UASLP se niega a admitir recomendación de la CNDH en un caso de violencia sexual

La UASLP aseguró que la recomendación no se encuentra firme, por lo que hizo llegar a Rosario Piedra una carta de no aceptación del documento.

Abelardo Medellín

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 160/2022 en la que señala que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) dio un “cumplimiento insatisfactorio” a dos de los puntos incluidos dentro de la Recomendación 7/2020 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por el caso de Emma Elisa Menchaca de la Rosa, extrabajadora de la Universidad que denunció ser víctima de agresión sexual al interior de la institución.

En el documento con fecha del 25 de agosto de 2022, la CNDH señala que presentará una denuncia ante la Contraloría General del Estado contra autoridades como el actual rector de la UASLP, Alejandro Zermeño Guerra; el rector de la UASLP cuando ocurrieron los hechos, Manuel Fermín Villar Rubio; el abogado general que dio seguimiento al caso, Martín Joel González de Anda; el abogado general que tenía el cargo cuando ocurrieron los hechos, Juan Manuel Reynoso Sandoval; y el director de la Facultad de Derecho, quien dio seguimiento a las recomendaciones, Germán Federico Pedroza Gaitán.

Asimismo, también serían denunciados el defensor de los Derechos Universitarios en la temporalidad de los hechos, Jorge Andrés Delgado Delgadillo; la defensora de derechos universitarios que dio seguimiento al caso, Urenda Queletzú Navarro Sánchez; el titular de la contraloría cuando ocurrieron los hechos, Carlos González López; la titular de la contraloría quien dio seguimiento al caso, Anel Puente Loredo; el contralor de la UASLP que dio seguimiento al caso, José Cosme Ramírez Medellín; y también contra el agresor involucrado en los hechos denunciados, José Antonio Mendoza Regalado.

El 20 de octubre de 2017, Emma Elisa Menchaca de la Rosa denunció haber sido violentada sexualmente al interior de un auditorio de la UASLP por parte de quien entonces se desempeñaba como chofer particular del director de la Facultad de Derecho.

Tras un proceso interno, el entonces director de la Facultad informó a la víctima que el agresor estaba arrepentido y no lo volvería hacer, sin embargo, ante la insatisfacción por dicha resolución, Menchaca de la Rosa informó de lo ocurrido al entonces rector de la UASLP, quien terminó por turnarlo a la Defensoría de los Derechos Universitarios, misma que en agosto de 2018 dictó que el agresor sería suspendido por un periodo de seis meses.

Luego de impugnar lo resuelto por la Defensoría, Menchaca de la Rosa promovió en mayo de 2019 una queja ante la CEDH, la cual derivó en la recomendación 7/2020, dirigida al entonces rector.

Dentro de los cuatro puntos de esta recomendación se conminaba a que la UASLP emprendiera una reparación integral del daño en beneficio de la víctima, solicitara a la contraloría interna investigar el caso y dar resolución al procedimiento administrativo que derivara de este, además de mejoras normativas y formativas para los docentes y personal administrativo en materia de atención a la violencia contra las mujeres.

La recomendación 7/2020 fue aceptada el 15 de abril por la UASLP, con el compromiso de “dar a ella su total cumplimiento”, pero el 21 de octubre 2021, la CEDH emitió el “acuerdo de seguimiento” del caso en el que determinó que la recomendación del caso tuvo un “cumplimiento insatisfactorio”.

Según la Comisión, el cumplimiento se consideró no satisfactorio debido a que la máxima casa de estudios no aportó pruebas de haber cumplido con los puntos de la recomendación alusivos a la reparación del daño y a la investigación que debía realizar la contraloría.

Debido a ese cumplimiento parcial, la víctima presentó una impugnación frente la CEDH el 24 de noviembre de 2021, que fue enviada a la CNDH y dio paso a que se abriera el expediente CNDH/2/2022/52/RI.

