del secretario de Estudio y Cuenta en funciones de magistrado, Víctor Nicolás Juárez Aguilar, las magistradas Dennise Porras y Yolanda Pedroza Reyes, determinaron que ese órgano era incompetente para resolver.

Argumentaron que las controversias vinculadas con los derechos de las y los servidores públicos de elección popular de recibir las remuneraciones, promovidas “cuando ya no se ostenta el cargo para el cual fueron electos, implica que la probable vulneración ya no se enmarca en el derecho a votar y ser votado”.

En contra parte, Nicolás Juárez expuso que la inconforme interpuso su demanda el 29 de septiembre de 2021, el penúltimo día del periodo para el que fue electa, cuando “aún se desempeñaba como regidora”.

Este martes, precisamente un mes después de la sentencia del tribunal local, la Sala Regional del TEPJF revocó esa determinación y ordenó al órgano jurisdiccional local estudiar la controversia y determinar la existencia o no de la vulneración al derecho político electoral de la agraviada.

El magistrado presidente, Ernesto Camacho, emitió un voto aclaratorio en este asunto, pues dijo estar de acuerdo en el sentido de la sentencia, pero por una razón distinta. 

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