Tribunal Electoral rechaza proyecto para revocar inscripción de PAZ

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado rechazó, por dos votos contra uno, el proyecto de sentencia que proponía revocar la inscripción local del partido PAZ y el financiamiento público que le otorgó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), luego de que dos magistrados cuestionaran las condiciones planteadas para repetir el procedimiento.

Durante la sesión, Sergio Iván García Badillo y Dennise Adriana Porras Guerrero votaron contra la propuesta presentada por la magistrada presidenta, María Carolina López Rodríguez, al considerar que el organismo electoral debía corregir las irregularidades detectadas y permitir al partido responder a los requisitos establecidos en la ley.

Ambos señalaron que debía aplicarse un criterio congruente con la resolución emitida el 9 de octubre sobre Somos, cuando el Tribunal revocó su inscripción local y ordenó al Ceepac reponer el procedimiento.

La controversia surgió de una impugnación presentada por Morena, a través de su representante suplente Norma Angélica Márquez Vázquez, contra los acuerdos mediante los cuales el Ceepac autorizó la inscripción de PAZ en San Luis Potosí y le asignó financiamiento público a partir de septiembre.

En el expediente TESLP/RR/06/2026, la magistrada María Carolina López Rodríguez planteó declarar fundados los agravios de Morena y revocar el acuerdo CG/2026/AGO/32, mediante el cual el Ceepac aprobó la inscripción de PAZ.

La propuesta consistía en ordenar al organismo electoral que requiriera al partido señalar expresamente el domicilio oficial de su Comité Directivo Estatal y, posteriormente, emitiera una nueva determinación sobre su inscripción.

Sin embargo, establecía que el Ceepac únicamente podría valorar la documentación presentada hasta el 15 de agosto de 2026, fecha límite prevista para cumplir los requisitos de inscripción local.

El proyecto también proponía revocar la asignación de financiamiento público ordinario a PAZ, al considerar que el partido no había obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida en la elección local anterior, requisito que, según la interpretación de la ponencia, condiciona el acceso de los partidos nacionales a esos recursos.

PAZ obtuvo su registro nacional apenas en 2026, por lo que no participó en las elecciones locales de 2024 ni tuvo oportunidad de alcanzar ese porcentaje.

Bajo ese razonamiento, la presidenta propuso dejar sin efecto la asignación de recursos contenida en el acuerdo CG/2026/AGO/34 y ordenar al Ceepac realizar los ajustes correspondientes.

No obstante, esta interpretación sobre el financiamiento formaba parte del proyecto que finalmente no obtuvo la mayoría de votos.

El magistrado Sergio Iván García Badillo explicó que el Ceepac solicitó a PAZ un documento que no estaba previsto como requisito en la legislación estatal: una certificación del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el registro de los integrantes de sus órganos directivos.

Detalló que el organismo electoral realizó ese requerimiento el 14 de julio y fijó como fecha límite el 15 de agosto. El partido respondió el 11 de agosto que esperaba contar con la certificación del INE hasta septiembre.

Sin embargo, García Badillo sostuvo que el problema comenzó con la actuación del propio Ceepac, pues solicitó una certificación que no exigía el artículo 137 de la Ley Electoral del Estado.

El magistrado argumentó que, si el Ceepac hubiera solicitado correctamente la documentación, PAZ habría tenido oportunidad de responder conforme a las exigencias legales, en lugar de continuar un intercambio de requerimientos sobre un documento innecesario.

También recordó que el 24 de agosto, después del plazo originalmente establecido, el organismo electoral solicitó al INE información sobre la integración del comité estatal de PAZ y su domicilio oficial, al considerar que esos datos eran necesarios para resolver la inscripción.

Para García Badillo, esa actuación confirmó que el propio Ceepac no había realizado adecuadamente la revisión de requisitos. Por ello, se manifestó contra limitar el nuevo procedimiento a los documentos entregados antes del 15 de agosto.

Su propuesta fue que el organismo electoral requiriera la información correcta y posteriormente emitiera un nuevo dictamen debidamente fundamentado.

La magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero coincidió en que los efectos planteados por la presidenta no permitían corregir adecuadamente las irregularidades cometidas por el Ceepac.

Explicó que el organismo debía valorar las circunstancias en las que PAZ respondió a los requerimientos y determinar si la falta de determinada documentación era atribuible al partido o a que todavía se encontraba pendiente algún trámite ante el INE.

Su principal argumento fue que el Tribunal ya había establecido un criterio en el expediente TESLP/RR/07/2026, correspondiente a Somos, al ordenar que el Ceepac repusiera el procedimiento de inscripción y solicitara la información necesaria.

“Mi postura se sustenta en el principio de congruencia que exige a todos los impartidores de justicia ser coherentes con las decisiones adoptadas previamente”.

Porras Guerrero advirtió que limitar la revisión de PAZ a los documentos previamente entregados, sin permitir nuevos requerimientos para corregir las deficiencias del procedimiento, representaría un tratamiento distinto frente al aplicado a Somos.

Afirmó que esa determinación “solamente simularía esa visión garantista, pero en realidad otorga un trato diferenciado al partido PAZ”.

Por su parte, la magistrada presidenta María Carolina López Rodríguez defendió su proyecto al considerar que seguía el criterio aplicado a Somos. Señaló que PAZ presentó documentación adicional el 13 de octubre, cuando el procedimiento judicial ya estaba cerrado, y que tampoco compareció oportunamente como tercero interesado, por lo que esos documentos no podían valorarse.

Sin embargo, su propuesta fue rechazada y el expediente deberá regresar a la magistratura correspondiente para elaborar la resolución conforme a los argumentos de la mayoría.