Tras un análisis lógico-jurídico de las pruebas contenidas en el expediente del caso, la CNDH advirtió que la UASLP no había atendido satisfactoriamente los puntos primero y segundo de la recomendación, dado lo siguiente:

  • La UASLP se negó a restablecer las horas clase de la víctima con la justificación de que los contratos laborales de la afectada habían terminado y no podía tomar cargo de esas materias debido a que no concursó en las convocatorias para retomar su labor docente. Si bien se le ofreció un cargo diverso al interior de la administración universitaria, dicho ofrecimiento no cubre la reparación, puesto que la afectada impartía cátedra al momento de ocurrir los hechos.
  • Por lo referente a la investigación que debía llevarse de forma interna, la CNDH advierte que la forma en que procedió el abogado general de la UASLP, sin observar los plazos la prescripción de los hechos ya acreditados por la Defensoría desde 2019, derivaron en que los actos del agresor “quedaran impunes”.
  • En lo referente a la apertura de procedimientos administrativos, se consideran no satisfechos, debido a que la autoridad universitaria consideró que cumplía con la recomendación 7/2020 solo por girar instrucciones, sin importar los plazos para cumplir las acciones descritas, cuando la defensoría expresamente refirió que se emprenderían 16 acciones concretas en un plazo de 60 días naturales.

Tras analizar los cumplimientos parciales de la UASLP a la recomendación, la CNDH señala:

“Puede concluirse válidamente, que la UASLP deberá de dar cumplimiento a la reparación integral del daño ocasionado a RV (la víctima)”.

Además, señalan que el cumplimiento insatisfactorio de la recomendación 7/2020 en el que incurrió la Universidad, ha entorpecido el derecho de la víctima a acceder a la reparación del daño.

La recomendación 160/2022 señala que las responsabilidades con motivo de la violación de derechos humanos evidenciadas en el caso recaen justo en los 11 servidores públicos mencionados arriba.

El documento enumera igualmente las medidas de reparación, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición que deberán cubrir tanto la UASLP como el resto de los responsables señalados.

Finalmente, la CNDH emite como recomendaciones que: se proceda con la reparación integral del daño de acuerdo a la ley, se otorgue atención psicológica la víctima, que se colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) para presentar y dar seguimiento a la denuncia que presentará la CNDH contra las autoridades responsables.

Además, que “se cumpla estrictamente con la recomendación 7/2020” emitida por la CEDH y se nombre al servidor público “de alto nivel” que funja como enlace de la CNDH para dar seguimiento al tema.

UASLP no aceptó la recomendación de la CNDH

A través de un comunicado enviado por la UASLP este miércoles 23 de noviembre, la institución afirma que la recomendación 160/2022 emitida por la CNDH “no se encuentra firme, ni surtiendo efectos”, aludiendo a que el incumplimiento de la recomendación 7/2020 fue una omisión de la CEDH.

En el documento identificado como “Boletín no. 689”, la Universidad reveló que el pasado 20 de septiembre de 2022 “hizo llegar a la Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH la ‘no aceptación’ de la Recomendación Nacional 160/2022”.

Según la Universidad, dentro de dicho oficio de “no aceptación” se contienen las consideraciones de forma y fondo por las que no se puede aceptar la recomendación y tampoco se puede considerar procedente.

Dentro del documento al que alude la UASLP, la universidad desarrolla su argumento en una serie de premisas a través de las cuales afirma lo siguiente:

  • La impugnación de la víctima versa sobre hechos emprendidos por la CEDH y no la UASLP.
  • La CNDH no siguió el procedimiento establecido en la materia.
  • La CEDH, en perjuicio de la Universidad, no presentó todas las constancias que formaban parte del expediente del caso.
  • Las pretensiones de la víctima en el seguimiento rebasan el contenido de las recomendaciones.

Tras un análisis de los actos emprendidos por la UASLP y luego de catalogar a la recomendación de la CNDH de “ilegal”, la Universidad expone una serie de conclusiones en las que asegura que el procedimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue arbitrario y que se pronunció de forma infundada, además de que acusa que la CEDH actuó “dolosamente”.

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