Iniciativa alternativa a la “Ley Serrano” mantiene ambigüedades y riesgos de censura: penalista

Fernanda Durán

La segunda iniciativa ciudadana presentada por Álvaro Israel Leyva Frías para modificar la denominada Ley Serrano no resuelve los principales problemas de técnica jurídica que han sido señalados en la legislación vigente y, además, incorpora disposiciones que podrían resultar inconstitucionales, consideró la abogada penalista Claudia Espinosa Almaguer.

La especialista aclaró que su análisis se refiere exclusivamente a la propuesta de Leyva Frías, que busca sustituir algunos de los delitos relacionados con inteligencia artificial y crear mecanismos para retirar contenidos digitales, y no a la iniciativa impulsada por Artículo 19 y periodistas potosinos, cuyo objetivo es derogar los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal.

Espinosa Almaguer consideró recomendable eliminar esos tres tipos penales y que también deberían revisarse los artículos 170 Ter, 170 Quater y 170 Quinquies, recientemente incorporados en el capítulo denominado “Mensajes intimidatorios”.

Sin embargo, cuestionó que la iniciativa de Leyva sustituya el actual artículo 272 Bis por el delito de “Suplantación Digital de Identidad y Manipulación Dolosa”, pues, a su juicio, se trata de “una versión más edulcorada” que conserva conceptos indeterminados y carece de una adecuada técnica legislativa.

La penalista señaló que el cuadro comparativo incluido en el documento no reproduce de manera literal la legislación vigente ni la redacción propuesta, sino que presenta interpretaciones y opiniones del propio autor, lo que dificulta identificar con precisión el alcance real de los cambios.

También advirtió que los elementos planteados para acreditar el nuevo delito —falsedad material, dolo, daño verificable y finalidad ilícita específica— no eliminan la discrecionalidad.

“¿Quién decidirá lo que es falso materialmente en contextos digitales? ¿Quién define el daño o en qué sentido se comprende la finalidad ilícita ‘específica’, si no la describes, entonces no es específica?”, cuestionó.

Otro problema, explicó, es que el proyecto vuelve a incorporar supuestos de contenido sexual generado o manipulado mediante inteligencia artificial en el artículo 187 Ter, pese a que esas conductas ya se encuentran contempladas en otras disposiciones. Además de que, esta duplicidad demuestra que la iniciativa no supera los problemas de taxatividad y claridad de la reforma original.

La propuesta también contiene una cláusula que pretende excluir de responsabilidad penal el ejercicio periodístico, la investigación informativa, la crítica política, la sátira, la parodia y la creación artística. No obstante, Espinosa Almaguer sostuvo que esa salvaguarda no evita que las personas sean sometidas previamente a una investigación penal y que sea la propia autoridad quien determine quién puede acogerse a la excepción.

“Es el poder quien sigue decidiendo quién sí y quién no cabe en cada grupo, sin importar la trayectoria o la carrera de la persona imputada, sino lo que el poder indique”, señaló.

Uno de los puntos más delicados es la incorporación de medidas para retirar o bloquear contenidos digitales en plazos de seis a 24 horas a partir de una denuncia y de la existencia de indicios iniciales. La penalista explicó que las medidas cautelares son materia del Código Nacional de Procedimientos Penales y no pueden ser reguladas por el Congreso local dentro de un código penal sustantivo.

Además de considerar que el estado carece de competencia para legislar en materia procesal penal, advirtió que retirar primero una publicación e investigar después podría convertirse en una forma de censura previa, especialmente cuando se trate de contenidos críticos. “La posibilidad de primero tirar una publicación que podría ser crítica e investigar después afecta la divulgación necesaria a la población”, expresó.

Espinosa Almaguer afirmó que una persona afectada por una orden errónea de retiro prácticamente no tendría garantías inmediatas y sería tratada anticipadamente como responsable, mientras su trabajo o contenido permanecería fuera de circulación.

Finalmente, sostuvo que antes de crear nuevos delitos debe determinarse si el fenómeno realmente amerita una respuesta penal, si existen capacidades técnicas para investigarlo y si puede atenderse mediante vías civiles, administrativas o tecnológicas, particularmente ante la cercanía del proceso electoral.

A su juicio, si la propuesta fuera aprobada en sus términos actuales no tendría mejores posibilidades de superar una revisión constitucional que la legislación vigente. Por el contrario, “tendría más posibilidades de realizarse una acción de inconstitucionalidad porque tiene otros defectos severos”.

La propuesta permanece en espera de su trámite legislativo formal y se prevé que la próxima semana sea turnada a comisiones para su análisis, donde comenzará la discusión sobre la viabilidad jurídica.