Desalojo de familias tének en Tampamolón evidencia descoordinación entre autoridades: OIM

Estela Ambriz Delgado

Juan Felipe Cisneros Sánchez, del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), consideró que el desalojo violento de alrededor de 100 familias tének del predio La Peña, en Tampamolón Corona, evidencia un divorcio absoluto y una alarmante falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo tanto federal como estatal, además de que la orden emitida incurre en irregularidades constitucionales y convencionales.

El activista subrayó que este desalojo violento no fue sólo responsabilidad del juez ejecutor, sino el resultado de la dilación del sector agrario para formalizar la representación jurídica de las familias y de la inacción de los cuerpos de gobernación para frenar una orden judicial que violó los compromisos de las mesas de diálogo.

Esto en relación a la minuta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) de una reunión con la Organización Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) el pasado 12 de mayo, de la cual apuntó que muestra el pleno conocimiento de la autoridad del riesgo inminente de despojo y de las amenazas del supuesto propietario del predio.

En este sentido, estimó que los hechos violentos evidencian un divorcio absoluto y una alarmante falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo tanto federal como estatal. A lo que se suman las omisiones históricas de entes como la Procuraduría Agraria (PA), que en dicha minuta se confiesa que en atenciones previas acordó realizar demandas agrarias, pero “no se concluyó esa asesoría y representación”.

Al respecto, Cisneros Sánchez agregó que el argumento inicial de la PA de que el predio “no se ajustó a los lineamientos del PADCA” por ser propiedad privada, denota una rigidez burocrática que dejó en la indefensión al grupo. A lo que se suma otro incumplimiento de los acuerdos de la minuta, que era promover la prescripción adquisitiva, pues dada la lentitud institucional fue rebasada por la acción judicial del “terrateniente”.

Señaló también que el fallo en el compromiso de la Dirección General de Vinculación del Sector Agrario (DGVSA) de solicitar la intervención de la Secretaría de Gobernación (Segob) para “proveer seguridad” y “prevenir el escalamiento del conflicto”.

“Que los acontecimientos posteriores hayan derivado en un desalojo violento demuestra que la intervención de la Segob fue inexistente, tardía o ineficaz, permitiendo que la fuerza pública fuera utilizada para agredir a la comunidad en lugar de protegerla y mantener la paz social mientras se resolvía la vía jurídica de la regularización”.

Por otra parte, el integrante del OIM precisó que, ante el agravio perpetrado, los afectados tienen el derecho de defenderse con base en las garantías que ofrece el derecho. Por lo cual, frente al actuar indebido del juez, la defensa jurídica de las comunidades tének de La Peña deberá recurrir, por su importancia, a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se establece que:

“…el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra por parte de los pueblos indígenas no se extingue por el solo hecho de que se encuentre en manos de particulares (propiedad privada), especialmente si existe un vínculo de posesión y uso tradicional”.

Afirmó también que posesión del predio La Peña, cuya superficie oscila entre 165 y 200 hectáreas, por parte de aproximadamente 100 familias tének no es un acto improvisado ni una posesión reciente, pues la han mantenido con características plenamente reconocidas por el derecho civil y agrario para generar derechos, es decir, la prescripción adquisitiva.

De igual forma, mencionó que la minuta refiere al antiguo programa Comité de Regulación de Terrenos con Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer) de la Sedatu, donde incluso se realizaron avalúos oficiales con fines de compra social, lo que demuestra que el propio Estado mexicano validó en su momento la legitimidad de la causa social y la necesidad de regularizar la tierra a favor de los poseedores indígenas.

Las irregularidades de la orden

El activista puntualizó también que la orden de desalojo violento emitida por un juez penal o civil, según la vía utilizada por el supuesto “nuevo propietario”, incurre en severas irregularidades constitucionales y convencionales, que por cierto la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) omitió observar.

Entre estas, el desconocimiento de la posesión como Derecho Humano, siendo que el derecho a la vivienda, a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas está protegido por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT.

“Un juez no puede reducir un conflicto socio-ambiental y agrario de décadas a un simple litigio de despojo o reivindicatorio de propiedad privada, ignorando la realidad de la posesión histórica”, afirmó.

Además de violentar la obligatoriedad de juzgar con perspectiva indígena, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El juez omitió valorar el estado de vulnerabilidad de las 100 familias tének y el impacto devastador de un desalojo violento, el cual debió haber sido la última opción absoluta, privilegiando siempre el derecho a la audiencia previa y las medidas cautelares para salvaguardar a la población.

Cisneros Sánchez concluyó que es incongruente que el aparato de justicia del Estado actúe con celeridad para proteger a un supuesto propietario que acreditó un título sobre un predio que estuvo material y financieramente abandonado, por encima de las familias que le han dado valor social, cultural y económico a la tierra durante generaciones, es decir, que han tenido la posesión social.