Tribunal Colegiado ordena al Congreso del Estado pagar adeudos por Consulta Indígena

“Información corregida conforme a la nota aclaratoria que se incluye al final del texto”

Por Victoriano Martínez

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito concedió la suspensión de plano a los integrantes del Grupo Técnico Operativo (GTO) para la consulta Indígena y ordenó al cubrir el adeudo de sueldos y gastos aplicados en la preparación del proceso consultivo que los diputados suspendieron de manera arbitraria el pasado 18 de marzo.

Marco Barrera, abogado de GTO, informó que en sesión del pasado sábado, el Tribunal concedió la suspensión de plano, que es una figura que sólo se da en casos en los que se considere que está en juego la vida.

“Ya no es simplemente la opinión de ellos, ya no es simplemente la opinión mía, sino que es una resolución judicial que este día a las nueve y pico de la mañana le fue notificada al Congreso, donde tiene 24 horas para cumplir”, señaló Barrera.

De acuerdo con los argumentos de los quejosos, el Congreso del Estado colocó a los integrantes del GTO “en una situación de riesgo y en peligro de su vida y salud, ya que los quejosos y sus familias dependen de sus ingresos, sin que tengan otro medio para subsistir incluso sin prestaciones médicas a pesar de ser servidores públicos”.

Los integrantes del GTO estimaron en su demanda de amparo que al no cubrir los honorarios ni reponer los gastos realizados en la preparación de la Consulta “los dejó en estado de indefensión e insolvencia, aspecto que, consideran, igualmente se traduce en un aspecto de discriminación al ser los únicos servidores públicos a quienes no se les cubren los anotados aspectos”.

Advierten además que por la falta de remuneración “pone en peligro sus vidas, salud, bienestar, subsistencia alimentaria, mínimo vital, acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad, vivienda, educación suya, de sus hijos y familiares, así como el cumplimiento de sus obligaciones personales”.

De acuerdo con las estimaciones que han realizado sobre los honorarios y gastos realizados para la preparación de la Consulta, el Congreso de Estado adeuda al GTO más de 800 mil pesos.

El Primer Tribunal Colegiado señala sobre la procedencia de la suspensión de plano por “actos que importen peligro de privación de la vida” que, de consumarse las consecuencias del acto reclamado, se provocaría a los quejosos una afectación de difícil reparación.

En la resolución, el Tribunal establece que “debe decirse que si bien, por el momento, no se advierte que los quejosos cuenten con el carácter de servidores públicos; ello, no se traduce en la imposibilidad de pronunciarse sobre el acreditamiento de los elementos para el otorgamiento de la suspensión de plano”

Los integrantes del GTO denunciaron por primera vez la falta de pago por su trabajo y de la reposición de gastos el pasado 19 de marzo, cuando el Congreso del Estado suspendió labores por la contingencia sanitaria y, sin avisar a las comunidades indígenas, suspendió la Consulta a la que había convocado el 14 de febrero a través del Periódico Oficial del Estado.

Aquella convocatoria publicada en el Periódico Oficial fue considerada por el Tribunal Colegiado como una de las pruebas del cumplimiento del trabajo por parte del GTO, ya que tal publicación habría sido imposible sin la labor de convencimiento del GTO con las comunidades indígenas con las que, incluso, se daba a conocer el calendario de reuniones.

“Ya habíamos logrado que quisieran participar en la Consulta porque las comunidades indígenas ya no confían mucho en las instituciones”, expresó Marcela Sánchez Flores, secretaria Técnica de la Consulta Indígena, quien encabeza el GTO.

Mencionó que la Ley de Consulta Indígena del Estado señala 13 pasos para realizar una Consulta y, al momento en que unilateralmente los diputados la suspendieron, ya se había cumplido con siete pasos sobre los que “nosotros cargamos todas las actividades y el gasto”.

Sánchez Flores estimó que al interior del Congreso del Estado se desató una disputa por el control del GTO y el manejo del presupuesto para las consultas por parte de distintos grupos de diputados que no sólo los afectó al dejarlos sin sus honorarios, sino que saboteó por completo el proceso de Consulta en curso, que será muy difícil recuperar.

Consideró muy posible que un interés adicional de un grupo de diputados es impedir la participación indígena en la reforma electoral porque se les tendría que favorecer, por cuestiones de equidad, con la incorporación de al menos tres distritos electorales indígenas.

