Un plebiscito inédito… e incierto

Por Victoriano Martínez

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) declaró este martes procedente la realización del plebiscito para consultar a los ciudadanos del municipio de San Luis Potosí si están de acuerdo o no con la municipalización de la Delegación de Villa de Pozos, cual si fuera una mera oficina de trámites administrativos al servicio de los poderes del Estado, en este caso del Legislativo.

El Congreso del Estado le solicitó al CEEPAC, tras una solicitud por parte de 31,895 ciudadanos presuntamente habitantes de la Delegación de Villa de Pozos para la municipalización de esa demarcación, apoyo para verificar y conseguir el cumplimiento dos de los ocho requisitos para la formación de un municipio establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre (LOML).

El artículo 47 de esa Ley establece como primer requisito (fracción I) que la petición debe ir “respaldada con el nombre, las firmas y el número de credencial de elector, de cuando menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretenda erigir como municipio”.

La prelación en la mención de ese requisito en el contenido de la LOML, a la luz del sentido común, da cuenta de que se trata de una condición que, de no cumplirse, deja sin materia o sin razón de ser la verificación y/o el cumplimiento de los siete requisitos restantes, entre los que se encuentra la realización de un plebiscito.

En consecuencia, sin verificar que “el nombre, las firmas y el número de credencial de elector” corresponden a personas inscritas en la lista nominal de Villa de Pozos, que las firmas sean auténticas y las credenciales de elector vigentes y sin repetir, avanzar en el cumplimiento de los demás requisitos, especialmente el plebiscito, podría resultar ocioso.

Por la urgencia de municipalizar Villa de Pozos –cualquiera que sea la motivación real pero no manifiesta– o por cualquiera otra razón que haya sido, el Congreso estatal desdeñó la prelación de los requisitos en la LOML y solicitó al CEEPAC realizar un plebiscito para cumplir con el séptimo de los requisitos y realizar la compulsa de las credenciales para verificar el cumplimiento del primer requisito, en ese orden.

Así, el CEEPAC hoy plantea realizar un gasto por 55 millones 844 mil 3.20 pesos para realizar un plebiscito sin tener la certeza sobre el cumplimiento del primer requisito. Una postura que prejuzga sobre la validación de uno de los requisitos y que exhibe la poca disposición de los consejeros electorales para velar por que el principio de certeza guíe todas las actividades del Consejo.

En la sesión extraordinaria de este martes, el CEEPAC acordó primero declarar procedente el plebiscito y determinar un millonario presupuesto para su realización, para después acordar solicitar el apoyo al Instituto Nacional Electoral (INE) para verificar “el nombre, las firmas y el número de credencial de elector”. Primero el techo que los cimientos.

Abogados consultados al respecto consideraron que la del CEEPAC fue una determinación basada en una interpretación parcial y por separada de las leyes involucradas en el proceso de municipalización que viola el derecho de la ciudadanía a una actuación de sus autoridades conforme a una interpretación completa e integral del marco legal implicado.

En otras palabras, se limitaron a dar trámite como meros gestores administrativos a la solicitud del Congreso del Estado en el estricto orden en el que hizo su petición, sin hacer la menor consideración a su obligación legal de dotar de certeza al procedimiento.

El consejero electoral Marco Iván Vargas Cuéllar escribió en periódico Pulso el pasado 15 de junio: “No hay que olvidar que un Plebiscito, como cualquier consulta organizada por una autoridad constitucional, debe cumplir con estrictos estándares de certeza y legalidad”.

Este 4 de julio, él y sus compañeros consejeros, se vieron muy laxos y, voluntariamente o no, a favor de quien siente la urgencia de la municipalización con tal descuido que, en palabras del propio Vargas Cuéllar en aquel texto, pusieron en riesgo “la certeza del proceso”.

Como primer plebiscito en el Estado, con toda la carga que conlleva la realización de un ejercicio de participación ciudadana inédito, resulta obvio que entusiasma a quienes tienen la obligación de operarlo, pero justo por ser el primero debieron cuidar que se diera en condiciones de mayor certeza democrática y no con la apariencia de atención a urgencias con otras motivaciones.

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