Tribunal Electoral endurece medidas por desacato de ex candidato a juez

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí endureció las medidas en contra del ex candidato a juez Miguel Gutiérrez Ortiz, luego de declarar no cumplida la sentencia dictada en su contra dentro del Procedimiento Especial Sancionador TESLP/PSE/05/2025, al no acreditar el pago de la multa que le fue impuesta por violaciones a la normativa electoral durante el proceso judicial extraordinario 2025.

En sesión pública celebrada este viernes, la ponencia del magistrado Sergio Iván García Badillo informó que, pese a los diversos requerimientos realizados por el órgano jurisdiccional y al vencimiento del último plazo otorgado el 10 de diciembre de 2025, el sancionado no cumplió con la resolución emitida el 13 de agosto de 2025, en la que se le ordenó cubrir una sanción económica.

Ante este incumplimiento, el Pleno determinó hacer efectivo el apercibimiento previamente decretado y aprobó, por unanimidad, la imposición de una nueva medida de apremio, consistente en una multa adicional de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir 2 mil 828 pesos.

Asimismo, el Tribunal volvió a requerir el pago tanto de la sanción original como de la multa adicional, bajo advertencia expresa de que, en caso de persistir el desacato, se impondrá una tercera multa por 50 UMAs, es decir, 5 mil 657 pesos.

Miguel Gutiérrez Ortiz ya había sido sancionado en dos ocasiones durante el proceso electoral judicial extraordinario 2025, por la realización de un evento masivo de campaña, la contratación de propaganda pagada en redes sociales y la pinta de bardas con llamados al voto, lo que lo convirtió en uno de los candidatos con mayor número de sanciones en esta elección inédita.

En la misma sesión, el Pleno del Tribunal resolvió el recurso de revisión TESLP/RR/19/2025, promovido por el ex candidato a juez Cristian Puente Gallegos, quien impugnó el oficio del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) mediante el cual se le negó la posibilidad de cubrir una sanción económica en parcialidades.

Al analizar el caso, el magistrado ponente expuso que el agravio era infundado, debido a que tanto el monto de la sanción como la capacidad económica del recurrente ya habían sido analizados y resueltos previamente por el Instituto Nacional Electoral, determinación que además fue confirmada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que dichos elementos constituyen cosa juzgada.

El Tribunal precisó que no existe base legal para aplicar, por analogía, el esquema de pago en parcialidades previsto para los partidos políticos a una persona física, y que el Ceepac, en su carácter de órgano ejecutor y auxiliar en la recaudación, carece de facultades para negociar o modificar sanciones impuestas por la autoridad electoral nacional.

Tras incorporar observaciones de forma planteadas por una de las magistraturas, el proyecto fue aprobado por unanimidad, confirmándose el oficio impugnado y declarándose improcedente la solicitud de pago en parcialidades.