Proponen actualizar leyes ambientales mediante soluciones basadas en la naturaleza

Foto: Guardianes de la Sierra

Estela Ambriz Delgado

En la sesión ordinaria del Congreso del Estado, realizada este 17 de febrero, la diputada Nancy Jeanine García Martínez presentó dos iniciativas para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Ambiental y de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable, con el objetivo de integrar el enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) dentro de las políticas públicas y programas de los gobiernos estatal y municipal.

En la propuesta de modificación a la Ley Ambiental se indica que este enfoque integral de SbN articula la restauración ecológica, el uso responsable de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático. Para una aplicación eficaz, requiere de una planificación territorial adecuada, sustentada en el conocimiento de las condiciones físicas y ambientales del sitio, y cada acción debe ajustarse al contexto local.

Se destaca también su valor estratégico, ya que permite recuperar la funcionalidad ecohidrológica del territorio, entendida como la capacidad de los ecosistemas para regular los flujos de agua, favorecer su infiltración y sostener los procesos ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

Por ello, la iniciativa tiene como objetivo actualizar la ley e incorporar de manera expresa y homogénea el enfoque de SbN, en congruencia con otros ordenamientos legales como la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado y la Ley General de Aguas.

Se modifican las fracciones III y IV del artículo 1 para incluir, dentro de la protección, conservación y restauración del ambiente, la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, con el fin de preservar el ciclo hidrológico y reducir el impacto ambiental en todo el territorio, así como promover su uso para la restauración de ecosistemas y la resiliencia hídrica, ambiental y climática.

En el artículo 3 se agrega el término ecohidrología, que es un enfoque que integra ciencias y técnicas para el análisis y la gestión de las relaciones funcionales entre la hidrología y la biota, a escala de cuenca, con fines de protección, conservación y restauración de los ecosistemas, del suelo y del recurso hídrico. Asimismo, se incorpora la definición de SbN, entendidas como acciones orientadas a proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas naturales y modificados, con el propósito de enfrentar desafíos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, los riesgos de desastres y la seguridad hídrica y alimentaria, generando beneficios para las personas y la naturaleza mediante el uso de mecanismos sostenibles.

En el artículo 8, relativo a las atribuciones que corresponden a los ayuntamientos, se agrega en la fracción XXXVII promover, como enfoque, la implementación de SbN en el manejo, conservación y restauración de ecosistemas, suelos y espacios abiertos del territorio municipal, tanto en zonas urbanas como no urbanas, con la finalidad de fortalecer los servicios ambientales, la regulación natural del agua y la resiliencia ambiental, en el ámbito de sus competencias.

De igual manera, en el artículo 12, referente a la política ambiental del Estado, que debe ser congruente con los lineamientos de acción nacionales que establezca la Federación, se añade en la fracción XVIII la promoción de las SbN, incluida la cosecha de agua, como enfoque para la adaptación y mitigación del cambio climático, el fortalecimiento de la gestión del agua y la resiliencia de los ecosistemas urbanos y rurales.

Respecto a los instrumentos mediante los cuales el Estado y los ayuntamientos, en su caso, llevarán a cabo los propósitos de la política ambiental, establecidos en el artículo 14, se agrega en la fracción XI la promoción e integración de soluciones basadas en la naturaleza, incluidos esquemas de cosecha de agua, en los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Asimismo, en la fracción XII se incorpora la promoción e integración de sistemas urbanos de drenaje sostenible y otras soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua en zonas urbanas, incluyendo, cuando resulte pertinente, el tratamiento descentralizado de aguas residuales.

En el mismo tenor, con el fin de actualizar el marco legal y homologar conceptos, enfoques y ejes entre las distintas leyes, particularmente aquellas relacionadas con el manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales, la legisladora presentó otra iniciativa para modificar y adicionar diversos artículos de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable, con el objetivo de introducir el uso de SbN y la ecohidrología.

Destaca que en el artículo 11 de esta ley, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos en materia forestal, se modifica la fracción I para ampliar la recuperación de ecosistemas selváticos, boscosos y de zonas áridas en la entidad, e integrar SbN como la regeneración natural asistida, la reforestación con especies nativas, la agroforestería y la restauración de corredores biológicos, particularmente en terrenos destinados a actividades agropecuarias, a fin de fomentar prácticas de manejo sustentable del suelo y del agua.

En cuanto a las atribuciones de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, establecidas en el artículo 12, se agrega en la fracción V la promoción de estudios para determinar las acciones necesarias en materia de protección, conservación y restauración de suelos, incorporando las SbN como criterio de análisis.

Entre dichas acciones se contemplan la reforestación con especies nativas, el manejo sostenible de los bosques, la implementación de sistemas agroforestales, la conservación y restauración de humedales y la restauración ecológica de áreas degradadas, con el fin de fortalecer la salud de los ecosistemas forestales, incrementar la biodiversidad, favorecer la captura de carbono y mitigar la erosión del suelo.

En lo referente a las atribuciones de los ayuntamientos, establecidas en el artículo 13, se agrega en la fracción XIV la promoción de la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en la protección, conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, tales como la reforestación con especies nativas, los sistemas agroforestales, la conservación y restauración de humedales, el manejo integral de microcuencas, subcuencas y cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la conservación y restauración de suelos, con el fin de fortalecer la resiliencia de los ecosistemas ante el cambio climático, fomentar la biodiversidad y contribuir a la mitigación de la erosión y la desertificación en su territorio.

Respecto a los instrumentos de política estatal en materia forestal, establecidos en el artículo 24, se agrega que en el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de dichos instrumentos deberán observarse los principios y lineamientos obligatorios de política forestal, así como integrar, de manera prioritaria, soluciones basadas en la naturaleza para la restauración y el manejo sostenible de los ecosistemas forestales, con el fin de fortalecer su resiliencia ante el cambio climático, prevenir la erosión del suelo y promover la biodiversidad.