De la Ley Serrano a regular medios fake… ¿otra ruta para limitar la libertad de expresión?

Por Victoriano Martínez

Desaparecerlos con la ley. Acabarlos porque no son medios. No vas a desaparecer un medio. Vas a desaparecer un portal fake. Claro, tiene que haber un registro de los medios”, dijo el gobernador Ricardo Gallardo Cardona cuando un reportero le preguntó sobre la posibilidad de desaparecer a portales Web y páginas de Facebook anónimos.

Aclaró que una eventual regulación no estaría dirigida contra los medios de comunicación establecidos, sino contra los sitios que calificó como falsos, y se pronunció más a favor de regular este tipo portales antes que a la inteligencia artificial con casos como la Ley Serrano que, dijo, “muy seguramente la derogaremos”.

“La verdad que yo iría más con eso, iría por una regulación con tanto medio fake, con tanta página falsa y más que la IA. La IA yo creo que nos puede esperar hasta que la conozcamos más. Ni siquiera terminamos de conocer la IA”, agregó.

El caso es que la Ley Serrano se aprobó con el argumento de proteger la dignidad de las familias, especialmente mujeres y niños, según el propio diputado Héctor Serrano Cortés (“vean lo que ocurrió en Zacatecas”, suele decir), pero en los hechos fue utilizada por la senadora Rith González Silva, su esposa para reprimir expresiones en sitios web.

A ocho meses de aprobada la Ley Serrano y luego de haber sido exhibido como represor de la libertad de expresión hasta en medios del ámbito internacional, el pronunciamiento de Gallardo Cardona exhibe más una intención de corrección de su jugada en una especie de ensayo y error sin perder la vista el control y la represión contra medios incómodos.

“Desaparecerlos con la ley” no es la expresión más afortunada que pudo pronunciar sobre el caso cuando él mismo es el promotor de muchos de esos sitios web y perfiles de redes sociales con costo al erario con dos agravantes: (1) la violación a la Ley de Comunicación Social del Estado y (2) la violación a la Ley de Transparencia estatal.

¿Cuántos medios patrocina Gallardo Cardona con el erario estatal sin que publique la relación de ese gasto como lo obliga la Ley de Transparencia en las fracciones IV y XIX del artículo 84? Si lo hiciera se podrían detectar pagos a portales web como se puede hacer en el caso del Congreso del Estado, desde donde se han patrocinado 104 páginas en internet.

Gallardo Cardona llega al colmo del ridículo. En el caso de la fracción XIX, en lugar de la información que está obligado a publicar, expone desde hace meses la siguiente aclaración:

“Este sujeto si está obligado para generar la información requerida, en el Artículo 84, numeral XXIX, mismo que refiere sobre: Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet institucional, así como el costo del dominio y mantenimiento del mismo; no se genera información ya que no se requirió el servicio”.

¿No se requirió el servicio? Toda esa propaganda en tan variedad de tipo de medios, innumerables proveedores (incluidos portales anónimos), ¿surgen por generación espontánea? ¿No hay contratos ni conceptos de campañas? ¿No tienen ningún costo?

Pero esa opacidad no sólo viola la Ley de Transparencia, incumple prácticamente todos los artículos de la Ley de Comunicación Social que, de respetarla, no necesitaría desaparecer con la ley lo que llama portales fake porque la inmensa mayoría existe porque justamente el propio Gallardo Cardona viola esa Ley y lo hacen prácticamente todos los funcionarios.

“Tiene que haber un registro de los medios”, aseguró Gallardo Cardona en lo que representa una confesión involuntaria de cómo incumple con la Ley de Comunicación Social que no sólo lo obliga a contar con ese registro, sino con la justificación precisa de cada una de las contrataciones que haga con medios.

Se trata del incumplimiento de esas dos leyes que representan una falta mayor: la violación al artículo 134 de la Constitución federal y al artículo 135 de la Constitución Política del Estado.

Faltas que han quedado acreditadas en cuando menos dos momentos de la trayectoria de la Gallardía: en marzo de 2018 por desviar 13 millones 881 mil 287.31 pesos para promoción personalizada de Ricardo Gallardo Juárez, y en agosto de 2021 una amonestación pública contra Gallardo Cardona por violar la Constitución que lo incorporó al registro de servidores públicos sancionados.

Sanciones que no pasaron a mayores por la tolerancia de los órganos de control de las dependencias que ocupaban (el Ayuntamiento de San Luis Potosí en el primer caso y la Cámara de Diputados federal en el segundo) que confirman otra vertiente de la línea de impunidad que caracteriza a la gallardía.