Por Victoriano Martínez
Cuatro días después de vencido el plazo para que ya estuvieran aprobadas las leyes secundarias en materia de transparencia y protección de datos personales se presentaron las iniciativas correspondientes con serios indicios de contravenir el principio constitucional de progresividad que incuba, de aprobarse en esos términos, una acción de inconstitucionalidad más.
En el caso de la iniciativa para la nueva Ley de Transparencia, que muestra un intento de una aparente simplificación sintética del contenido de la ley hoy vigente, la nueva norma contempla contar con 116 artículos contra los 215 de la actual.
La reducción en el número de artículos no tendría por qué representar regresividad en los derechos que la nueva ley propuesta debe garantizar si su contenido los conservara. Sin embargo, no es así, y en una primera revisión –sin comparativos exhaustivos– son bastante notorios retrocesos que hacen perder derechos en materia de acceso a la información pública.
Algunos ejemplos:
Con la ley actual, cualquier persona que solicite información pública tiene derecho a que le respondan en diez días hábiles con una prórroga de diez días más con motivos justificados. La iniciativa amplía el primer plazo a 15 días hábiles y el segundo lo mantiene igual. Es decir, amplía el plazo máximo para recibir la respuesta de 20 a 25 días hábiles.
Se trata de una medida que puede repercutir en el principio de oportunidad de la información, cuando el texto actual con relación a ese plazo plantea lo contrario: “La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla” (artículo 154).
Otro atentado al principio de oportunidad de la información que contempla la iniciativa tiene que ver con la frecuencia en la actualización del catálogo de información pública que los sujetos deben difundir de oficio. El artículo 76 de la Ley actual establece que “deberá actualizarse por lo menos cada mes”; la iniciativa pretende que sea trimestral.
Es en la información pública que debe difundirse de oficio donde son más notorios los retrocesos que violan el principio de progresividad del artículo 1º de la Constitución federal y, quizá, el más significativo de la actitud de opacidad que inspira la iniciativa es la desaparición de la obligación de publicar mensualmente la relación de egresos.
Actualmente es posible consultar en la Plataforma Estatal de Transparencia, en el apartado correspondiente a la fracción IV del artículo 84, la relación de cheques emitidos y pagos realizador por los sujetos obligados que lo cumplen, lo que convierte esa sección en el mayor reflejo de la opacidad, porque se traduce en el ocultamiento del destino del erario.
Es en esa obligación en la que el Congreso del Estado ha sido más consistente en la regresividad de un derecho: La LVII Legislatura publicaba diariamente su relación de cheques del día a las cuatro de la tarde; con la LVIII Legislatura comenzó el retroceso al publicarlos mensualmente… Hoy pretenden eliminar por completo su publicación.
Las obligaciones de transparencia (información pública que deben difundir de oficio) son el apartado en el que la iniciativa exhibe con mayor crudeza su intención de opacidad: en las obligaciones específicas por tipo de sujeto obligado las desaparece por completo para partidos políticos, sindicatos y fideicomisos.
Para el caso del Poder Ejecutivo, le elimina el 90.74 de las obligaciones, a los ayuntamientos el 70 por ciento, al propio Poder Legislativo el 31.82 por ciento y a la comisión de Derechos Humanos el 18.75 por ciento. Sólo al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana le mantiene las mismas obligaciones.
Hay dos casos en los que les aumenta obligaciones: a las Instituciones de Educación Superior dos y al Poder Judicial 4 que proporcionalmente representan un aumento del 22.22 por ciento y 57.14 por ciento.
Se trata de la eliminación de derechos adquiridos que configuran la transgresión al principio de progresividad en cuanto a las prerrogativas a las que la población ya tuvo acceso y, fuera del plazo y aparentemente sin ninguna labor colegiada, se promueve una iniciativa que representa grandes riesgos para el derecho de acceso a la información pública: recorta derechos y modifica el procedimiento en perjuicio de quien busca ejercerlos.
¿Así, o más opacos?