María Vicenta del Castillo, indígena Pame de la región norte e integrante del GTO, fue la única que pudo participar en la rueda de prensa porque sus compañeros viven en comunidades indígenas de la Huasteca y la situación provocada por los diputados los mantiene con tal grado de carencia que no pudieron trasladarse a esta ciudad.

María Vicenta del Castillo tiene dos hijos, uno de los cuales aún es lactante, y además tiene un embarazo de 28 semanas, por lo que el incumplimiento de los diputados ha hecho que se vea obligada a trabajar “limpiando casas para que mis hijos no se queden sin comer”.

Mencionó que ella vive en esta ciudad –por eso pudo acudir a la rueda de prensa– y relato que varias ocasiones por la falta de apoyo para viáticos y gastos hizo que no contara con recursos para regresar de los municipios a los que acudió a promover la Consulta.

“Tuve que conseguir quién me cuidara a los niños y pedir prestado para enfrentar los gastos que no nos daban y varias ocasiones trabajé hasta tres días en los pueblos donde me quedaba sin dinero para poderme regresar”, recordó.

Los 20 integrantes del GTO debieron enfrentar situaciones similares que acabaron con sus ahorros y a la fecha los tienen endeudados por la indolencia de los diputados.

“Es una impotencia, da mucho coraje el no tener para la leche del bebé, es una experiencia muy difícil”, expresa María Vicenta del Castillo, quien es licenciada en administración. “Esperábamos que los diputados cumplieran y nos han dejado a la deriva”.

Marco Barrera, abogado del GTO, expuso que el gobernador Juan Manuel Carreras López comparte responsabilidad sobre el incumplimiento al Grupo Técnico Operativo porque es el responsable que se cumplan las políticas de atención a las comunidades indígenas y en el caso ha sido omiso.

Mencionó que con el trato que los diputados han dado a los integrantes del GTO, que en su mayoría son indígenas, incurren en el delito de no discriminación contemplado en el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política el Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena, por el que tendrían que ser sancionados.

“Ninguna persona indígena será discriminada en razón de su condición y origen. La ley penal sancionará cualquier acción o práctica, tendiente a denigrar a los integrantes de las comunidades indígenas por cualquier causa”, señala el artículo 67 de esa Ley.

La mañana de este martes, antes de las 10 de la mañana se cumplirá el plazo para que el Congreso del Estado pague lo que adeuda al GTO, a riesgo de que incurran en desacato a la determinación de un Tribunal Judicial Federal.

TEXTO DE LA NOTA ACLARATORIA POR PARTE DE LA DEFENSA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO OPERATIVO DE LA CONSULTA INDÍGENA:

Estimado medio de comunicación,

Con relación a la nota publicada el día de hoy de título “Tribunal Colegiado ordena al Congreso del Estado pagar adeudos por Consulta Indígena”, me permito hacerle las siguientes precisiones a efecto de que pudiera  rectificarlas o aclaradas en apego a lo que realmente resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Adminsitrativa del Noveno Circuito  (Q. 126/2020), ya que algunos aspectos fueron tomados de nuestra demanda de amparo y no de la sentencia en sí:

En los párrafos en que dice:

“De acuerdo con la resolución del Tribunal … los quejosos y sus familias dependen de sus ingresos, sin que tengan otro medio para subsistir incluso sin prestaciones médicas a pesar de ser servidores públicos

“El Tribunal estimó que al no cubrir los honorarios ni reponer los gastos realizados …al ser los únicos servidores públicos a quienes no se les cubren los anotados aspectos“.

“En la resolución, el Tribunal reconoce el carácter de servidores públicos a los integantes el GTO desde el momento en que fueron nombrados e incluso rindieron protesta el pasado 27 de enero.”

La parte negrita es incorrecta, ya que por el contrario, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Adminstrativa estableció que los quejosos no eran servidores públicos, aunque dejó abierta esa posibilidad en la p. 49, donde textualmente estableció:

“En ese sentido, debe decirse que si bien, por el momento, no se advierte que los quejosos cuenten con el carácter de servidores públicos; ello, no se traduce en la imposibilidad de pronunciarse sobre el acreditamiento de los elementos para el otorgamiento de la suspensión de plano…”

Le agradezco de antemano la atención que pueda dar a la presente.

Atentamente

LL.M. MARCO BARRERA
ELM Universidad de Cambridge
Profesor Derecho Parlamentario Facultad Derecho UASLP

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